DECRETO 4806 DE 2008

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 47.212 de 23 de diciembre de 2008

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se autoriza una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADQUISICIÓN DE ACCIONES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para invertir en el Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG, en las condiciones establecidas en el correspondiente reglamento de emisión y colocación de acciones.

ARTÍCULO 2o. ADMINISTRACIÓN NO FIDUCIARIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera enajenada a cualquier título a terceros.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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