DECRETO 2810 DE 2009
(julio 29)
Diario Oficial No. 47.425 de 29 de julio de 2009
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010>
Por el cual se modifica el Decreto 564 del 24 de febrero de 2006 y se dictan otras disposiciones.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 2732 de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 99 y 101 de la Ley 388 de 1997,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> El artículo 74 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
“Artículo 74. Convocatoria pública. El alcalde o a quien este delegue para el efecto, convocará al concurso de méritos por lo menos seis (6) meses antes del vencimiento del período individual de los curadores urbanos.
La convocatoria para el concurso de méritos firmada por el alcalde o su delegado, se publicará mediante aviso que se insertará en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito y en la página web de la entidad, durante tres (3) días hábiles y se fijará en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito.
A partir del día siguiente de la publicación en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito los interesados en participar en el concurso de méritos contarán con ocho (8) días hábiles para inscribirse y presentar la propuesta, de acuerdo con las bases del concurso elaboradas en los términos señalados en el artículo 73”.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> El artículo 75 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
“Artículo 75. Requisitos para concursar. Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
“1. Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos previstos en el presente decreto.
“2. Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de sesenta y cinco (65) años y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
“3. Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o posgrado de urbanismo o planificación regional o urbana.
“4. Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana.
“5. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
“6. No haber ejercido como servidores públicos con jurisdicción o autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
“7. Acreditar un grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras.
“8. Acreditar la disponibilidad de equipos, sistemas y programas que utilizará en caso de ser designado curador, las cuales deberán ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distrital.
“Parágrafo. Los curadores urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de convocatoria del concurso de méritos no podrán inscribirse ni participar en el mismo, salvo que aspiren a ser redesignados en el cargo que ejercen de conformidad con lo previsto al efecto en el presente decreto y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan”.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> El artículo 78 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
“Artículo 78. Verificación de los requisitos. Una vez la entidad encargada de la realización del concurso de méritos haya verificado el cumplimiento de las requisitos señalados en los artículos anteriores, el alcalde o a quien este delegue para el efecto, publicará una lista en la cartelera de la entidad y en la página web por un término de tres (3) días hábiles en la que se relacionen los aspirantes admitidos en el concurso, que cumplieron los requisitos establecidos en las artículos 75 y 77 de este decreto.
Los participantes que no cumplieron con los requisitos no serán admitidos en el concurso.
PARÁGRAFO 1o. La ausencia en la acreditación de los requisitos para ejercer como curador urbano determinará el retiro inmediato del aspirante del proceso de selección, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre.
PARÁGRAFO 2o. Los participantes no incluidos en la lista de admitidos podrán presentar reclamación ante el alcalde municipal o distrital o su delegado, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista. Las reclamaciones serán resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación.
La conformación definitiva de la lista de admitidos será publicada durante un (1) día en la cartelera de la entidad y en la página web”.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> El artículo 79 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
“Artículo 79. Calificación de los participantes en el concurso de méritos. La calificación de los aspirantes admitidos al concurso de méritos, se realizará de acuerdo con los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación que se establecen en este artículo sobre los siguientes aspectos y calidades:
“1. Pruebas de conocimiento sobre las normas municipales, distritales y nacionales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial. Hasta 500 puntos.
“Los aspirantes admitidos al concurso serán citados a exámenes escritos de conocimiento, los cuales se realizarán en la ciudad donde se haya efectuado la inscripción, en las fechas, horas y sitios que se indicarán en la respectiva citación.
“Para estas pruebas se construirán escalas estándar que oscilarán entre 0 y 500 puntos y para aprobarlas se requerirá obtener como mínimo el setenta por ciento (70%) de los puntos. La prueba de conocimientos se realizará sobre los temas que se enumeran a continuación:
“a) El 5% de las preguntas sobre historia y teoría del urbanismo;
“b) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial;
“c) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales, municipales y distritales relacionadas con la expedición de licencias urbanísticas;
“d) El 50% de las preguntas sobre las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen;
“e) El 5% de las preguntas sobre la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en que pueden incurrir en razón de la función pública que desempeñan.
“2. Experiencia laboral. Hasta 300 puntos.
“La experiencia laboral que exceda los diez (10) años de que trata el artículo 75 de este decreto y que se acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional independiente en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana, dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o proporcional por fracción de este.
“La docencia en la cátedra en instituciones de educación superior debidamente reconocidas en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana otorgará diez (10) puntos por cada año de ejercicio de tiempo completo o proporcional por fracción de este y cinco (5) puntos por cada año de ejercicio de medio tiempo o proporcional por fracción de este.
“3. La acreditación de las calidades académicas y experiencia del grupo interdisciplinario especializado que apoyará el trabajo del curador. Hasta 75 puntos.
“La calificación del grupo interdisciplinario especializado sólo tendrá en cuenta las personas con título profesional que se requieran para cumplir con las actividades de licenciamiento. Los 75 puntos para calificar el grupo interdisciplinario que apoyará la labor del curador urbano se ponderarán en igual proporción entre las diferentes categorías temáticas de profesionales exigidos por el municipio o distrito; como mínimo, en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil, preferiblemente, especializada en estructuras o en temas relacionados.
“Para la calificación se tendrá en cuenta la experiencia profesional, el nivel académico y el número de profesionales ofrecidos en cada una de las categorías temáticas, con respecto al número y las calidades mínimas exigidas por el municipio o distrito.
“4. Estudios de posgrado realizados en entidades de educación superior legalmente reconocidas por el Estado colombiano o debidamente homologados, en las modalidades de especialización, maestría y doctorado. Hasta 75 puntos.
“Cada título de posgrado en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, obtenido por el aspirante se calificará, así: especialización, 10 puntos; maestría, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos.
“5. Entrevista. Hasta 50 puntos.
“Los concursantes serán citados a una entrevista personal con la entidad encargada para la realización del concurso de méritos, en el lugar determinado para el efecto.
“La entrevista será presencial y la realizará un jurado compuesto por un mínimo de tres miembros designados por la entidad encargada para la realización del concurso de méritos.
“Parágrafo 1o. Para ser designado como curador urbano, el concursante deberá aprobar la prueba escrita y obtener un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos.
“Parágrafo 2o. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje mínimo de que trata el parágrafo anterior o si el número de aspirantes que obtuviere un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos fuere inferior al número de curadurías vacantes, en el acto administrativo que contenga los resultados del concurso de méritos, se declarará total o parcialmente desierto y corresponderá al alcalde convocar uno nuevo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
“En este evento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el alcalde municipal o distrital designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito.
“Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encontraran en trámite.
“Parágrafo 3o. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende por actividades relacionadas con el desarrollo o planificación urbana todas aquellas relativas a la proyección, formación o planificación de la ciudad, la concepción y diseño de proyectos urbanísticos y la consultoría en urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las actividades de diseño, construcción o interventoría de obras arquitectónicas o civiles ni el desarrollo o planeación de actividades con alcances distintos a los aquí señalados”.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> El artículo 80 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
“Artículo 80. Publicación de resultados y recursos. El acto administrativo que contenga los resultados parciales y totales que se obtengan una vez concluidas las diferentes etapas del concurso de méritos será publicado en un lugar visible al público en las alcaldías y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito por un término de tres (3) días hábiles. Contra dicha decisión procederá el recurso de reposición que deberán presentar por escrito los interesados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación”.
“Los recursos se resolverán en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo”.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> El artículo 81 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
“Artículo 81. Conformación de la lista de elegibles. En firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, la entidad encargada para la realización del concurso de méritos, procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.
La lista será publicada en un lugar visible al público en las alcaldías y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito, por un término de cinco (5) días hábiles. En todo caso, los curadores serán designados en estricto orden descendente de calificación.
PARÁGRAFO 1o. La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del momento en que quede en firme y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas temporales establecidas en el artículo 91 y las faltas absolutas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 93 de este decreto.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 93 del presente decreto se deberá adelantar un nuevo concurso de méritos en los términos establecidos en los Capítulos III y IV del Título III del presente decreto.
PARÁGRAFO 3o. Será causal de retiro de la lista de elegibles el fraude comprobado en la realización del concurso”.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> El artículo 88 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
“Artículo 88. Calificación del desempeño. La entidad encargada para la realización de la evaluación calificará el desempeño del curador urbano a lo largo de su período teniendo en cuenta los siguientes factores:
“1. Una ponderación de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con lo que se establece en el artículo 90 del presente decreto. Hasta 600 puntos.
“2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos y/o la existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta 250 puntos.
“3. La acreditación de títulos de estudio de posgrado en urbanismo, planificación regional o urbana, derecho urbanístico o en las áreas de la arquitectura y la ingeniería civil, adicionales a los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos.
“4. La ausencia de licencias anuladas otorgará 100 puntos.
“Parágrafo 1o. Para aprobar la evaluación del desempeño, el curador urbano cuyo período culmina deberá obtener un mínimo de seiscientos (600) puntos. Quienes obtengan este puntaje podrán presentarse al concurso de méritos de que trata el Capítulo III del presente título.
“Parágrafo 2o. Corresponde a los alcaldes determinar las demás condiciones para la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluación y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la calificación se produzcan como mínimo dos (2) meses antes del término previsto para la convocatoria del concurso de méritos de que trata el Capítulo III del presente título”.
ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA CONCURSOS Y CALIFICACIONES DEL DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> Los concursos de méritos para la designación y redesignación de curadores urbanos, así como los procesos de calificación de desempeño, que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia del presente decreto continuarán rigiéndose por las normas y condiciones vigentes al momento de su convocatoria, Para el caso de las calificaciones de desempeño, se entenderá que estos procesos han iniciado cuando el alcalde municipal o distrital o quien este delegue al efecto comience el proceso de contratación de la entidad que lo llevará a cabo.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 74, 75, 78, 79, 80, 81 y 88 del Decreto 564 de 2006 y deroga los artículos 2o y 3o del Decreta <sic> 1100 de 2008 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CARLOS COSTA POSADA.