DECRETO 4763 DE 2005
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 46.137 de 30 de diciembre de 2005
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013>
Por el cual se modifica el Decreto 2975 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013> Modifícase el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:
“Parágrafo. Las entidades públicas o privadas que administren u operen el juego de lotería tradicional solo podrán reconocer a los distribuidores o vendedores el descuento por venta y el incentivo otorgado al vendedor del premio mayor, cuyo monto no podrá exceder del 0.5% del valor de dicho premio”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013> El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el parágrafo del artículo 4° del Decreto reglamentario 2975 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 30 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.