DECRETO 4716 DE 2005
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 46.134 de 27 de diciembre de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1o del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional;
Que de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 242 de 1996 <sic>, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores;
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2006, es del cuatro punto cinco por ciento (4.5%),
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> A partir del primero (1o) de enero del año dos mil seis (2006), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta 1.500 UVT 1,5%
b) Más de 1.500 hasta 3.400 UVT 2,5%
c) Más de 3.400 UVT 3,5%
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.