DECRETO 4806 DE 2008
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 47.212 de 23 de diciembre de 2008
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010>
Por el cual se autoriza una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADQUISICIÓN DE ACCIONES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para invertir en el Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG, en las condiciones establecidas en el correspondiente reglamento de emisión y colocación de acciones.
ARTÍCULO 2o. ADMINISTRACIÓN NO FIDUCIARIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera enajenada a cualquier título a terceros.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2008.
Publíquese y cúmplase.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.