DECRETO 4708 DE 2008

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 47.205 de 16 de diciembre de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por medio del cual se deroga el parágrafo 2o, del artículo 2o del Decreto 1878 del 29 de mayo 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Deróguese el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RICARDO DUARTE DUARTE.

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