DECRETO 2897 DE 2011

(agosto 11)

Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1o de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.

Que el artículo 4o de la ley mencionada creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Justicia y del Derecho.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 1427 de 2017> El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 1427 de 2017> Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones:

1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.

3. Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, financiamiento del terrorismo, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.

4. Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y particulares, de conformidad con lo que disponga la ley, orientar la presentación de resultados y proponer el mejoramiento de las mismas.

5. Ejercer excepcionalmente en los términos que señalan el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política y en las materias precisas determinadas en la ley, la función jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la criminalidad organizada.

7. Promover las normas legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– bajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes.

8. Diseñar la política y promover los instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la materia.

9. Participar en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública en materia de notariado y registro.

10. Gestionar alianzas con los organismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

11. Administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las Drogas.

12. Apoyar ante las demás instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder Público en la solución de las necesidades para su funcionamiento.

13. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 1427 de 2017>  El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

Entidades Adscritas:

1.1. Establecimiento Público:

1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

1.2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:  <Ver Notas de Vigencia>

1.2.1. Dirección Nacional de Estupefacientes

1.3. Superintendencia con personería jurídica

1.3.1. Superintendencia de Notariado y Registro

ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 1427 de 2017>  La Dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro de Justicia y del Derecho, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 1427 de 2017>  La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:

1. Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.

1.1. Oficina de Asuntos Internacionales.

1.2. Oficina de Información en Justicia.

1.3. Oficina Asesora de Planeación.

1.4. Oficina de Control Interno.

1.5. Oficina Asesora Jurídica.

2. Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia.

2.1. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

2.2. Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional.

2.3. Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.

3. Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

3.1. Dirección de Justicia Transicional.

3.2. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.

3.3. Dirección de Política Contra las Drogas y Actividades Relacionadas.

3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes.

3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis.

4. Secretaría General.

4.1. Subdirección de Sistemas.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

5.3. Comisión de Personal.

5.4. Comité de Gerencia.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. <Artículo subrogado por el artículo 6 del Decreto 1427 de 2017>  El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:

1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.

2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.

3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

4. Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.

7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Constitución Política, en las materias relativas a la justicia y el derecho.

8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.

9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

11. Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia.

12. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.

16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

18. Presidir el Consejo Nacional de Política Criminal y el Consejo Nacional de Estupefacientes.

19. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES. <Artículo subrogado por el artículo 7 del Decreto 1427 de 2017>   Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:

1. Apoyar la política general en materia de asistencia judicial internacional.

2. Participar en las negociaciones para la adopción y suscripción de instrumentos internacionales en temas del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores proyectos de tratados e instrumentos internacionales en materia de cooperación judicial.

4. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones en materia de asuntos de cooperación judicial internacional.

5. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Repatriaciones de que trata el Decreto 2482 de 1994.

6. Hacer seguimiento a los acuerdos vigentes suscritos y/o ratificados por el Gobierno Nacional en materia de extradiciones y de repatriaciones.

7. Apoyar al Ministro en el ejercicio de funciones de autoridad central en materia de cooperación judicial.

8. Adelantar los trámites administrativos respectivos, para el desarrollo de las funciones de repatriación, extradición y asistencia judicial.

9. Estudiar, tramitar y proyectar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, para la firma del Ministro, los actos administrativos que conceden la repatriación a los colombianos.

10. Estudiar, tramitar y proyectar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, para la firma del Ministro, los actos administrativos relativos a las extradiciones.

11. Coordinar la participación del Ministerio con las demás entidades competentes en los espacios y eventos de carácter internacional, que traten sobre asuntos de su competencia y de cooperación judicial internacional.

12. Evaluar y coordinar, con las entidades que conforman el Sector Administrativo, los programas, planes y proyectos que se desarrollen en asuntos de cooperación judicial.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan por la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN EN JUSTICIA. <Decreto subrogado por el el Decreto 1427 de 2017>  Son funciones de la Oficina de Información en Justicia, las siguientes:

1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.

2. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

3. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y del Ministerio.

4. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la información y la promoción de la entidad y del Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.

5. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

6. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información Estatal.

7. Lograr acuerdos entre las entidades del Sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el DANE.

8. Identificar necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.

9. Organizar los procesos internos del Sector en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.

10. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública del Sector.

11. Apoyar al DANE en la definición de políticas, principios y lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del Sector.

12. Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades del Sector.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 13 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Ministro.

3. Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.

5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector y someterlas a aprobación del Ministro.

7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

10. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

11. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

12. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

13. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio que tienen a su cargo la administración de fondos.

14. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector que propendan por su modernización.

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo subrogado por el artículo 12 del Decreto 1427 de 2017>  Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, y verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema.

7. Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

8. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.

9. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Ministerio.

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Artículo subrogado por el artículo 8 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, consultas al Consejo de Estado, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.

4. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos.

5. <Numeral derogado por el artículo 21 del Decreto 272 de 2015>

6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.

7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

8. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio, conceptuar sobre su viabilidad jurídica y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho y las que se le pongan a consideración, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.

9. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico y demás dependencias afines con la materia, así como con las entidades estatales del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y del Ministerio.

11. Proyectar, en coordinación con la Dirección de Política contra las Drogas y actividades relacionadas, los acuerdos y demás actos administrativos de competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes.

12. De conformidad con la Ley de Extinción de Dominio, hacerse parte en los procesos de extinción de dominio y asesorar en la formulación de políticas en materia de extinción de dominio y administración de bienes al Ministro, al Consejo Nacional de Estupefacientes y las comisiones, comités operativos y/o comisiones de coordinación de carácter internacional.

13. Asesorar en la formulación de políticas al Consejo de Política Criminal.

14. <Numeral derogado por el artículo 58 de la Ley 1849 de 2017>

15. Realizar seguimiento a los procesos de extinción de dominio y ejecutar los actos procesales a que haya lugar de conformidad con la normatividad sobre la materia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA. <Artículo subrogado por el artículo 15 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones del Viceministro de Promoción de la Justicia, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro, que orienten el sistema jurídico y su ordenamiento, así como la prestación de los servicios de justicia formal y alternativa, a través de la Rama Judicial, las autoridades administrativas y los particulares.

2. Promover la creación de espacios para acciones en materia de justicia y del derecho, que involucren a la comunidad en la resolución de los conflictos mediante la utilización de los mecanismos formales y alternativos de justicia.

3. Asistir al Ministro en el ejercicio de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de las materias relacionadas con la justicia, propias de su competencia.

4. Coordinar el ejercicio de la función jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho en los términos del inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política y en las materias precisas determinadas en la ley, la función jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República principalmente en las materias relacionadas con los objetivos, misión, y funciones del Ministerio y del Sector Justicia.

6. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio, adscritas a su Despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

7. Dirigir y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las políticas, planes y programas que deba presentar el Ministro a las instancias que lo soliciten.

8. Asistir al Ministro en el ejercicio del direccionamiento estratégico, evaluación y control de la gestión sectorial.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. <Artículo subrogado por el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, las siguientes:

1. Formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la Justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación regional y local.

2. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de acceso a la justicia a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3. Proponer nuevos mecanismos de métodos alternativos de solución de conflictos en coordinación con los demás niveles de oferta de justicia.

4. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en relación con acceso a la justicia en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en coordinación con las demás direcciones y oficinas competentes.

5. Promover el acceso a la justicia para los grupos minoritarios y vulnerables.

6. Definir los topes tarifarios de los servicios que prestan los Centros de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo establecido en la ley.

7. Autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.

8. Determinar los parámetros y metodologías de formación de los conciliadores.

9. Diseñar, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas en materia de acceso a la justicia a través de la conciliación en equidad.

10. Acompañar los procesos de implementación de la conciliación en equidad en todas sus fases.

11. Conformar y enviar a las entidades judiciales para los respectivos nombramientos las listas de conciliadores en equidad.

12. Brindar asesoría técnica y operativa a las organizaciones, departamentos y municipios para implementar la conciliación en equidad o mejorar su operación.

13. Implementar y poner en ejecución el sistema de acreditación de las organizaciones que realizan procesos de implantación de la conciliación en equidad.

14. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del Programa Nacional de Casas de Justicia y del Programa Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Interior.

15. Coordinar y articular la oferta de servicios de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y el modelo de acceso a nivel local y regional.

16. Fomentar la generación de espacios de discusión y construcción, así como participar en escenarios nacionales e internacionales donde se traten temas de competencia de esta Dirección.

17. Promover y gestionar con el sector privado alianzas estratégicas con el fin de fortalecer los temas propios de esta Dirección.

18. Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control administrativo del Sector en la temática de su competencia.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

20. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA FORMAL Y JURISDICCIONAL. <Decreto subrogado por el el Decreto 1427 de 2017>Son funciones de la Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional, las siguientes:

1. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.

2. Apoyar al Ministro en el diseño y propuestas de política de Estado en materia de justicia formal y jurisdiccional.

3. Formular propuestas sobre planes y programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.

4. Apoyar las acciones de enlace entre la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial y los órganos de vigilancia y control para hacer efectiva la colaboración armónica.

5. Asesorar y representar judicialmente a los poseedores, que así lo necesiten, en los procesos de declaración de pertenencia con miras al saneamiento de los títulos de dominio, en los términos que establece el inciso 6o del artículo 199 de la Ley 1450 de 2011 y las demás normas que la desarrollen y complementen.

6. Desarrollar y formular propuestas de organización de la oferta de justicia formal a partir del análisis de información estadística recopilada.

7. Contribuir al análisis e información en los temas de justicia con base en la realidad socio jurídica del país.

8. Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas en materia de su competencia.

9. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, los lineamientos para el desarrollo y evaluación de la relación docencia-servicio en los programas de formación en ciencias jurídicas.

10. Ejercer excepcionalmente en los términos que señalan el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política y la ley, la función jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho.

11. Definir lineamientos técnicos en materia de competencias, procedimientos y acciones relacionadas con las funciones de atención a la violencia basada en género por parte de las Comisarías de Familia y otras autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL DERECHO Y DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. <Artículo subrogado por el artículo 18 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, las siguientes:

1. Proponer lineamientos para la formulación de política y metodologías para asegurar que la producción normativa de la administración pública sea coherente, racional y simplificada, con el propósito de ofrecer seguridad jurídica.

2. Administrar el Sistema Único de Información Normativa -SUIN- y coordinar la aplicación de la política normativa del sistema.

3. Dirigir la recopilación y actualización de normas y doctrina jurídica con destino al Sistema Único de Información Normativa - SUIN.

4. Hacer seguimiento a los sectores de la Administración Pública Nacional en la aplicación de los planes, programas, proyectos y mecanismos trazados y adoptados en materia de calidad en la producción normativa.

5. Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, de las iniciativas legislativas en materia de justicia y del derecho, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

6. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del orden nacional y ejercerla en las materias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

7. Hacer seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico y actualizar periódicamente un registro jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento jurídico y su vigencia.

8. Diseñar las políticas de divulgación del sistema normativo y de socialización de la información jurídica, así como difundir las modificaciones que se introduzcan al ordenamiento jurídico colombiano.

9. Proponer lineamientos y orientaciones para la armonización del derecho interno con el derecho internacional y con las obligaciones internacionales.

10. Diseñar e impulsar investigaciones que con base en los factores identificados de cumplimiento de las normas, permitan establecer mecanismos para hacer más eficaz, eficiente y efectiva la producción normativa.

11. Promover, formular, adoptar y coordinar la ejecución de políticas relativas al ejercicio de la profesión de abogado.

12. Atender las peticiones, consultas y emitir conceptos jurídicos relacionados con los asuntos de racionalización, simplificación, consolidación y divulgación normativa.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. VICEMINISTERIO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA. <Artículo subrogado por el artículo 19 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación y adopción de la política pública criminal y de asuntos penales, penitenciarios, lucha contra las drogas y justicia transicional.

2. Asistir al Ministro en el ejercicio de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de las materias relacionadas con la justicia, propias de su competencia.

3. Planear, coordinar y proponer políticas y trazar directrices conjuntamente con el Ministro que orienten la prevención y el control del delito.

4. Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de investigaciones y estudios para la formulación de la política criminal y de asuntos penales, penitenciarios, lucha contra las drogas y la justicia transicional.

5. Incentivar las alianzas estratégicas con otros Gobiernos u organismos de carácter nacional e internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Ministerio en materia de política criminal y de asuntos penales, penitenciarios, lucha contra las drogas y justicia transicional.

6. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las direcciones adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL. <Artículo subrogado por el artículo 20 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones de la Dirección de Justicia Transicional, las siguientes:

1. Asesorar y proponer la formulación de la política de Estado en materia de justicia transicional.

2. Coordinar y articular los comités y los subcomités que sean implementados o creados en materia de justicia transicional, y apoyar la Secretaría Técnica de los mismos, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

3. Apoyar a las instancias competentes en el desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución de los procesos de justicia transicional.

4. Apoyar a las entidades y autoridades competentes en la coordinación de los procesos de reinserción y resocialización de los desmovilizados en el marco normativo de la justicia transicional.

5. Realizar con las entidades competentes el seguimiento y evacuación de los procesos judiciales de justicia transicional y formular las recomendaciones a que haya lugar.

6. Coordinar con la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria el apoyo al cumplimiento de las medidas de aseguramiento y el tratamiento penitenciario de los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, cuando a ello haya lugar.

7. Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, los proyectos de resolución relativos a indultos de conformidad con la legislación vigente.

8. Propender y velar por la unificación y coherencia de criterios sobre el contenido y aplicación de las políticas de justicia transicional del Estado.

9. Preparar los proyectos de las postulaciones individuales y colectivas a ser presentadas a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con la normatividad vigente.

10. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarias para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de justicia transicional con las entidades que tengan responsabilidad en el tema.

11. Preparar anteproyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico y la Oficina Asesora Jurídica, en materia de su competencia.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA. <Artículo subrogado por el artículo 21 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, las siguientes:

1. Proponer los lineamientos para la formulación de las políticas e iniciativas de Estado en materia criminal y penitenciaria, prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada, y demás aspectos relacionados, en coordinación con las entidades correspondientes, y en especial con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con enfoque diferencial y especializado.

2. Elaborar los estudios y presentar las propuestas sustantivas y de procedimiento en materia de política criminal, carcelaria y penitenciaria y del tratamiento normativo de la libertad individual.

3. Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de conductas punibles, analizando y compilando las estadísticas de los diferentes organismos estatales que registran los índices de criminalidad, los cuales servirán de insumo para la formulación de la política en esta materia.

4. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los sistemas penales en general, dando especial importancia al sistema de responsabilidad penal para adolescentes en todos sus aspectos, en coordinación con las entidades competentes.

5. Efectuar el seguimiento y evaluación del impacto de las normas y directrices que regulan la operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario y los relativos a las medidas privativas de la libertad para los adolescentes, atendiendo la finalidad del mismo.

6. Servir de enlace permanente del Ministerio en sus relaciones con las autoridades penitenciarias nacionales y territoriales y con las demás autoridades y entidades gubernamentales que participen en el proceso de ejecución de la pena y de las sanciones impuestas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

7. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Superior de Política Criminal.

8. Apoyar al Ministro en las propuestas al Consejo de Política Criminal en los criterios para la formulación y adopción de la política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo, y lo relativo al sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

9. Promover la revisión anual de las condiciones de reclusión y de resocialización del sistema penitenciario, de los centros de privación de la libertad de los adolescentes y proponer las recomendaciones orientadas al cumplimiento de la finalidad de estos sistemas.

10. Participar con las autoridades competentes en la elaboración de recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con enfoque diferencial y especializado.

11. Proyectar conceptos destinados a la Fiscalía General de la Nación sobre los delitos para los que se pueda aplicar el principio de oportunidad.

12. Expedir conceptos sobre los Actos Legislativos y los proyectos de ley que modifiquen el Código Penal, de Procedimiento Penal y de Infancia y la Adolescencia en lo relativo al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico y la Oficina Asesora Jurídica, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

13. Poner a consideración del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, los proyectos de ley que modifiquen o adicionen el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás normas afines, con el objetivo de que dicho organismo formule las sugerencias y observaciones a que haya lugar.

14. Proponer al Ministro los proyectos de ley o de actos legislativos en materia penal y penitenciaria, en coordinación con las demás direcciones y oficinas relacionadas con el tema objeto de los proyectos.

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

17. Efectuar el análisis normativo y jurisprudencial de los temas relacionados con la Política Criminal y Penitenciaria y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con el fin de adoptar las recomendaciones a que hubiere lugar en esta materia, en coordinación con las entidades competentes.

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA CONTRA LAS DROGAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. <Artículo subrogado por el artículo 22 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas las siguientes:

1. Proponer los lineamientos para la formulación de las políticas e iniciativas en materia de lucha contra las drogas y actividades conexas y relacionadas en coordinación con las instancias correspondientes.

2. Proponer los lineamientos para la formulación de las políticas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo para ser presentadas ante la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos - CCICLA.

3. Coordinar el Comité Operativo de Cultura Antilavado de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos - CCICLA.

4. Proponer los lineamientos para la formulación de la política de lucha contra las drogas relacionada con los componentes de reducción de la oferta, reducción de la demanda, gestión internacional y fortalecimiento jurídico.

5. Orientar la elaboración de propuestas para la prevención de la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas, financiamiento del terrorismo, y demás actividades relacionadas, así como la administración de bienes incautados y en extinción de dominio y demás actividades relacionadas.

6. Promover el cumplimiento de políticas y planes de lucha contra las drogas y orientar propuestas para su debida ejecución.

7. Ejercer de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes y articular las directrices emanadas del Consejo Nacional de Estupefacientes con las funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, así como el seguimiento y evaluación de los planes ejecutados por las regiones.

8. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de lucha contra las drogas con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Participar en coordinación con el Ministerio del Interior, en el proceso de consulta previa cuando se trate de erradicación de cultivos ilícitos ubicados en territorios indígenas o de población afrocolombiana, cuando a ello hubiere lugar.

10. Realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento y ejecución de los planes de cada uno de los ejes de la política de lucha contra las drogas en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

11. Proponer la formulación de proyectos de ley o de actos legislativos en materia de lucha contra las drogas y actividades conexas y relacionadas, en coordinación con las demás direcciones, oficinas y entidades relacionadas con el tema objeto de los proyectos.

12. Hacer seguimiento a la normatividad jurídica en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo, extinción de dominio y administración de bienes afectados y proponer los ajustes que sean necesarios para su mayor efectividad.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y ESTUPEFACIENTES. <Artículo subrogado por el artículo 23 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes:

1. Desarrollar el procedimiento administrativo, así como la coordinación de las gestiones necesarias con las entidades competentes, para asegurar la oportuna expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, de conformidad con las normas legales vigentes.

2. Expedir los actos administrativos que culminen la actuación relacionada con el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y los relacionados con la anulación unilateral del mismo y la abstención.

3. Realizar el trámite de las autorizaciones extraordinarias para el manejo de sustancias químicas controladas, de conformidad con la normatividad vigente.

4. Hacer seguimiento a los controles establecidos a las sustancias o precursores químicos que se utilicen en la extracción o procesamiento de estupefacientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las directrices del Consejo Nacional de Estupefacientes.

5. Coordinar las operaciones nacionales e internacionales encaminadas a ejercer un mejor control en las materias de sustancias químicas.

6. Dirigir los estudios que sirvan de base para la adopción de políticas por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes.

7. Proponer acciones preventivas en relación con el control y fiscalización a las operaciones y sustancias psicoactivas, para consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes.

8. Efectuar, en coordinación con las autoridades y entidades competentes, el análisis de las posibles vías para el tráfico de estupefacientes, a través de la identificación de rutas y medios de transporte marítimos, aéreos y terrestres.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

12. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Ley 1787 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Desarrollar el procedimiento administrativo y la coordinación con las entidades competentes, para la expedición de la licencia que permitan la importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis con fines científicos y medicinales, así como para el cultivo de plantas de cannabis hasta la disposición final de la cosecha, para este fin podrá así expedir las referidas licencias de conformidad con la reglamentación.

13. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Ley 1787 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercer el componente administrativo de seguimiento al otorgamiento o al cumplimiento de las licencias otorgadas en el rango de sus competencias.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Ley 1787 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el procedimiento administrativo se establecerán las modalidades en que puedan otorgarse las licencias, los requisitos, parámetros técnicos y jurídicos que el titular de la misma debe cumplir durante el tiempo de vigencia de la licencia, así como los requerimientos necesarios para la solicitud de modificaciones de estas.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ESTRATÉGICA Y DE ANÁLISIS. <Artículo subrogado por el artículo 24 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones de la Subdirección Estratégica y de Análisis las siguientes:

1. Apoyar las acciones que demande el Gobierno Nacional, en especial al Consejo Nacional de Estupefacientes, en materia de planes de acción sectoriales de gestión internacional y fortalecimiento jurídico y reducción de los componentes de la oferta y la demanda de drogas ilícitas.

2. Coordinar el desarrollo de las funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

3. Asesorar al Consejo Nacional de Estupefacientes, en la elaboración de estrategias tendientes a permitir el desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

4. Acompañar a las administraciones departamentales y locales en la formulación e implementación de los planes de lucha contra las drogas.

5. Gestionar las acciones necesarias para el diseño, divulgación y promoción de estrategias de comunicación y capacitación, orientadas a prevenir la vinculación de individuos a las diferentes prácticas relacionadas con la producción y tráfico de drogas ilícitas, en coordinación con las entidades competentes.

6. Adelantar estudios e investigaciones relacionados con el problema mundial de drogas ilícitas en sus diferentes manifestaciones y proponer estrategias de seguimiento.

7. Establecer contacto permanente con las entidades ejecutoras de la política de drogas con el fin de mantener actualizado el Observatorio de Drogas de Colombia.

8. Investigar la dinámica del uso de sustancias químicas utilizadas en la producción de drogas ilícitas.

9. Administrar el Sistema de Información de Drogas de Colombia. (SIDCO).

10. Hacer seguimiento a los compromisos internacionales contenidos en instrumentos internacionales suscritos por Colombia sobre las drogas, así como seguimiento a las recomendaciones realizadas al país por parte de los organismos internacionales y el diligenciamiento de formularios internacionales: JIFE, MEM, GAFISUD y otros.

11. Mantener contacto permanente con las instituciones estatales con el fin de actualizar periódicamente el observatorio de drogas de Colombia y efectuar análisis sobre el fenómeno de las drogas en sus diferentes manifestaciones.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. <Artículo subrogado por el artículo 25 del Decreto 1427 de 2017>  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.

3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4. Presidir el Comité de Gerencia del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

6. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Contratación del Ministerio.

10. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

11. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos.

12. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio y resolverlas en primera instancia.

13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio y sus fondos, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.

14. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio.

15. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 23. SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS. <Decreto subrogado por el el Decreto 1427 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Sistemas las siguientes:

1. Proponer estrategias que permitan optimizar el aprovechamiento de la tecnología, la información y las comunicaciones en la institución y el sector.

2. Adelantar gestiones que permitan la consecución efectiva de recursos para el mantenimiento y la modernización de la infraestructura tecnológica de la entidad.

3. Promover el desarrollo tecnológico mediante la coordinación y el impulso a las prácticas, técnicas, insumos, sistemas que propendan por el mejoramiento continuo de los procesos y servicios.

4. Implementar y mantener los sistemas de información institucional.

5. Administrar y mantener la página web del Ministerio en permanente servicio.

6. Asegurar la adquisición y el funcionamiento adecuado de los sistemas de información, equipos tecnológicos y de comunicaciones en contexto con la seguridad informática y física de los mismos.

7. Soportar, mantener y actualizar la plataforma tecnológica con que cuenta el Ministerio.

8. Asegurar la información institucional a través de mecanismos efectivos que permitan la recuperación efectiva de la información y de acuerdo con la normatividad vigente.

9. Brindar apoyo técnico y mantenimiento preventivo y correctivo del software y hardware a las dependencias de la entidad.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO III.

FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS.

ARTÍCULO 24. FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, FIC. <Artículo subrogado por el artículo 26 del Decreto 1427 de 2017>  Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con el Fondo de Infraestructura Carcelaria, regulado por la Ley 55 de 1985, modificado por la Ley 66 de 1993 y demás normas que la adicionan o modifican.

ARTÍCULO 25. RECURSOS DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, FIC. <Artículo subrogado por el artículo 27 del Decreto 1427 de 2017>  Los recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, continuarán constituidos por:

1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.

2. Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las Leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

3. El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto.

4. Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

5. Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional.

6. Los aportes provenientes de cooperación internacional.

7. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 26. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, FIC. <Artículo subrogado por el artículo 28 del Decreto 1427 de 2017>  La administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC y la ordenación del gasto compete al Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

En los demás aspectos el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.

ARTÍCULO 27. FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. <Artículo subrogado por el artículo 29 del Decreto 1427 de 2017>  Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha contra las drogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003 y denominado Fondo para la Lucha contra las Drogas.

El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.

ARTÍCULO 28. RECURSOS DEL FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. <Artículo subrogado por el artículo 30 del Decreto 1427 de 2017>  Los recursos del Fondo estarán constituidos por recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por la ley y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a cualquier título se reciban.

El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas, con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación.

ARTÍCULO 29. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. <Artículo subrogado por el artículo 31 del Decreto 1427 de 2017>  La administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas y la ordenación del gasto competen al Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

En los demás aspectos el Fondo para la Lucha contra las Drogas, continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.

CAPÍTULO IV.

CONSEJOS ASESORES.

ARTÍCULO 30. CONSEJOS ASESORES. <Artículo subrogado por el artículo 32 del Decreto 1427 de 2017>  Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, los siguientes:

1. Consejo Nacional de Estupefacientes, regulado por la Ley 30 de 1986 y demás normas vigentes.

2. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria regulado por la Ley 888 de 2004 y demás disposiciones vigentes.

3. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos regulada por los Decretos 950 de 1995 y 3420 de 2004 y demás disposiciones vigentes.

4. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, regulado por la Ley 640 de 2001 y demás normas vigentes.

CAPÍTULO V.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 31. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA. <Artículo subrogado por el artículo 33 del Decreto 1427 de 2017>  El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, la Comisión de Personal, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.

El Ministro determinará la conformación y funciones del Órgano de Asesoría -Comité de Gerencia-.

ARTÍCULO 32. COMITÉ DE GERENCIA. El Comité de Gerencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del Sector Administrativo.

Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.

El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.

CAPÍTULO VI.  

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 33. EJERCICIO TRANSITORIO DE FUNCIONES. El Ministerio de Justicia y del Derecho continuará ejerciendo las funciones de la Dirección de Defensa Jurídica de la Nación, de que trata el Decreto 4530 de 2008 a través de un grupo de trabajo adscrito al Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, creada en la Ley 1444 de 2011.

ARTÍCULO 34. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 35. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. <Decaimiento por cumplimiento de lo establecido> Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Justicia y del Derecho, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Ministerio del Interior, continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011 en lo pertinente a las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior y de Justicia con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el término que se fije para el efecto.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 36. PROCESOS CONTRACTUALES. <Decaimiento por cumplimiento de lo establecido> Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio del Interior y de Justicia cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Justicia y del Derecho, serán asumidos por esta entidad.

ARTÍCULO 37. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. <Decaimiento por cumplimiento de lo establecido> A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia al Ministerio del Interior, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales de los Ministerios o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 38. ENTREGA DE ARCHIVOS. <Decaimiento por cumplimiento de lo establecido> Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio del Interior y de Justicia, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias del Ministerio de Justicia y del Derecho, deberán ser transferidos a este Ministerio por el Ministerio del Interior, en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios.

ARTÍCULO 39. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS. <Decaimiento por cumplimiento de lo establecido> Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Interior y de Justicia quedarán a cargo del Ministerio del Interior, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las Actas que se suscriban para el efecto.

El Ministerio del Interior continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

ARTÍCULO 40. PARTICIPACIÓN EN LOS RECURSOS DEL FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA, FONSECON. <Decaimiento por cumplimiento de lo establecido> El Ministerio de Justicia y del Derecho continuará participando de los recursos del fondo, a través de los proyectos presentados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La participación en el presupuesto será definida a través de un comité interministerial conformado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho, o sus delegados.

ARTÍCULO 41. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decaimiento por cumplimiento de lo establecido> Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio del Interior y de Justicia, deben entenderse referidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto al Ministerio de Justicia y del Derecho.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro del Interior y de Justicia como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, deben entenderse referidas al Ministro de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 42. TRANSITORIO. <Decaimiento por cumplimiento de lo establecido> El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro, Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio del Interior y de Justicia, con cargo a los respectivos presupuestos.

ARTÍCULO 43. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 2568 de 2003, particularmente los numerales 3, 4, 5 del artículo 1o; el numeral 2.7 del artículo 2o; el numeral 5.5 del artículo 5o, los artículos 6o, 7o y 8o; los numerales 10.2, 10.3, 10.5, 10.6 y 10.10 del artículo 10, se suprime la expresión “y el Consejo Nacional de Estupefacientes”, del numeral 5.19 del artículo 5o del Decreto 2568 de 2003, deroga igualmente en lo pertinente el Decreto 200 de 2003 con excepción de los artículos del 23 al 35, los cuales continuarán vigentes, y deroga en lo pertinente lo establecido en el Decreto 4530 de 2008, salvo las funciones asignadas a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado, las cuales continuarán vigentes hasta que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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