DECRETO 3614 DE 2004

(noviembre 3)

Diario Oficial 45.721 de 3 de noviembre de 2004

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 1814 de 2000 derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se modifica el Decreto 1814 de 2000, modificado por los Decretos

2542 de 2001 y 2374 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o del Decreto 1814 de 2000, modificado por el artículo 1o del Decreto 2542 de 2001 y 2374 de 2004 quedará así:

"Artículo 1o. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos, incluidos los derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean dicho fondo, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, los establecimientos de crédito de naturaleza pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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