DECRETO 3576 DE 2009

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 47.476 de 18 de septiembre de 2009

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de 2007,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012>

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012>

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Modifíquese el artículo 48 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 48. Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación. En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas para el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. No se aplicará lo relacionado con la manifestación de interés ni con el sorteo de consolidación de oferentes a que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 9o del Decreto 2025 de 2009.

La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación”.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Modifíquese el artículo 83 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 83. Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa.

Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.

De igual manera, la entidad pública adquirente deberá contar con un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas.

En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación.

PARÁGRAFO. Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal de hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del avalúo a que se refiere el presente artículo, debiendo en todo caso adquirir el inmueble en condiciones de mercado”.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Modifíquese el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 89. Manual de Contratación. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 46 del Decreto 2474 de 2008 y el artículo 3o del Decreto 2025 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

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