DECRETO  <LEY> 4165 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) está organizado como un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional que cumple funciones de estructuración y administración de contratos de concesión de infraestructura de transporte.

Que con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en la administración de la infraestructura del país, así como fortalecer la vinculación de capital privado a los proyectos asociados con la infraestructura del sector transporte y el desarrollo de las asociaciones público privadas, y hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración de los proyectos de infraestructura es necesario cambiar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) para adaptarla a las condiciones del mercado y otorgarle la estructura acorde con las actuales necesidades y potencialidades del país.

Que en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, facultad que se ejerce parcialmente para el Instituto Nacional de Concesiones.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 1o. CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES. Cámbiase la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. La Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 3o. OBJETO. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES GENERALES. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura:

1. Identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados.

2. Planear y elaborar la estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública y de los servicios conexos o relacionados, que hayan sido previamente identificados por el Ministerio de Transporte o asignados por el Gobierno Nacional.

3. Crear y administrar un banco de proyectos de infraestructura de transporte que sean susceptibles de desarrollarse mediante concesión u otras formas de Asociación Público Privada.

4. Definir metodologías y procedimientos en las etapas de planeación, preadjudicación, adjudicación, postadjudicación y evaluación de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

5. Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

6. Elaborar los estudios y adelantar las acciones necesarias para recopilar la información de carácter predial, ambiental y social requerida para una efectiva estructuración y gestión de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

7. Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal, las modificaciones requeridas a los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, con la finalidad de asegurar condiciones apropiadas para el desarrollo de los mismos.

8. Realizar directa o indirectamente la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, con base en los lineamientos y políticas fijadas por las entidades encargadas de la planeación del sector transporte y por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes).

9. Coordinar y gestionar, directa o indirectamente, la obtención de licencias y permisos, la negociación y la adquisición de predios y la realización de las acciones requeridas en el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

10. Adelantar los procesos de expropiación administrativa o instaurar las acciones judiciales para la expropiación, cuando no sea posible la enajenación voluntaria de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos a su cargo.

11. Identificar, analizar y valorar los riesgos de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo e incorporar en todos los contratos de concesión y sus modificaciones las reglas de distribución de riesgos de forma que sea explícita la asunción de riesgos de cada una de las partes.

12. Evaluar y hacer seguimiento a los riesgos contractuales e institucionales y proponer e implementar medidas para su manejo y mitigación.

13. Controlar la evolución de las variables relacionadas con las garantías otorgadas por la Nación durante la vigencia de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la entidad, y calcular y actualizar los pasivos contingentes, si hubiere lugar a ello, para cubrir dichas garantías, de acuerdo con las normas legales vigentes y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

14. Coordinar con el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) la entrega y recibo de las áreas y/o la infraestructura de transporte asociadas a los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley.

16. Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la normatividad técnica en los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, de acuerdo con las condiciones contractuales.

17. Realizar la medición y/o seguimiento de las variables requeridas en cada proyecto para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio y demás obligaciones establecidas en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

18. Asesorar a las entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios y a las entidades nacionales, en la estructuración técnica, legal y financiera de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada, para lo cual se suscribirán los convenios y contratos que sean necesarios.

19. Administrar y operar de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional cuando por razones de optimización del servicio esta haya sido desafectada de un contrato de concesión y hasta tanto se entregue a un nuevo concesionario o se disponga su entrega definitiva al Instituto Nacional de Vías (Invías).

20. Adelantar con organismos internacionales o nacionales, de carácter público o privado, gestiones, acuerdos o contratos para el desarrollo de actividades relacionadas con su objeto, tales como la realización de estudios o la estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada o la prestación de servicios de consultoría.

21. Las demás funciones que se le asignen de conformidad con lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS Y PATRIMONIO. Los recursos y el patrimonio de la Agencia Nacional de Infraestructura, estarán constituidos por:

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

2. Los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.

3. Los recursos de crédito interno o externo que contrate a título propio la Agencia para el cumplimiento de su objetivo conforme a la ley.

4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Agencia.

5. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.

6. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que le transfiera el Ministerio de Transporte, las entidades del sector y demás instituciones públicas.

7. Las propiedades y demás activos que adquiera con recursos propios a cualquier título.

8. El valor de los peajes, las contraprestaciones por el uso, gestión o explotación de la infraestructura de transporte, las tasas, derechos y multas que imponga y recaude, además de los ingresos que se generen por el desarrollo de los contratos que la Agencia ejecute. Lo anterior, con excepción de la contraprestación por el uso o explotación de áreas y la infraestructura portuaria de que trata la Ley 1o de 1991 que seguirán siendo recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de las respectivas entidades territoriales, así como de las contraprestaciones por el uso o explotación de las áreas de los aeródromos que seguirán siendo recursos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil).

9. El valor de la contribución de valorización de los proyectos a su cargo.

10. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.

11. Los recaudos por concepto de servicios de asesoría y los demás que obtenga a cualquier título.

12. Los demás que reciba en desarrollo de su objeto.

PARÁGRAFO. Los ingresos provenientes de peajes que hacen parte de proyectos concesionados, seguirán siendo parte del patrimonio autónomo de cada uno de los proyectos, hasta la fecha de reversión de los mismos.

ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La dirección y administración de la Agencia Nacional de Infraestructura estará a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.

PARÁGRAFO. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, el cual tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de sus funciones la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá la siguiente estructura:

Numeración modificada por las normas que modifican esta estructura

1. CONSEJO DIRECTIVO

2. PRESIDENCIA

2.1. OFICINA DE COMUNICACIONES

2.2. OFICINA DE CONTROL INTERNO

3. VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA <Vicepresidencia adicionada por el artículo 1 del Decreto 1745 de 2013> <Continúa vigente en la reestructuración del Decreto 746 de 2022>

<4> 3. VICEPRESIDENCIA DE ESTRUCTURACIÓN

<5> 4. VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL

<6> 5. VICEPRESIDENCIA DE PLANEACIÓN, RIESGOS Y ENTORNO

<7> 6. VICEPRESIDENCIA JURÍDICA

<8> 7. VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA <Vicepresedencia renombrada por el artículo 2 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>  VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CORPORATIVA

<9> 8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN <Renombrada por el artículo 2 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>  ÓRGANOS DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y CONTROL

<9.1> 8.1. CONSEJO ASESOR DE ESTRUCTURACIÓN <Eliminado por el artículo 2 del Decreto 746 de 2022>

<9.2> 8.2. CONSEJO ASESOR DE GESTIÓN CONTRACTUAL <Eliminado por el artículo 2 del Decreto 746 de 2022>

<9.3> 8.3. COMISIÓN DE PERSONAL <Eliminado por el artículo 2 del Decreto 746 de 2022>

<9.4> 8.4. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO <Eliminado por el artículo 2 del Decreto 746 de 2022>

ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, estará integrado por nueve (9) miembros, así:

1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5. Cinco (5) miembros independientes.

PARÁGRAFO 1o. El Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, asistirán de manera permanente a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de garantizar la integralidad de la planificación de la infraestructura de transporte, el Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte será invitado permanentemente ante el Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. Los ministros podrán delegar su asistencia al Consejo Directivo exclusivamente en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en un Subdirector General.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los miembros independientes serán elegidos de acuerdo con las políticas que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar los objetivos y estrategias de la Agencia, así como su revisión periódica y la verificación de su cumplimiento.

2. Aprobar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad (objetivos, metas y proyectos) y los planes operativos.

3. Aprobar, con base en la recomendación del presidente de la Agencia la política general de la entidad, los planes, proyectos y programas para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

4. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Agencia, acorde con el objeto y funciones de esta.

5. Orientar el funcionamiento general de la Agencia para el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector transporte y las políticas específicas de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.

6. Verificar previa solicitud del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia y el Vicepresidente de Gestión Contractual, en aras de garantizar la oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de estas. La asignación de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.

7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones en los componentes de Funcionamiento, Deuda e Inversión y hacer un adecuado seguimiento a su gestión de conformidad con las normas vigentes.

8. Aprobar los Estados Financieros de la Agencia.

9. Conocer y hacer seguimiento a la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de información interna.

10. Aprobar las políticas y los lineamientos definidos para la gestión institucional.

11. Hacer seguimiento al sistema integrado de gestión de riesgos institucionales, así como al sistema de control interno.

12. Conocer y hacer seguimiento para que la gestión de la entidad se desarrolle bajo un adecuado entorno de control.

13. Promover la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo.

14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

15. Aprobar los lineamientos de gestión institucional y de planeación, priorización y coordinación interinstitucional de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.

16. Formular directrices y recomendaciones durante la ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada, previa presentación de los informes a cargo de las Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.

17. Autorizar las concesiones portuarias, previo estudio de otorgamiento por parte de la Agencia, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto número 1079 de 2015.

18. Formular recomendaciones a los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, previo a la aprobación de factibilidad por parte de la Agencia.

19. Formular recomendaciones a los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública previo a la apertura del proceso de contratación de los proyectos.

20. Formular recomendaciones a los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada, previo a la adjudicación de los proyectos.

21. Formular recomendaciones a las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada suscritos por la Agencia.

22. Aprobar la propuesta de asignación y cobro de la contribución de valorización relacionada con obras de infraestructura de competencia de la Agencia, de conformidad con la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.

23. Evaluar el perfil profesional de los miembros independientes de acuerdo con el procedimiento de elección que se establezca para este fin y seleccionarlos.

24. Definir los miembros y funciones de las Mesas Técnicas y Consejos Asesores.

25. Conocer y evaluar los conflictos de interés entre los miembros del Consejo Directivo.

26. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

27. Hacer seguimiento al reporte de avances en el desarrollo de proyectos de concesión y Asociaciones Público-Privadas presentado por el Presidente.

28. Promover la adopción de buenas prácticas que promuevan la igualdad de género e inclusión.

29. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas, lineamientos institucionales, normas y procedimientos internos necesarios en la implementación de la Política de Transparencia.

30. Autoevaluar su gestión anualmente y socializar sus resultados.

31. El Consejo Directivo podrá crear, Consejos Asesores y Mesas Técnicas para el estudio, análisis y asesoría en temas de su competencia.

32. Las demás funciones que le señalen la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 10. PRESIDENTE. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, el cual tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes:

1. Garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de la Agencia.

2. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.

3. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.

4. Aprobar la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a cargo de la Agencia.

5. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.

6. Garantizar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.

7. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.

8. Solicitar al Consejo Directivo, definir e identificar los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia, en aras de garantizar la oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de las mismas. La asignación de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.

9. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la Entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

10. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de la Entidad.

11. Establecer mecanismos que aseguren la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de información interna.

12. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

13. Garantizar el cumplimiento de las políticas, lineamientos institucionales, normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, entre ellos, la política de transparencia, sostenibilidad ambiental y gestión social y las políticas de gestión y administración de los riesgos.

14. Garantizar la adecuada gestión de los riesgos inherentes a la gestión institucional y a la gestión de proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada.

15. Dirigir y hacer seguimiento al Sistema de Control Interno y al Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia, de acuerdo con la normativa vigente.

16. Garantizar el adecuado despliegue y apropiación de prácticas de Gobierno Corporativo que incluyan aspectos de equidad de género e inclusión social, en relación con los marcos de referencia nacionales e internacionales.

17. Garantizar la adopción de instrumentos o mecanismos de seguimiento al cumplimiento y funcionamiento de las prácticas de Gobierno Corporativo.

18. Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad y dirigir la administración del talento humano de la Agencia.

19. Imponer multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos.

20. Ejercer la representación de la Agencia y designar apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.

21. Promover la coordinación de la Agencia con las entidades u organismos públicos y privados.

22. Definir las políticas de comunicación de la Agencia y dar las instrucciones para que estas se cumplan de manera integral y coherente.

23. Poner a consideración del Gobierno nacional modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia.

24. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.

25. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.

26. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

27. Garantizar el cumplimiento de las directrices y recomendaciones efectuadas por el Consejo Directivo durante la ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada, incluida la presentación de los informes a cargo de las Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.

28. Suscribir las concesiones portuarias, previa autorización del Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto número 1079 de 2015.

29. Aprobar los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada en etapa de prefactibilidad o factibilidad, previo conocimiento evaluación o recomendación del Consejo Directivo.

30. Aprobar la apertura del proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública previo conocimiento, evaluación o recomendación del Consejo Directivo.

31. Suscribir la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

32. Suscribir las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

33. Proponer, la asignación y cobro de la contribución de valorización en los proyectos que lo requieran, de conformidad con la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.

34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.

35. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia.

36. Aprobar la estrategia de promoción de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.

37. Orientar y dirigir el seguimiento al desarrollo de los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada a su cargo y, en caso de incumplimiento de cualquier obligación, adoptar de acuerdo con la ley, las acciones necesarias.

38. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de los Consejos Asesores.

39. Sugerir al Consejo Directivo la creación de Consejos Asesores, recibir recomendaciones y asesoría, de estos y/o de las Mesas Técnicas.

40. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo.

41. Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo.

42. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio Comités y grupos internos de trabajo.

43. Solicitar a los Consejos Asesores y Mesas Técnicas sesionar de acuerdo con lo establecido en su propio reglamento.

44. Gestionar los conflictos de interés entre los funcionarios de la Agencia.

45. Recibir de la Vicepresidencia de Estructuración para su aprobación la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a ser desarrolladas por la Agencia.

46. Conocer y hacer seguimiento a la base de datos de bancos de inversión, asesores técnicos y demás consultores que se contraten en los procesos de estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Transporte.

47. Cumplir con los lineamientos sobre buenas prácticas de gobierno corporativo con enfoque de equidad de género e inclusión establecidos por la ANI que contribuyan a mejorar los estándares y procesos administrativos y operativos de la Agencia y su Consejo Directivo.

48. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.

49. Sustentar periódicamente ante el Consejo Directivo el reporte de avances en el desarrollo de proyectos de concesión y Asociaciones Público-Privadas. Este reporte incluye los avances, metas alcanzadas, problemática identificada y riesgos potenciales para el desarrollo de las concesiones y Asociaciones Público- Privadas.

50. El Presidente podrá crear Comités permanentes, transitorios y grupos internos de trabajo para el estudio, análisis y asesoría en temas de su competencia, así como proponer al Consejo Directivo la creación de otros Consejos Asesores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

51. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 12. OFICINA DE COMUNICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Oficina de Comunicaciones son las siguientes:

1. Establecer las metodologías y proponer los lineamientos de política al Presidente de la Agencia para los procesos de comunicación internos y externos de la Entidad.

2. Coordinar y/o elaborar las comunicaciones internas y externas con el Ministerio de Transporte, entidades públicas, sector privado, y con comunidades y usuarios de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.

3. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la Entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con el Ministerio de Transporte.

4. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.

5. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

6. Las demás que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 13. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Oficina de Control Interno son las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Presidente de la Agencia en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, y verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la Agencia.

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Agencia.

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Presidente de la Agencia haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la dependencia competente.

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Agencia, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la Agencia en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Presidente sobre la marcha del Sistema.

8. Presentar informes de actividades al Presidente de la Agencia y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.

10. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto a la gestión de la Agencia.

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

12. Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

13. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.

14. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

15. Las demás que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley los reglamentos.

ARTÍCULO 13A. VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 8 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva son las siguientes:

1. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.

2. Liderar los comités operativos que se creen para el impulso y seguimiento a la debida ejecución de los proyectos que le asigne el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura con la recomendación del Consejo Directivo.

3. Coordinar las funciones de las Vicepresidencias misionales de la Agencia, atendiendo las competencias asignadas a cada una de ellas.

4. Dirigir el proceso de entrega y recibo de las áreas e infraestructura, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Pública-Privada, que le sean asignados por el Presidente de la Agencia y los proyectos que tenga a cargo, en coordinación con las demás Vicepresidencias de la Agencia, las entidades del sector y los concesionarios.

5. Dirigir la elaboración de los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las interventorías de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada -APP, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Presidente de la Agencia.

6. Controlar el pago de los aportes y las garantías por ingresos mínimos, así como hacer seguimiento a los ingresos reales, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada que le sean asignados por el Presidente de la Agencia y para los proyectos que tenga a cargo.

7. Coordinar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento y desarrollo de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, así como de los contratos de interventoría a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que le sean asignados por el Presidente de la Agencia, con la recomendación del Consejo Directivo.

8. Evaluar y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.

9. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, las necesidades de recursos de los proyectos que le hayan sido asignados, en coordinación con las demás vicepresidencias de la Agencia y el Ministerio de Transporte, y bajo la directriz del Presidente.

10. Analizar y evaluar las controversias contractuales que se puedan presentar en el desarrollo de la ejecución de los contratos de concesión y de otras formas de Asociación Público-Privada a su cargo, proponiendo y adoptando fórmulas dirigidas a superar los inconvenientes que obstruyan el avance o ejecución del contrato, prevenir la eventual parálisis de las obras y suspensión del servicio público al que se encuentra destinada la infraestructura, salvaguardando el interés de la Entidad.

11. Coordinar el desarrollo y evaluación de los planes, programas y proyectos especiales o de carácter transversal que le sean asignados por el Presidente de la Agencia.

12. Proponer, adoptar e implementar las medidas que se requieran para la gestión de los proyectos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada que le sean asignados por el Presidente, para su fluida y eficaz ejecución, y proponer, adoptar e implementar metodologías y estrategias de carácter preventivo para garantizar la efectividad en la supervisión, seguimiento, administración y control; ejecución y liquidación de las concesiones y demás Asociaciones Público-Privadas a su cargo, e impartir las autorizaciones que correspondan, ordenar pagos, y suscribir en general todos los documentos que requiera el seguimiento a la gestión contractual.

13. Aprobar, administrar, controlar y hacer seguimiento a la constitución y vencimiento de garantías relacionadas con los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada que le sean asignados por el Presidente de la Agencia, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas contractuales.

14. Definir los criterios técnicos, para otorgar los permisos y autorizaciones relacionados con el uso o intervención de las áreas e infraestructura concesionada asignada a la Agencia, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada.

15. Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

16. Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

17. Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.

18. Recomendar ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

19. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

20. Proponer ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

21. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la participación en Mesas técnicas, Comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

22. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.

23. Adoptar las decisiones relacionadas con las modificaciones a los contratos de concesión y demás formas de asociación público privada que le sean asignados por el Presidente de la Agencia, y suscribir los contratos modificatorios, compromisos, otrosí, transacciones o conciliaciones que documenten los acuerdos, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Infraestructura, con base en los análisis de viabilidad técnica y financiera realizados bajo su dirección y coordinación que garanticen la plena observancia del marco legal aplicable y la preservación del patrimonio público.

24. Proponer ante la instancia que corresponda la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de concesión y de Asociación Público-Privada.

25. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

26. Presentar al Consejo Directivo previa aprobación del Presidente, el informe de ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada a su cargo.

27. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.

28. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 14. VICEPRESIDENCIA DE ESTRUCTURACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Vicepresidencia de Estructuración son las siguientes:

1. Orientar la estructuración de proyectos de infraestructura de transporte, de acuerdo con las normas legales, las políticas del Gobierno nacional, las directrices del sector transporte y los lineamientos del Presidente de la Agencia.

2. Estructurar y evaluar técnica, financiera y legalmente los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de las áreas e infraestructura pública de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como de la demás infraestructura asignada a la Agencia, de conformidad al objeto de la entidad.

3. Analizar, evaluar y consolidar los documentos de soporte, requeridos para obtener la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación de los recursos y garantías de los proyectos de infraestructura de transporte de la Agencia.

4. Elaborar los pliegos de condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de asesoría externa relacionados con la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia.

5. Realizar investigaciones sobre las condiciones de los mercados relacionados con la inversión en infraestructura de transporte, tanto a nivel nacional como internacional, niveles de inversión, esquemas de financiación para proyectos de infraestructura y demás que estime necesarios para el proceso de estructuración de los proyectos y el mejoramiento continuo de la Agencia.

6. Proponer al Presidente de la Agencia, la estrategia de gestión y promoción de los proyectos de infraestructura de transporte y hacer seguimiento a su desarrollo, de acuerdo con los lineamientos y directrices del sector transporte.

7. Identificar y dirigir para cada uno de los proyectos en estructuración, la formulación y criterios de distribución de los riesgos inherentes a los proyectos de infraestructura de transporte, con sujeción a los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional, y en coordinación con la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno.

8. Definir las metodologías requeridas para la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de infraestructura de transporte, de acuerdo con las directrices del sector.

9. Evaluar, controlar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto, cronogramas e indicadores de gestión planes en materia de estructuración de proyectos de infraestructura de transporte, orientados hacia el mejoramiento continuo de la Entidad.

10. Registrar, actualizar y mantener las bases de datos relacionadas con la estructuración de proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo los bancos de inversión, asesores técnicos y demás consultores que se contraten en los procesos de estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, de tal forma que sirvan de apoyo para la gestión del área correspondiente de conformidad con los lineamientos del área competente de la Agencia.

11. Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

12. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

13. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.

14. Proponer ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

15. Proponer ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación PúblicoPrivada de iniciativa privada que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.

16. Proponer ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

17. Proponer ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

18. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de concesión y de Asociación Público-Privada.

19. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

20. Presentar ante el Presidente de la Agencia para su aprobación la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a ser desarrollados por la Agencia.

21. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades, y administrar y consolidar la información generada en los procesos de estructuración de los proyectos de infraestructura.

22. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 15. VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Vicepresidencia de Gestión Contractual son las siguientes:

1. Dirigir, orientar, hacer seguimiento y supervisar la evaluación y control de la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte y los contratos de interventoría de la Agencia Nacional de Infraestructura, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de Asociación PúblicoPrivada.

2. Dirigir el proceso de entrega y recibo de infraestructura de transporte, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de asociación pública privada, en coordinación con las entidades del sector, los concesionarios y las demás vicepresidencias.

3. Dirigir la elaboración de los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las interventorías de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada -APP, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Presidente de la Agencia.

4. Aprobar el pago de los aportes y las garantías por ingresos mínimos, así como de los ingresos reales, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada.

5. Hacer seguimiento y exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la distribución de riesgos, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada, en coordinación con la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno.

6. Dirigir y orientar los estudios relacionados con las modificaciones pertinentes a los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada de la Entidad, de acuerdo con los análisis de viabilidad realizados por las áreas competentes, según las normas y directrices sobre la materia, para ser propuestas ante las instancias de aprobación y suscripción.

7. Adelantar las solicitudes y acompañar los procesos para la imposición de multas y demás sanciones, por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas vigentes y lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada.

8. Dirigir y orientar el control y verificación del cumplimiento de los aspectos técnicos, legales y financieros de los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada, así como los de interventoría y consultoría inherentes a los mismos.

9. Aprobar y administrar la constitución y vencimiento de garantías relacionadas con los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas contractuales.

10. Definir las metodologías requeridas para la gestión contractual de la infraestructura concesionada y demás formas de Asociación Público-Privada, de acuerdo con las directrices del Sector.

11. Evaluar, controlar y hacer seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de gestión contractual de la infraestructura concesionada y demás formas de Asociación Público-Privada, orientado hacia el mejoramiento continuo de la Entidad.

12. Presentar al Consejo Directivo previa aprobación del Presidente, el informe de ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada a su cargo.

13. Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

14. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la participación en Mesas Técnicas, Comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

15. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.

16. Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

17. Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.

18. Recomendar ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

19. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

20. Proponer ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

21. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

22. Realizar seguimiento a la gestión de los recursos e indicadores financieros comprometidos en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público- Privada.

23. Supervisar la ejecución de las obras de ingeniería, la entrega de equipos, la gestión económica y comercial, el cumplimiento de los indicadores de servicio y financieros de las concesiones, y otras obligaciones incluidas en los contratos a su cargo.

24. Dar recomendaciones sobre los términos contractuales de los proyectos a cargo de la entidad, previo inicio del proceso de contratación.

25. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.

26. Las demás que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos

ARTÍCULO 16. VICEPRESIDENCIA JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Vicepresidencia Jurídica son las siguientes:

1. Orientar al Presidente en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión jurídica de la Agencia de acuerdo con las normas vigentes.

2. Dirigir y coordinar los procesos de contratación de la entidad, así como la expedición de los actos administrativos inherentes de acuerdo con las normas vigentes.

3. Asesorar jurídicamente la estructuración y gestión contractual de los proyectos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada, conforme a las normas vigentes.

4. Elaborar los pliegos de condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de asesoría externa relacionados con la estructuración legal de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia.

5. Emitir los conceptos que definan la posición jurídica de la Entidad de acuerdo con las normas vigentes y la jurisprudencia, así como administrar el banco de conceptos emitidos.

6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia Nacional de Infraestructura directamente o con abogados externos, en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Presidente de la Agencia y supervisar el trámite de los mismos.

7. Analizar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.

8. Establecer lineamientos para la producción de actos administrativos, para lo cual se definirán criterios tales como la vigencia de los actos, las modificaciones y demás que sean relevantes.

9. Dirigir, controlar y coordinar la gestión del proceso de jurisdicción coactiva para lograr el eficiente cobro de las sumas adeudadas a la Entidad.

10. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.

11. Custodiar en coordinación con las diferentes áreas los contratos de la Agencia de acuerdo con las normas aplicables y las políticas institucionales.

12. Dirigir y coordinar la recopilación de normas, jurisprudencia y doctrina relativa a los asuntos de la Agencia, promover su difusión y velar por su actualización.

13. Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

14. Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

15. Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.

16. Recomendar ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

17. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

18. Recomendar ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

19. Dirigir y hacer seguimiento a los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales de acuerdo con los términos establecidos y las normas vigentes.

20. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

21. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.

22. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

23. Analizar la existencia o no de conflictos de interés reales o potenciales, de acuerdo con las revelaciones que reciba y notificar al solicitante si existe o no conflicto de interés mediante comunicación escrita incluyendo las recomendaciones a que haya lugar.

24. Hacer seguimiento y reportar periódicamente en las instancias o comités internos (según se defina) el resultado de las gestiones adelantadas frente a los conflictos de interés revelados o conocidos.

25. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.

26. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 17. VICEPRESIDENCIA DE PLANEACIÓN, RIESGOS Y ENTORNO. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno son las siguientes:

1. Establecer metodologías y desarrollar estudios económicos, sectoriales, de priorización de proyectos y de mercados, así como los demás estudios requeridos, previo al proceso de estructuración de los proyectos de concesión u otras formas de asociación pública privada a cargo de la entidad.

2. Dirigir el banco de proyectos de la Agencia, en concordancia con las directrices del Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación y la Presidencia de la Entidad.

3. Asesorar en la definición estratégica de la reversión de las áreas e infraestructura asociada a los contratos de concesión u otras formas de Asociación PúblicoPrivada a cargo de la Agencia.

4. Definir los lineamientos para la formulación, actualización e implementación de la política de gestión del conocimiento de la Agencia, en coordinación con las demás Vicepresidencias.

5. Establecer las metodologías para los procesos de planeación estratégica y operativa, coordinar su implementación, elaborar en coordinación con otras áreas el plan estratégico y de acción de la Agencia, y una vez aprobados hacer el seguimiento y evaluación de los mismos y proponer los ajustes correspondientes.

6. Diseñar metodologías y coordinar los estudios necesarios para efectuar la evaluación de impacto de los proyectos a cargo de la Agencia.

7. Definir los lineamientos para las evaluaciones de los procesos de la entidad y formular los ajustes pertinentes.

8. Elaborar en coordinación con las demás dependencias la programación y consolidación del plan de inversiones, y coordinar y actualizar la información requerida en los sistemas establecidos para el seguimiento de los proyectos de inversión a cargo de la entidad.

9. Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones al presupuesto aprobado y realizar el análisis de la ejecución del presupuesto.

10. Definir lineamientos para la adecuada implementación de las metodologías, relacionadas con la gestión integral de los riesgos corporativos de procesos institucionales, de lucha contra la corrupción, contractuales y los asociados a los proyectos de infraestructura de transporte y dirigir la gestión de riesgos de la Agencia.

11. Definir lineamientos para la adquisición predial, manejo jurídico predial, manejo ambiental y social de los proyectos de infraestructura de transporte y demás formas de asociación público privadas, durante su estructuración y contratación.

12. Dirigir y hacer seguimiento a la gestión social, predial, jurídico predial y ambiental de los proyectos de infraestructura de transporte, en coordinación con las demás áreas de la Entidad, así como orientar la definición de metodologías y estrategias inherentes a dicho proceso.

13. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.

14. Apoyar y promover la interacción entre las diferentes áreas de la entidad con las entidades del Gobierno para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte.

15. Dirigir, orientar y hacer seguimiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional, en coordinación con las dependencias de la Entidad.

16. Definir la estrategia tecnológica, diseñar, implementar y administrar los sistemas de información, los recursos tecnológicos y el soporte técnico requerido por la Entidad.

17. Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

18. Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.

19. Recomendar ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

20. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

21. Recomendar ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

22. Orientar la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y proyección de los ajustes requeridos al plan estratégico y de acción de la Agencia, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y directrices del Sector.

23. Establecer lineamientos, para la adecuada implementación de la política de transparencia y sus mecanismos asociados, con el fin de contribuir al fortalecimiento institucional.

24. Definir lineamientos para el seguimiento y el ejercicio de la representación y defensa judicial en los procesos de expropiación judicial o administrativa, procesos ejecutivos, administrativos, acciones de tutela y policivas, relativos a la adquisición de inmuebles para los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de la Entidad.

25. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

26. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.

27. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

28. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 18. VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CORPORATIVA. <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Vicepresidencia de Gestión Corporativa son las siguientes:

1. Asistir al Presidente de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2. Dirigir la gestión humana, administración de recursos físicos, gestión financiera, documental, de atención al ciudadano, de acuerdo con las normas legales y los lineamientos del Presidente de la Agencia.

3. Proponer, hacer seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos administrativos y financieros, orientados hacia el mejoramiento continuo de la Entidad.

4. Dirigir la consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la Entidad y el plan de compras, según las necesidades y requerimientos de las dependencias y controlar la debida ejecución de los recursos financieros, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

5. Definirla meta global de pagos y/o el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar de acuerdo con las directrices que al respecto dicten el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

6. Dirigir la gestión de presupuesto, contabilidad y tesorería de la Entidad, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Presidente de la Agencia.

7. Implementar y dirigir la gestión de las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.

8. Administrar la gestión de archivo y correspondencia de todos los procesos y áreas de la entidad.

9. Coordinar, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos.

10. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las normas que rigen la materia.

11. Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con los servicios generales para la Agencia.

12. Dirigir el proceso de pagos de las cuentas que debe realizar la Agencia, conforme al procedimiento y plazos establecidos.

13. Dirigir la consolidación y presentación del balance general y demás informes contables de la Entidad, según las normas vigentes.

14. Orientar a las demás dependencias de la Entidad en los asuntos administrativos y financieros, según las directrices del Gobierno nacional y los lineamientos de la Presidencia de la Agencia.

15. Proponer al Presidente de la Agencia el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional y las normas vigentes.

16. Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

17. Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.

18. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la apertura del proceso de contratación de proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

19. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

20. Recomendar ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

21. Analizar y consolidar los informes administrativos y financieros que sean requeridos por el Presidente de la Agencia, organismos de control y demás entidades gubernamentales, dentro de los plazos establecidos.

22. Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

23. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

24. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.

25. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

26. Conocer y guardar registro de los conflictos de intereses reportados por la Vicepresidencia Jurídica con el apoyo del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.

27. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades

28. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 19. ÓRGANOS DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 746 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia Nacional de Infraestructura, contará con las instancias de asesoría, coordinación y control que requiera para el cumplimiento de su objeto, bajo los parámetros de buen Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 20. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS ASESORES. <Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022>

ARTÍCULO 21. CONSEJO ASESOR DE ESTRUCTURACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022>

ARTÍCULO 22. CONSEJO ASESOR DE GESTIÓN CONTRACTUAL. <Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022>

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 23. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES, RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Agencia Nacional de Infraestructura, así como su régimen salarial y prestacional, será el señalado por el Presidente de la República en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 24. PROCESO DE TRANSICIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. Los funcionarios de la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones –INCO continuarán perteneciendo a dicha planta y ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura, se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 25. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones –INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.

ARTÍCULO 26. TRANSFERENCIA DE INFRAESTRUCTURA. La infraestructura de transporte y las áreas de los aeródromos (lado tierra y lado aire) a cargo del Instituto Nacional de Vías –Invías, o de la Unidad Administrativa Especial de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil –Aerocivil que se requiera para la celebración de contratos de concesión u otra forma de Asociación Público Privada, será entregada a título de administración a la Agencia Nacional de Infraestructura antes de la suscripción del respectivo contrato.

PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Infraestructura, elaborará todos los documentos, actos y convenios necesarios con el Instituto Nacional de Vías, Invías, y/o la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil para la estructuración, adjudicación y/o contratación de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada sobre la infraestructura a su cargo.

ARTÍCULO 27. TRANSICIÓN REASIGNACIÓN DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURACIÓN, CELEBRACIÓN Y GESTIÓN CONTRACTUAL DE PROYECTOS DE CONCESIÓN ASOCIADOS A LAS ÁREAS DE LOS AERÓDROMOS. La Agencia Nacional de Infraestructura asumirá las funciones relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión asociados a las áreas de los aeródromos a partir del primero (1o) de enero de 2012, con excepción de las competencias referidas a la gestión contractual de los contratos de concesión que hayan sido celebrados hasta dicha fecha por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, las que serán asumidas por la Agencia Nacional de Infraestructura en relación con cada uno de tales contratos a partir de la fecha de la subrogación que se le haga de los mismos a través de acto administrativo. En todo caso, la Agencia Nacional de Infraestructura se subrogará en la totalidad de los contratos de concesión asociados a las áreas de aeródromos a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 28. REFERENCIAS NORMATIVAS. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que se hayan hecho o se hagan al Instituto Nacional de Concesiones –INCO deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Infraestructura.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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