DECRETO 4176 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2o, numeral 25 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 4269 de 2005, se dispuso como función general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la de llevar el registro de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, de contratos de importación de tecnología y de turismo y expedir las certificaciones pertinentes.

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 210 de 2003, le corresponde a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, las funciones de fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación y administrar el registro de contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios y expedir las certificaciones pertinentes.

Que el artículo 43 del Decreto 210 de 2003 señala que “a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Desarrollo Económico en los temas de industria, comercio y turismo, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

Que para efectos del control en materia tributaria, aduanera y cambiaria es necesario asignar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las competencias para el registro de los contratos de exportación de servicios y de importación de tecnología.

Que para facilitar la implementación de los tratados de libre comercio aprobados por el Congreso de la República, se hace necesario que una sola autoridad maneje los aspectos atinentes al origen de las mercancías.

Que de conformidad con la Ley 300 de 1996, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene asignada la función de adelantar las investigaciones administrativas en contra de los prestadores de servicios turísticos por las causales de infracción establecidas en la mencionada ley y en sus normas reglamentarias.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo especializado en materia de protección al consumidor, resultando en consecuencia procedente reasignar a esta entidad el trámite de las investigaciones a las que se refiere la consideración anterior.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reasignar las siguientes funciones actualmente en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

1. Llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, y expedir las certificaciones pertinentes.

2. Fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación.

PARÁGRAFO. Los recursos que perciba la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en desarrollo de las funciones asignadas a esta, continuarán siendo administrados directamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y destinados a la financiación de gastos de funcionamiento e inversión de dicho Ministerio, de conformidad con la estructura y funciones del organismo.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, transferirá a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debidamente inventariadas las fuentes de los aplicativos de origen de las mercancías con sus respectivas bases de datos; la base de datos para el registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios y de los Contratos de Importación de Tecnología; los archivos y expedientes administrativos de gestión y la totalidad de las existencias de formas valoradas para la impresión de los certificados de origen de conformidad con lo previsto en la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos y demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO 3o. Reasignar al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor y al Director de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 6o y el numeral 6 del artículo 8o del Decreto 2785 de 2006, respectivamente, relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos, para lo cual dicha entidad adelantará el trámite de las investigaciones administrativas por las casuales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en las normas que la modifiquen y reglamenten.

La Superintendencia de Industria y Comercio deberá remitir al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la información relativa a las sanciones administrativas en firme impuestas a los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria.

PARÁGRAFO. Todas las referencias normativas que impongan funciones generales o específicas relacionadas con aquellas reasignadas en el presente artículo, que hagan mención al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, deben entenderse referidas a la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo continuará ejerciendo las funciones de qué trata este capítulo, de acuerdo con el siguiente régimen de transición:

1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conocerá y resolverá hasta su culminación, las investigaciones relacionadas con las funciones de qué trata este decreto radicadas hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2011 y decidirá respecto de los recursos que sean interpuestos contra las mismas.

2. Las investigaciones radicadas a partir del primero (1o) de enero de 2012 serán de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 5o. Los procesos de cobro coactivo relacionados con las funciones reasignadas que cursan en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, seguirán siendo de conocimiento de ese Ministerio hasta su culminación. La Superintendencia de Industria y Comercio asumirá los procesos de cobro coactivo de las multas que imponga dicha entidad. Las multas impuestas a los prestadores de servicios turísticos tanto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como por la Superintendencia de Industria y Comercio se destinarán al Fondo de Promoción Turística, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006.

ARTÍCULO 6o. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se procederá a efectuar las modificaciones que llegaren a ser necesarias en las plantas de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las solicitudes radicadas pendientes de trámite y todas las actuaciones administrativas en curso sobre certificados de origen, registros de contratos de exportación de servicios y de importación de tecnología.

A partir de la publicación del presente decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones para habilitar internacionalmente las firmas y sellos de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que expedirán los certificados de origen a partir del 1o de enero de 2012.

ARTÍCULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los numerales 2 y 3 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003. Modifica en lo pertinente: el numeral 25 del artículo 2o del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 469 <sic, 4269> de 2005; el numeral 7 del artículo 6o y el numeral 6 del artículo 8o del Decreto 2785 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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