DECRETO 2547 DE 2014
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 49.363 de 12 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal c) del artículo 4o de la Ley 964 de 2005
CONSIDERANDO:
Que el literal c) numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 señala que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG) establecer la regulación aplicable al funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible;
Que la regulación del mercado mayorista de gas combustible, así como lo relacionado con el gestor del mercado de gas natural, incluyendo la supervisión de su actividad, se encuentra excluido de las facultades otorgadas por la Ley 964 de 2005 al Gobierno Nacional y a la Superintendencia Financiera de Colombia, en materia de regulación de las Bolsas, intermediarios y sistemas de compensación y liquidación de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities;
Que en virtud de lo anterior se debe precisar que cuando se trate de subastas públicas o funciones ejercidas por las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en calidad de gestores del mercado de gas natural, no se requiere la aprobación de reglamentos por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia;
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, en el Acta número 13 del 30 de octubre de 2014,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 1o AL ARTÍCULO 2.11.1.1.5 DEL DECRETO NÚMERO 2555 DE 2010. Adiciónase el parágrafo 1o al artículo 2.11.1.1.5 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Parágrafo 1o. Cuando se trate de las subastas y los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural realizados en desarrollo de la regulación establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG) respecto del funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible, no será necesario que las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities tengan reglamentos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el parágrafo 1o al artículo 2.11.1.1.5 del Decreto número 2555 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.