DECRETO 3056 DE 2013

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual establecen lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y el Decreto-ley 169 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 1o del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 6o del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la. Protección Social (UGPP) tiene a su cargo el reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y prestaciones económicas asociadas a las mismas, causadas a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando, también le compete a la UGPP, la administración de los derechos y prestaciones que las mencionadas entidades hayan reconocido y los que reconozca la propia Unidad, para lo cual, le corresponde ejercer todas las gestiones inherentes a la administración de base de datos, nóminas y archivos, entre otras;

Que el artículo 7o del Decreto número 1689 de 1997, determinó que el pago de las pensiones a cargo del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia se asumiría por la Nación a través del Fopep, evento que se produjo a partir del año 1998;

Que el artículo 10 del Decreto-ley 254 de 2000, estableció que cuando una entidad del orden nacional, que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, entre en proceso de disolución y liquidación, esta debe entregar el respectivo cálculo actuarial teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y requerirá para su validez la aprobación del mismo. A su vez, el artículo 13 ibídem, señaló que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) solo podrá pagar las obligaciones que figuren dentro del respectivo cálculo actuarial;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2o del Decreto-ley 169 de 2008, el pago de las pensiones y demás prestaciones económicas cuyo reconocimiento esté a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep);

Que en consonancia con los propósitos de gestión y control del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, se requiere contar con información obtenida a partir de la aplicación de metodologías unificadas y ajustadas a la normatividad expedida por las autoridades de regulación económica, para establecer los montos de los cálculos actuariales correspondientes a la nómina de pensionados por concepto de pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez, de sustitución o sobrevivientes, de manera que permita su reconocimiento contable y el suministro de información financiera útil para la toma de decisiones a efectos de la financiación de dicho pasivo;

Que se hace necesario determinar las entidades que deben reconocer y revelar contablemente el pasivo pensional de las entidades públicas del nivel nacional, que como consecuencia de su liquidación no se está registrando;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene como objeto asignar competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para la elaboración y/o actualización de los cálculos actuariales de las entidades públicas del orden nacional a que se refiere el artículo 1o de Decreto-ley 169 del 2008, así como asignar competencias para el reconocimiento y la revelación contable del pasivo pensional de dichas entidades, en los términos del presente decreto.

ARTÍCULO 2o. ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÁLCULO ACTUARIAL DE LA LIQUIDADA CAJANAL. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá elaborar los cálculos actuariales de la nómina de pensionados de la liquidada Cajanal. Adicionalmente deberá realizar las actualizaciones actuariales por nuevos reconocimientos o reliquidaciones pensionales y las actualizaciones financieras a que haya lugar.

PARÁGRAFO. El cálculo actuarial de la entidad a que hace referencia este artículo deberá estar elaborado y su respectivo pasivo pensional revelado contablemente a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Dado lo anterior, al 31 de diciembre de 2013 la UGPP deberá revelar en su información financiera el avance de la estimación del pasivo pensional de la nómina de pensionados de las liquidadas Cajanal, con base en cálculos actuariales parciales y un estimativo del remanente logrado a través de una metodología de extrapolación y/o de actualización financiera, según resulte más adecuado desde el punto de vista actuarial.

ARTÍCULO 3o ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÁLCULOS ACTUARIALES QUE REQUIEREN APROBACIÓN PREVIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá efectuar las actualizaciones actuariales por nuevos reconocimientos y reliquidaciones pensionales que afecten el valor de la mesada pensional y por ende el cálculo actuarial que haya sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de la entrega a la UGPP de la función de reconocimiento pensional y liquidación de nómina, de las entidades públicas del orden nacional a que se refiere el artículo 1o del Decreto-ley 169 de 2008.

Igualmente, deberá elaborar el cálculo actuarial de Puertos de Colombia.

Para que proceda el pago en el Fopep y para la correspondiente revelación contable del pasivo pensional de las pensiones de que trata el párrafo anterior, se requerirá de la aprobación del cálculo actuarial por parte de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos establecidos en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 4o. ENTREGA DE LOS CÁLCULOS ACTUARIALES A LA UGPP. Los cálculos actuariales de las entidades públicas del orden nacional a que se refiere el artículo 1o del Decreto-ley 169 de 2008, que hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser entregados por estas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), acompañados de los soportes magnéticos respectivos, una vez dicha Unidad asuma la función de reconocimiento pensional y de liquidación de nómina.

En el evento en que el cálculo de una entidad no requiera actualización actuarial, la UGPP deberá remitir, por lo menos anualmente, una actualización financiera de dicho cálculo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5o. RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN CONTABLE DEL PASIVO PENSIONAL. La Unidad Administrativa, Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá reconocer y revelar en su información financiera el valor correspondiente al pasivo pensional de la nómina de pensionados de la liquidada Cajanal así como el pasivo pensional, excepto el de bonos pensionales y cuotas partes que no estén a su cargo, de las entidades públicas del orden nacional, cuya función de reconocimiento y administración de nómina pensional haya sido asumida por dicha entidad, teniendo en cuenta las disposiciones que para el efecto emita la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades a las cuales hubieran estado adscritas o vinculadas las entidades liquidadas del orden nacional o las entidades en liquidación, deberán reconocer y revelar contablemente el pasivo pensional hasta tanto sea asumida la función pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

PARÁGRAFO 2o. Al 31 de diciembre de 2013, la UGPP deberá revelar en su información financiera el avance de la estimación del pasivo pensional de la nómina de pensionados de las liquidada Puertos de Colombia, con base en cálculos actuariales parciales y un estimativo del remanente logrado a través de una metodología de extrapolación y/o de actualización financiera, según resulte más adecuado desde el punto de vista actuarial.

ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DE CÁLCULOS ACTUARIALES DE BONOS Y CUOTAS PARTES PENSIONALES QUE NO SE ENCUENTRAN CARGO DE LA UGPP. La actualización de los cálculos actuariales de los pasivos que se causen por bonos pensionales y cuotas partes pensionales que no se encuentren a cargo de la UGPP deberá ser elaborada por la entidad o el Ministerio al que hubiere estado adscrita o vinculada la entidad que se liquidó o por la entidad que tenga a su cargo la administración de las historias laborales de los trabajadores.

ARTÍCULO 7o. RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN CONTABLE A CARGO DE OTRAS ENTIDADES. El pasivo pensional asociado a los bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales deberá ser reconocido y revelado contablemente por las entidades, que de acuerdo con la normatividad vigente, les corresponda asumir el pago, así el pago deba realizarlo un Patrimonio Autónomo constituido para tal fin. En ningún caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá revelar en su información financiera pasivos pensionales asociados a los bonos o cuotas partes de bonos pensionales.

ARTÍCULO 8o. RECONOCIMIENTO CONTABLE CUOTAS PARTES PASIVAS Y ACTIVAS. La gestión y revelación de las cuentas por pagar o por cobrar originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de cada una de las entidades a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estarán a cargo del Ministerio del ramo al que estuviera adscrita o vinculada la entidad empleadora o administradora o por la entidad que las venía asumiendo, según sea el caso o según lo determine el Gobierno Nacional; las que se generen con posterioridad a la fecha de traslado de la función de reconocimiento, se gestionarán y se revelarán en la información financiera de la UGPP, teniendo en cuenta las disposiciones especiales que para el efecto emita la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTOS CONTABLES. La Contaduría General de la Nación deberá establecer los procedimientos contables que deben aplicar las entidades encargadas de la revelación financiera del pasivo pensional.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA, Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Viceministro de Empleo y Pensiones encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ.

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