DECRETO 4763 DE 2005

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 46.137 de 30 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013>

Por el cual se modifica el Decreto 2975 de 2004.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013> Modifícase el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:

“Parágrafo. Las entidades públicas o privadas que administren u operen el juego de lotería tradicional solo podrán reconocer a los distribuidores o vendedores el descuento por venta y el incentivo otorgado al vendedor del premio mayor, cuyo monto no podrá exceder del 0.5% del valor de dicho premio”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013> El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el parágrafo del artículo 4° del Decreto reglamentario 2975 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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