DECRETO 3668 DE 2006
(octubre 19)
Diario Oficial No. 46.426 de 19 de octubre de 2006
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.4.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adiciónase el inciso 5o al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 7o del Decreto 2209 de 1998 y por el artículo 3o del Decreto 2445 de 2000, así:
“El Secretario General, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Público a los empleados públicos de la Entidad, para el desarrollo de labores de investigación, control, fiscalización y de ejecución de operativos tendientes a optimizar la gestión en la administración y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y para garantizar la prestación eficiente del servicio público tributario, aduanero y cambiario de carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 53 de la Ley 633 de 2000”.
ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Asignados los teléfonos celulares la UAE DIAN adoptará medidas y emprenderá acciones dirigidas a la reducción del gasto público por concepto de consumo de llamadas de teléfono fijo a celular.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.