LEY 19 DE 1970
(diciembre 28)
Diario oficial No. 33229, de 29 de enero de 1971
Por la cual se establece un gravamen sobre los cigarrillos de procedencia extranjera, y se confieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde del Distrito Especial de Bogotá.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Los cigarrillos de procedencia extranjera estarán sujetos a un impuesto de consumo a favor de los Departamentos, del Distrito Especial de Bogotá, de las Intendencias y de las Comisarías donde se expendan, igual al impuesto de consumo departamental que paguen los cigarrillos de producción nacional de mayor precio. Dicho impuesto será liquidado y recaudado en la misma forma establecida para los impuestos correspondientes a los cigarrillos de fabricación nacional.
ARTÍCULO 2o. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, podrán decomisar a través de las autoridades de Policía, de los Resguardos de Aduanas, o de los funcionarios de las Secretarías de Hacienda competentes, las cajetillas, cajas y cartones de cigarrillos de producción extranjera que se encuentren a la venta en sus respectivas jurisdicciones sin que exhiban las estampillas que acrediten el pago de los impuestos de aduana y de consumo departamental que gravan a dichas mercancías, según lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y en la presente Ley.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1970.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABAUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representes,
GILBERTO SALAZAR RAMÍREZ
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representante,
EUSEBIO CABRALES PINEDA
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.
Bogotá, D. E., 28 de diciembre de 1970.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.
TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA.