DECRETO 3309 DE 2009

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 47.460 de 2 de septiembre de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decretoley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1o del Decreto-ley 3074 del mismo año,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.11.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del nivel nacional o territorial.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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