DECRETO 2809 DE 2001
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010>
Por el cual se autoriza una operación nueva al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. NUEVA OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, FOGAFÍN. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Se autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previo el concepto favorable de su Junta Directiva, para que adquiera acreencias o asuma obligaciones provenientes de procesos de liquidación de establecimientos de crédito públicos que se desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación, siempre y cuando el Fondo haya tenido participación mayoritaria en el capital de los mismos al momento de iniciarse dicho proceso.
PARÁGRAFO. Se exceptúa de la anterior autorización la adquisición de acreencias o asunción de obligaciones provenientes de establecimientos de crédito que hayan sido nacionalizados.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.