DECRETO 3367 DE 2004

(octubre 14)

Diario Oficial 45.706 de 19 de octubre de 2004

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013>

Por el cual se modifica el artículo del Decreto 2975 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013> Modifíquese el artículo del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 9o. Aprobación y ejecución de nuevos planes de premios. Antes del 20 de noviembr e de 2004, los órganos directivos competentes deberán aprobar los planes de premios con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto. Dichos planes se ejecutarán a partir del 1° de enero de 2005".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 3034 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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