DECRETO 3732 DE 2005

(octubre 20)

Diario Oficial No. 46.067 de 20 de octubre de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 5o del Decreto 2126 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 de la Ley 344 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.6.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modifícase el parágrafo 1o del artículo 5o del Decreto 2126 de 1997 el cual quedará así:

Parágrafo 1o. Los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación.

Los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en este artículo, podrán ser administrados directamente por la Nación o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los mismos y de los cupones que representan sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto modifica el parágrafo 1o del artículo 5o del Decreto 2126 de 1997 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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