DECRETO 3847 DE 2005

(octubre 27)

Diario Oficial No. 46.075 de 28 de octubre de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013>

Por el cual se modifica el Decreto 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 2o de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013> Modifíquese el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:

“(...)

1. Si la operación del juego se realiza en forma individual, sólo se podrá efectuar un sorteo semanal.

Las loterías que jueguen en un mismo día podrán realizar conjuntamente un sorteo con periodicidad mensual o quincenal, evento en el cual, no podrán realizar los sorteos individuales correspondientes a esa semana. El valor del premio mayor del sorteo conjunto no podrá ser superior a dos (2) veces el promedio de los premios mayores de las loterías que opten por esta alternativa o exceder el monto del premio de mayor valor que individualmente se ofrezca al público entre las loterías partícipes del sorteo conjunto”.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C. a 27 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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