DECRETO 3019 DE 2013

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6o de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento;

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con el fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información;

Que el 27 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2706, “por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas”;

Que en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 del Capítulo I del Anexo del mencionado decreto, se describen las características de las microempresas;

Que mediante oficio radicado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo el número 1-2013-026066 del 13 de noviembre de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, señaló que: considerando que el próximo 1o de enero de 2014 es la fecha de transición para el Grupo 3 definido en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), recomiendan modificar el Decreto número 2706 de 2012, para que los parámetros de definición de microempresas para efectos del cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, sean consistentes con los definidos para el Grupo 2 y con el espíritu de la norma, en el sentido de quienes ingresen el Grupo 3 sean realmente microempresas;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 1.2. del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012, el cual quedará así:

“1.2 Aplicarán esta NIF las microempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;

(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);

(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv.

Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa.

El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3o del Decreto número 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

Las mismas reglas se aplicarán para la determinación de los ingresos brutos a que alude el literal (c) anterior.

En el caso de microempresas nuevas, estos requisitos se medirán en función de la información existente al momento del inicio de operaciones de la entidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1314 de 2009, esta norma será aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 1.3 del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012, el cual quedará así:

1.3 También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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