DECRETO 2462 DE 2013

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 48.967 de 7 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021>

Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

CAPÍTULO II.

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 y en las normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO III.

DIRECCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> La Superintendencia Nacional de Salud será dirigida por el Superintendente Nacional de Salud, quien es el representante legal del organismo.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> La Superintendencia Nacional Salud tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura:

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

1.1. Oficina Asesora Jurídica.

1.2. Oficina Asesora de Planeación.

1.3. Oficina de Control Interno.

1.4. Oficina de Tecnologías de la Información.

1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional.

1.6. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.

1.7. Oficina de Control Disciplinario Interno.

2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISIÓN DE RIESGOS

2.1. Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos.

2.2. Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud.

3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN AL USUARIO

3.1. Dirección de Atención al Usuario.

3.2. Dirección de Participación Ciudadana.

4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

4.1 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

4.2 Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud.

4.3 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Nacional.

4.4 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Territorial.

5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LAS MEDIDAS ESPECIALES

4.5 Dirección de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.

4.6 Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial.

6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN

8. SECRETARÍA GENERAL

8.1. Subdirección Financiera.

8.2. Subdirección Administrativa.

9. ORGANIZACIÓN EN EL TERRITORIO

CAPÍTULO IV.

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1765 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.

3. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos.

4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

5. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo que los actores del mismo suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

7. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías de seguros, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos de inspección, vigilancia y control.

8. Ejercer inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.

9. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores del mismo.

10. Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas, entre otras autoridades, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera.

11. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley.

12. Coordinar con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

13. Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de información de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, sean interoperables con los demás sistemas de información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

14. Promocionar y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario, en los temas de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.

15. Inspeccionar, vigilar y controlar la efectiva ejecución de rendición de cuentas a la comunidad, por parte de los sujetos vigilados.

16. Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente.

17. Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria del funcionamiento y la habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud (EAPB), las enunciadas en el numeral 121.1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y las normas que las modifiquen o adicionen.

18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

19. Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente.

20. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales.

21. Ejercer la inspección vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas.

22. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

23. Ejercer la inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella que la modifique o subrogue.

24. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.

25. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud.

26. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control.

27. Adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces.

28. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación voluntaria en los sujetos vigilados.

29. Adelantar los procesos administrativos, adoptar las medidas que se requieran y trasladar o denunciar ante las instancias competentes, en los términos establecidos en la normativa vigente, las posibles irregularidades que se puedan estar generando por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

30. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estos no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones de la Contaduría General de la Nación.

31. Suspender, en forma cautelar hasta por un año, la administración de los recursos públicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la evaluación por resultados establecida en la ley.

32. Sancionar a las entidades territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio de Salud y Protección Social.

33. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o quien administre estos recursos y a los demás sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social, incluidos los regímenes Especial y de Excepción, contemplados en la Ley 100 de 1993.

34. Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitación no sea cierta.

35. Adelantar funciones de inspección, vigilancia control para que las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que desarrollan la función administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar.

36. Avocar de oficio o a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, o la entidad que haga sus veces cuando se evidencia la vulneración de los principios que desarrollan la función administrativa.

37. Desarrollar el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

38. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los sujetos vigilados, en cuyo desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico-paciente y el respeto de los sujetos vigilados por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.

39. Realizar funciones de inspección, vigilancia y control a fin de garantizar que se cumplan los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.

40. Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines señalados en la ley.

41. Implementar y apoyar la gestión del Defensor del Usuario en Salud, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

42. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados.

43. Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el fin de asegurar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida.

44. Promover, a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, tratándose de empresarios o empresas sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de reestructuración de pasivos, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

45. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las enfermedades mentales, catastróficas o de alto riesgo y las huérfanas, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente.

46. Definir el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia, acordes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente.

47. Conocer y fallar en derecho en primera o única instancia, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, los conflictos y asuntos previstos en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

48. Conciliar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

49. Las demás que determine la ley.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1765 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes:

1. Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

2. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las disposiciones legales.  

5. Impartir a los sujetos vigilados, las directrices e instrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad.  

6. Impartir las instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar los riesgos propios de su actividad.

7. Emitir órdenes dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas y para que adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, so pena de sanción en los términos previstos en la ley.

8. Definir políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud.

9. Expedir los instructivos para que los sujetos vigilados resuelvan oportunamente las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, determinando, entre otros aspectos, los eventos en que se atribuirán efectos positivos a las reclamaciones no atendidas, los casos en que la Superintendencia Nacional de Salud actuará como segunda instancia y las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

10. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos señalados en la ley.

11. Coordinar con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

12. Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, que permitan garantizar la adecuada prestación de estos.

13. Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el ente territorial en los términos de la ley y los reglamentos.

14. Determinar la información que deben presentarlos sujetos de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud.

15. Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen.

16. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.

17. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud.

18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.

19. Impartir las directrices a los sujetos vigilados para el cumplimiento del régimen de inversiones.

20. Designar a la persona que actuará como promotor en los acuerdos de reestructuración de pasivos de los empresarios o empresas sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

21. Expedir el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 o a las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

22. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.

23. Trasladar a la Superintendencia de Industria y Comercio y demás entidades competentes, las posibles situaciones de abuso de posición dominante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

24. Conformar las Juntas Técnico - Científicas de Pares, en los términos previstos en la Ley 1438 de 2011.

25. Delegar, cuando lo considere conveniente, en las entidades territoriales las funciones autorizadas por la ley.

26. Dirigir los procesos de comunicación institucional, programas y proyectos de comunicación externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los sujetos vigilados la misión, los programas y las principales tareas de la entidad en beneficio de la protección de los usuarios de la salud y de la eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud.

27. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios de conformidad con las funciones establecidas en la ley y en el presente decreto.

28. Conocer y fallar, en segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia.

29. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los informes de gestión de aquellos, de conformidad con lo señalado en el numeral 74.4 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.

30. Adoptar el modelo de inspección, vigilancia y control que debe ser aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud y por las entidades que por previa delegación ejerzan dicha competencia, para el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los riesgos sistémicos.

31. Las demás que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia.

2. Establecer los criterios y directrices para unificar y aplicar la normativa sectorial al interior de la Entidad.

3. Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia jurídica de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción coactiva frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la Superintendencia, ajustándose para ello en la normatividad vigente sobre la materia.

5. Representar judicialmente a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a los poderes que le sean otorgados para el efecto, atender los procesos judiciales o extrajudiciales y administrativos en que la entidad sea parte o tenga interés y efectuar su seguimiento.

6. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Superintendencia.

7. Elaborar los proyectos de resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Superintendente, así como los relativos a los recursos de apelación interpuestos contra los de los Superintendentes Delegados y los recursos interpuestos contra los actos administrativos de liquidación de la tasa.

8. Recopilar y mantener actualizadas la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias, misión institucional, objetivos y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

9. Coordinar y elaborar los informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Superintendencia.

2. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, evaluación, seguimiento y capacitación de planes, programas y proyectos de la Superintendencia.

3. Asesorar al Superintendente y demás dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de la Entidad.

4. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Superintendencia, los índices y los indicadores necesarios para garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de Superintendencia Nacional de Salud.

5. Asesorar a las dependencias internas en la racionalización de los procesos y procedimientos de la Entidad.

6. Preparar, en coordinación con la Secretaría General y demás dependencias de la Institución, el anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Superintendente Nacional de Salud.

7. Elaborar los estudios necesarios para la determinación de la tasa que deben pagar los vigilados en favor de la Superintendencia, de conformidad con la información suministrada por las Superintendencias Delegadas pertinentes y aplicar la fórmula de liquidación individual de la misma.

8. Promover y evaluar los programas de cooperación técnica internacional en coordinación con las entidades competentes.

9. Coordinar el proceso de planeación estratégico institucional acorde con procesos establecidos y políticas públicas sectoriales y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.

10. Estructurar los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas.

11. Realizar la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

12. Asesorar y coordinar la planeación de estrategias, proyectos y actividades relacionados con la implementación y reporte de las políticas de desarrollo administrativo, siguiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

13. Consolidar la información y resultados de la implementación de las políticas de desarrollo administrativo e informar de los mismos a la alta dirección de la institución.

14. Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud y coordinar su elaboración, desarrollo e implementación.

15. Diseñar y actualizar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, para la aprobación del Superintendente Nacional de Salud y coordinar su implementación.

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Organización se cumplan por los responsables de su ejecución.

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los resultados esperados.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Superintendencia y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Superintendencia.

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.

12. Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la Superintendencia, en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen.

13. Asesorar y aconsejar a las dependencias de la Superintendencia en la adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.

14. Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad y rendir al Superintendente Nacional de Salud un informe semestral.

15. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.

16. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en las relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control.

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información las siguientes:

1. Asesorar al Despacho del Superintendente en la definición de las políticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso de las tecnologías de la información, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la Superintendencia, así como garantizar la calidad en la prestación de los servicios.

2. Realizar el análisis, diseño, programación, documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas de información requeridos por la entidad.

3. Adelantar acciones para que los sistemas de información de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, sean interoperables con los demás sistemas de información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

4. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de las tecnologías, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos relacionados con las tecnologías de la información de la Superintendencia.

5. Definir los protocolos tecnológicos, apoyar la capacitación y fomentar la cultura organizacional orientada a la utilización y adaptación de tecnologías de punta.

6. Elaborar, en coordinación con las diferentes áreas de la Superintendencia, el plan de desarrollo tecnológico de la entidad, ejecutarlo y realizar su control y seguimiento, en coordinación con la Secretaría General.

7. Apoyar a nivel tecnológico a las dependencias involucradas en el cálculo, liquidación y recaudo de la tasa en favor de la Superintendencia.

8. Promover e intervenir en todas las actividades y programas que tiendan a incorporar el uso de las tecnologías de la información en el desarrollo de las actividades relacionadas con los objetivos estratégicos de la Superintendencia, como estrategia fundamental en la administración de indicadores de resultado, alertas de gestión del riesgo y calidad en la operación.

9. Diseñar los mecanismos para aplicar, utilizar, adaptar, aprovechar y darle un buen uso a las tecnologías de la información.

10. Evaluar la seguridad, calidad y flujo de la información de la Superintendencia a fin de permitir su acceso entre las diferentes Superintendencias Delegadas para el cumplimiento de los objetivos individuales e institucionales en materia de inspección, vigilancia y control.

11. Definir las acciones que garanticen la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el uso y manejo de la información estatal, alineado a las políticas y lineamiento del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

12. Elaborar el mapa de información que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de información de la Superintendencia.

13. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de la información, como parte de la rendición de cuentas a la sociedad.

14. Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de punta adecuada que permita brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

15. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas en el cumplimiento de los principios para la información estatal y proponer acciones de mejora.

16. Definir las necesidades para la obtención, generación y sostenimiento de sistemas de información confiables que requiera la Superintendencia, coordinando su adquisición con la Secretaría General.

17. Brindar asesoría técnica para el diseño, puesta en marcha y operación de los diferentes sistemas de información.

18. Atender, proponer e implementar las políticas y acciones relativas a la seguridad de la información y de la plataforma tecnológica de la Superintendencia.

19. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional la incorporación de contenidos en la página web y el óptimo aprovechamiento de las redes sociales, para la defensa de los derechos de los usuarios.

20. Verificar que en los procesos tecnológicos de la entidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

21. Definir, diseñar y asegurar el óptimo funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información, de la infraestructura y plataforma tecnológica y de comunicaciones de la Superintendencia.

22. Las demás, que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, las siguientes:

1. Dirigir los procesos de comunicación institucional, programas y proyectos de comunicación externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los sujetos vigilados, la misión, visión y objetivos institucionales, así como los programas, principales tareas de la entidad en beneficio de los usuarios de la salud y de la eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud.

2. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la promoción y posicionamiento de la imagen corporativa y la construcción de la identidad institucional para el logro de los objetivos misionales de la Entidad.

3. Proponer al Superintendente Nacional de Salud estrategias, políticas y procedimientos que permitan la unidad de criterios para el suministro de la información y atención de los usuarios.

4. Garantizar la aplicación de los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública.

5. Asistir al Superintendente Nacional de Salud en la formulación y desarrollo de la política de comunicaciones de la Entidad.

6. Divulgar a través de los medios masivos de comunicación, los programas y las decisiones que adopte la Entidad en desarrollo de sus funciones, teniendo en cuenta la reserva establecida en la ley y el debido proceso.

7. Diseñar y ejecutar el plan estratégico de comunicación interna, externa e informativa.

8. Liderar las relaciones de la Superintendencia con los medios de comunicaciones locales, regionales, nacionales e internacionales.

9. Supervisar los contenidos que se suben en la página web y en la intranet y el adecuado manejo de la imagen institucional y en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, la incorporación de contenidos en la página web y el óptimo aprovechamiento de las redes sociales, para la defensa de los derechos de los usuarios.

10. Apoyar la logística y el protocolo de los eventos institucionales o en los que participe la Entidad.

11. Apoyar y coordinar con las demás dependencias los procesos de construcción de la cultura institucional y la divulgación del Sistema Integrado de Gestión.

12. Dirigir la implementación de estrategias que en materia de comunicación, apoyen la política de atención de los usuarios de la entidad, a nivel central y regional.

13. Promover el proceso de aprendizaje y conocimiento de los usuarios acerca de las funciones y objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, ofreciendo una mayor y mejor comprensión de sus acciones y las diferentes maneras de acceder a los servicios de la misma.

14. Apoyar a la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario en la divulgación de los canales de comunicación para la interiorización por parte de la ciudadanía de los derechos de los usuarios en salud y los mecanismos de protección con los que cuenta.

15. En coordinación con la Superintendencia Delegada para la Protección al usuario desarrollar campañas de educación a los ciudadanos, con relación a los servicios que ofrece la Superintendencia Nacional de Salud para la protección de derechos de los usuarios, informar al ciudadano sobre el proceso y la finalidad de la interposición de quejas, peticiones, reclamos y denuncias.

16. Informar al usuario sobre el funcionamiento y actores que conforman el Sistema de Seguridad General de Seguridad Social en Salud.

17. Brindar apoyo a las áreas misionales mediante la realización de eventos publicitarios, campañas y otras estrategias de comunicación.

18. Desarrollar programas y proyectos de comunicación interna que ayuden a las labores administrativas y organizacionales de la entidad, con el objetivo de informar a los funcionarios sobre la filosofía, la política, los planes y los programas de la entidad.

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo, en el marco de las políticas y lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, las siguientes:

1. Diseñar el modelo de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que debe ser aplicado por la Entidad y por las entidades que por previa delegación ejerzan dicha competencia.

2. Diseñar las metodologías e instrumentos que debe implementar la entidad para el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptarlas.

3. Diseñar las metodologías e instrumentos que debe implementar la entidad para el ejercicio de la supervisión institucional sobre el cumplimiento de las normas que regulan al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptarlas.

4. Diseñar las metodologías e instrumentos que deben implementar las entidades vigiladas para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptarlas.

5. Definir y mantener actualizados, en coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia, los indicadores de riesgos, incluyendo las alertas tempranas, a ser utilizados tanto por la propia entidad como por los sujetos vigilados, sin perjuicio de las facultades asignadas a otras autoridades.

6. Establecer mecanismos para priorizar los riesgos en las entidades vigiladas y definir estrategias para focalizar las actividades de inspección, vigilancia y control, para ser implementadas por las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, según su competencia.

7. Proponer al Superintendente, de manera periódica y a partir de la información suministrada por las Superintendencias Delegadas de la entidad, la categorización de los principales riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que deben ser objeto de supervisión bajo criterios de priorización y los indicadores del seguimiento de los mismos.

8. Diseñar los planes de implementación de las metodologías e instrumentos que se adopten para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, planes que tendrán por destinatarios las entidades vigiladas, las dependencias de la entidad y demás actores que ejercen funciones de inspección vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9. Realizar, en coordinación con las Superintendencias Delegadas, los estudios de impacto de los indicadores de riesgo para mantenerlos actualizados, con fundamento en la evolución de la exposición de cada uno de los riesgos en el sistema.

10. Proponer estrategias para articular y evitar la duplicidad en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, con el fin de optimizar los recursos humanos y técnicos y propendiendo por un eficaz ejercicio de la función.

11. Administrar y mantener actualizados los aplicativos e instrumentos que se desarrollen para el ejercicio de la función de la dependencia, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.

12. Hacer seguimiento continuo a las tendencias nacionales e internacionales de los métodos de inspección, vigilancia y control, para mantener actualizados los instrumentos utilizados por la Superintendencia para el ejercicio de sus funciones.

13. Fijar los criterios y lineamientos que deben cumplir los sujetos vigilados en la adopción de códigos de Buen Gobierno.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

1. Administrar, asesorar, conocer y atender de manera integral lo previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas complementarias, relacionadas con el Régimen Disciplinario aplicable a todos los funcionarios.

2. Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones, a excepción del Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina y Secretario General, quienes por disposición legal serán adelantados por la Procuraduría General de la Nación.

3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables.

4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta Oficina.

5. Recibir las peticiones, quejas, denuncias y reclamos que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos y darles el trámite respectivo.

6. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.

7. Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos.

8. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.

9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISIÓN DE RIESGOS. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, las siguientes:

1. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud, y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos. Entre los riesgos cuya administración se inspeccionará y vigilará se encuentran los relacionados con los procesos estratégicos de las entidades vigiladas, los procesos estructurales, tanto de salud como de operación y los riesgos originados en los procesos de apoyo de las entidades vigiladas de tipo técnico y financiero.

2. Impartir los lineamientos al interior de la Delegada para dar cumplimiento al modelo de supervisión que se adopte y para implementar las metodologías e instrumentos adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Inspeccionar y vigilar la implementación del modelo de supervisión, las metodologías e instrumentos para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.

4. Inspeccionar y vigilar la implementación por parte de los sujetos vigilados de los indicadores de riesgos, incluidas las alertas tempranas, de conformidad con el marco establecido por la Superintendencia, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

5. Suministrar periódicamente a la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo la información que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

6. Impartir las directrices para la ejecución de los planes de implementación de las metodologías e instrumentos adoptados para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7. Ejercer inspección y vigilancia de los riesgos asociados a la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el modelo, las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.

8. Apoyar a la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo, en la realización de los estudios de impacto de los indicadores de riesgo.

9. Administrar y mantener actualizados los aplicativos e instrumentos que se desarrollen para el ejercicio de la función de la dependencia, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.

10. Impartir las directrices a los sujetos vigilados o adoptar las medidas que correspondan, dentro del ámbito de sus competencias, para mitigar los riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11. Impartir los lineamientos a seguir por las direcciones de la Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

12. Evaluar periódicamente el estado de los riesgos en salud de los sujetos vigilados, dentro del ámbito de sus competencias y en armonía con las funciones y competencias del Ministerio de Salud y Protección Social.

13. Brindar información técnica a los sujetos vigilados y a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de la Delegada.

14. Proponer al Superintendente Nacional de Salud la adopción de cualquiera de las acciones y medidas especiales, por el incumplimiento de las normas relacionadas con los riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

15. Hacer seguimiento y revisar los modelos internos de riesgo de los sujetos vigilados de conformidad con las directrices que formule el Superintendente Nacional de Salud.

16. Suministrar, en lo de su competencia, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Secretaría General la información para fijar los costos de supervisión y control, con el fin de liquidar la tasa en favor de la Superintendencia.

17. Proponer al Superintendente Nacional de Salud, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de mitigar los riesgos económicos y financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

18. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.

19. Trasladar a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos las situaciones que por presunta infracción de normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ameriten la apertura de una investigación administrativa y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

20. Realizar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE RIESGOS ECONÓMICOS. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos, las siguientes:

1. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre los riesgos económicos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos, entre otros, los riesgos sistémicos, de cartera, aseguramiento, inversiones, patrimonio, solvencia y liquidez, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos.

2. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a la implementación del modelo de supervisión y las metodologías e instrumentos para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de los riesgos económicos, inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgo.

3. Ejercer las actividades de inspección y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados implementen los indicadores de riesgos económicos y las alertas tempranas, de conformidad con los lineamientos fijados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y con las directrices señaladas por el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos.

4. Ejercer las actividades de inspección y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados cumplan los planes de implementación de las metodologías e instrumentos adoptados para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de riesgos económicos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5. Presentar los informes de medición de riesgos económicos de los sujetos vigilados con base en los indicadores definidos por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y teniendo en cuenta las directrices señaladas por el Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos.

6. Identificar y analizar los riesgos económicos y financieros a partir de los análisis de suficiencia y pertinencia de la información contenida en la nota técnica.

7. Identificar y analizar los riesgos que se deriven de las tarifas de los servicios y precios de contratación de los servicios de salud por las entidades responsables del pago de los servicios de salud y prestadores de servicios de salud, para establecer el impacto económico en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

8. Recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, las medidas para la prevención, mitigación, control o cualquier otra actividad asociada a la gestión de riesgos económicos por los sujetos vigilados.

9. Preparar y presentar ante el Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, la información pertinente para fijar los costos de supervisión y control con el fin de liquidar la tasa en favor de la Superintendencia, en el marco de las competencias y funciones de la dependencia.

10. <Ver Notas del Editor> Evaluar los programas integrales de saneamiento fiscal y financiero para el cumplimiento del parágrafo del artículo 81 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y dar traslado a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales para lo de su competencia.

11. Realizar estudios y preparar informes sobre la calidad y suficiencia de los indicadores económicos y financieros previstos para la habilitación de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer acciones para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.

12. Ejecutar las actividades de promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.

13. Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE RIESGOS EN SALUD. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud, las siguientes:

1. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre los riesgos en salud inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos, entre otros, los riesgos sistémicos, de calidad, oportunidad, prestación, atención en salud y acceso, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos.

2. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a la implementación del modelo de supervisión y de las metodologías e instrumentos para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de los riesgos en salud, inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgo.

3. Ejercer las actividades de inspección y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados implementen los indicadores de riesgos en salud y las alertas tempranas, de conformidad con los lineamientos fijados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y con las directrices señaladas por el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos.

4. Ejercer las actividades de inspección y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados cumplan los planes de implementación de las metodologías e instrumentos adoptados para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de riesgos en salud inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5. Presentar los informes de medición de riesgos en salud de los sujetos vigilados con base en los indicadores definidos por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y teniendo en cuenta las directrices señaladas por el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos.

6. Recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, las medidas para la prevención, mitigación, control o cualquier otra actividad asociada a la gestión de riesgos en salud por sujetos vigilados.

7. Realizar estudios y preparar informes sobre la calidad y suficiencia de los indicadores en salud previstos para la habilitación de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer acciones para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.

8. Identificar y analizar los riesgos que se derivan de la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de salud y presentar ante el Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos propuestas de acciones para la mejora del ejercicio de la inspección, vigilancia y control.

9. Identificar y analizar los riesgos que se deriven del proceso de autorización de servicios contenidos y no contenidos en los planes de beneficios o los instrumentos que hagan sus veces y presentar ante el Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos propuestas de acciones para la mejora del ejercicio de la inspección, vigilancia y control.

10. Ejecutar las actividades de promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.

11. Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN AL USUARIO. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, las siguientes:

1. Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario.

2. Impartir lineamientos al interior de la Delegada para dar cumplimiento al modelo de inspección, vigilancia y control adoptado por el Superintendente Nacional de Salud, con el fin de velar por la protección de los derechos en salud de los usuarios, la debida atención al usuario y la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Impartir instrucciones para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos información útil, suficiente, veraz, oportuna y con calidad que les permitan ejercer eficazmente sus derechos como usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Implementar y apoyar la gestión del Defensor del Usuario en Salud, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

5. Implementar un sistema en línea y en tiempo real, para atender las peticiones quejas y reclamos radicados por los usuarios, relativos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, apoyándose para ello en las dependencias que correspondan.

6. Direccionar, responder y registrar en los sistemas dispuestos para tal fin, las peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite.

7. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación al cumplimiento oportuno, suficiente y con calidad de los instructivos de atención de peticiones, quejas y reclamos.

8. Adelantar y socializar estudios estadísticos sobre el resultado del análisis integral de las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para proponer acciones de mejora en la prestación del servicio.

9. Proponer, para aprobación del Superintendente Nacional de Salud, los criterios para la evaluación y ponderación de las solicitudes de los usuarios que deben atenderse de manera prioritaria en el marco de lo señalado en la normativa vigente.

10. Impartir y hacer seguimiento a las instrucciones de inmediato cumplimiento que se requieran para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario.

11. Desarrollar y liderar estrategias de promoción de la participación ciudadana, protección al usuario y del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y excepcionales en salud.

12. Promover el mejoramiento integral de los mecanismos de protección al usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir de promoción de la participación ciudadana, del ejercicio del control social y de los resultados de la vigilancia e inspección.

13. Fomentar, establecer y hacer seguimiento a los mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los regímenes especiales y excepcionales en salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales en sus actividades en salud, en los términos previstos en la ley, en coordinación con los demás organismos competentes.

14. Informar y difundir los resultados y logros de la participación ciudadana en coordinación con la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional y la Oficina de Tecnologías de la Información.

15. Proponer y desarrollar canales de comunicación para la divulgación de los derechos de los usuarios en salud y los mecanismos de protección con los que cuentan, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional.

16. Conformar la lista para integrar las Juntas Técnico-Científicas de Pares de que trata el artículo 27 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y apoyar su funcionamiento y hacer seguimiento a los trámites que cursen ante esta instancia.

17. Liderar la implementación y evaluar los resultados del sistema de información y orientación al ciudadano, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.

18. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en los temas de su competencia.

19. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.

20. Trasladar, para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos los asuntos que puedan conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

21. Realizar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.

22. Dar trámite y resolver en segunda instancia las peticiones, quejas y reclamos presentadas por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los instructivos que se expidan para el efecto.

23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Dirección de Atención al Usuario, las siguientes:

1. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario aplicando las metodologías e instrumentos diseñadas y aprobadas por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgo.

2. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos información útil, suficiente, veraz y oportuna, que les permitan ejercer eficazmente sus derechos como usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Responder de manera oportuna, completa, con calidad y atendiendo los criterios de evaluación y ponderación fijados por el Superintendente Nacional de Salud, las peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite.

4. Hacer seguimiento para que se atiendan las instrucciones de inmediato cumplimiento que imparta la Superintendencia para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario y tomar las medidas a que haya lugar.

5. Proponer acciones de mejora para la atención de las peticiones, quejas y reclamos a partir de los estudios estadísticos que se realicen sobre las mismas, con el fin de proteger los derechos de los usuarios.

6. Apoyar la implementación y la gestión del Defensor del Usuario en Salud, en el marco de las competencias y funciones establecidas en la ley.

7. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud en lo de su competencia.

8. Administrar y evaluar los resultados del sistema de información y orientación al ciudadano, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.

9. Participar en las reuniones que se adelanten para la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud y ejecutar las acciones que se deriven de las mismas, en lo relacionado con las funciones de la Dirección.

10. Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Dirección de Protección Ciudadana, las siguientes:

1. Promover el ejercicio del control social para ejercer la labor de inspección y vigilancia sobre la garantía de derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Proponer y ejecutar estrategias de promoción y apoyo de la participación ciudadana y del ejercicio del control social e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que garanticen su articulación con las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las demás dependencias y de manera articulada con el Ministerio de Salud y Protección Social y los organismos rectores en la materia.

3. Ejecutar las acciones necesarias para promover y apoyar la organización y desarrollo del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud.

4. Proponer y apoyar el desarrollo de los mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud incluidos los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud y del Sistema General de Riesgos Laborales en sus actividades en salud, en coordinación con los organismos rectores en la materia.

5. Presentar ante el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario estudios sobre las iniciativas de la comunidad relacionadas con las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

6. Adelantar estudios de la participación ciudadana en el ejercicio de control social frente al Sistema de Seguridad Social en Salud, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

7. Evaluar periódicamente los mecanismos de control social implementados por los sujetos vigilados y determinar si garantizan el cumplimiento eficaz del derecho ciudadano a la vigilancia de la gestión pública y proponer acciones de mejora.

8. Promover acciones para que los sujetos vigilados desarrollen canales de comunicación para la divulgación de los derechos de los usuarios en salud.

9. Participar en las reuniones que se adelanten para la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud y ejecutar las acciones que se deriven de las mismas, en lo relacionado con las funciones de la Dirección.

10. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

11. Administrar y evaluar los resultados del sistema de información y orientación al ciudadano, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.

12. Trasladar, para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos los asuntos que puedan conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

13. Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1765 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional, las siguientes:

1. Ejercer inspección y vigilancia integral de los sujetos vigilados individualmente considerados, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo criterios de priorización y focalización, aplicando el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.

2. Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley.

3. Formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición o de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, y otros mecanismos aplicables con fundamento en los estudios adelantados por las direcciones adscritas a esta Delegada.

4. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las operaciones relacionadas con la disminución de capital y ampliación de objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud.

5. Ejercer la inspección y vigilancia para asegurar la libre elección de aseguradores y prestadores, por parte de los usuarios, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

6. Ejercer la inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

7. Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras o las que hagan sus veces, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Prestadores de Servicios de Salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitación no está funcionando.

8. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios de salud acorde con los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

9. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios de salud a las personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda.

10. Ejercer la inspección y vigilancia del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los Prestadores de Servicios de Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno nacional.

11. Ejercer inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodología y Análisis de Riesgos.

12. Ejercer inspección y vigilancia, sobre la ejecución de los recursos asignados a las acciones de salud pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, así como a los recursos del orden municipal, departamental y nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.

13. Ejercer inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de los sujetos vigilados del plan de intervenciones colectivas, el plan decenal de salud pública, plan operativo anual de salud pública, planes de atención básica y los demás que se adopten de conformidad con la ley.

14. Ejercer inspección y vigilancia sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud y autorizar la modificación o ampliación de la cobertura de los sujetos vigilados, con la cual se garantice la prestación de servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficio que cada entidad administre.

15. Ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las competencias en salud atribuidas a las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, y recomendar al Superintendente Nacional de Salud avocar el conocimiento de los asuntos que conozcan dichas secretarías, cuando se evidencie la vulneración de los principios que desarrollan la función administrativa.

16. Autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las diferentes Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).

17. Ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces.

18. Emitir concepto para decretar la intervención o toma de posesión para administrar a las entidades vigiladas, cuando se afecte gravemente la prestación del servicio.

19. Ejercer inspección y vigilancia de los sujetos vigilados, individualmente considerados, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones específicas en materia de generación, flujo, administración, recaudo pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

20. Impartir las directrices para la inspección y vigilancia de las fuentes de financiamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), o la entidad que haga sus veces.

21. Impartir las directrices para realizar las acciones de inspección y vigilancia sobre el recaudo, giro y compensación de los recursos de las entidades obligadas a ello conforme a la normativa vigente.

22. Ejercer la inspección y vigilancia de la gestión de los fondos de salud de las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, según lo establecido en la normativa vigente.

23. Ejercer la inspección y vigilancia sobre la información de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.

24. Ordenar la publicación de los estados financieros de los sujetos vigilados, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Financiera.

25. Ejercer la facultad de inspección y vigilancia sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas, así como, sobre la oportuna, eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas.

26. Ejercer la inspección y vigilancia del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella norma que la modifique o subrogue.

27. Ejercer inspección y vigilancia para garantizar que los sujetos vigilados adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente decreto.

28. Ejercer inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.

29. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y dar traslado a la Delegada de Procesos Administrativos para lo de su competencia.

30. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.

31. Ejercer inspección y vigilancia en las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.

32. Trasladar para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, los asuntos que puedan conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

33. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo de su competencia.

34. Ejercer inspección y vigilancia para que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

35. Suministrar a la Oficina Asesora de Planeación y a la Secretaría General la información pertinente para adelantar el proceso de fijación de costos de supervisión y control, así como para la liquidación de tasa a favor de la Superintendencia.

36. Coordinar la realización de visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y comunicar a los sujetos vigilados los resultados de las mismas.

37. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de sus funciones y tramitar el de apelación cuando este se interponga.

38. Adelantar acciones de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia.

39. Calificar las prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodología y Análisis de Riesgo.

40. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB). <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1765 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las siguientes:

1. Realizar actividades de inspección vigilancia integral a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la delegada.

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

3. Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con la normativa vigente.

4. Realizar actividades de inspección y vigilancia para asegurar la libre elección por parte de los usuarios de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

5. Realizar actividades de inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

6. Estudiar las solicitudes de autorización de traslados de los usuarios entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones a adoptar.

7. Realizar las actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

8. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente.

9. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de estas.

10. Estudiar las solicitudes de modificación de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

11. Realizar los estudios para la expedición del concepto previo para decretar la intervención o la toma de posesión para administrar a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

12. Realizar las actividades de inspección vigilancia sobre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), en relación con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

13. Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), reflejen su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

14. Verificar que se cumplan los requisitos para la publicación de los estados financieros de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

15. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre los generadores de recursos para la salud, cuya inspección y vigilancia no corresponda a las Direcciones Territoriales de Salud, a fin de verificar la oportuna, eficiente explotación, organización, administración y aplicación de los recursos y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

16. Desarrollar actividades de inspección y vigilancia sobre el recaudo y la aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, cuya inspección y vigilancia no corresponda a las entidades del orden territorial.

17. Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

18. Verificar que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), cumplan con las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.

19. Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

20. Identificar, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.

21. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

22. Realizar actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), garanticen la producción de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

23. Preparar y analizar la Información requerida, en el marco de sus competencias, para fijar los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

24. Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y expedir los informes respectivos.

25. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

26. Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.

27. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1765 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para prestadores de servicios de salud, las siguientes:

1. Realizar actividades de inspección y vigilancia integral a los prestadores de servicios de salud, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la delegada.

2. Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación estatutaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud que impliquen disminución del capital o ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de salud, de conformidad con la normativa vigente.

3. Realizar actividades de inspección y vigilancia para asegurar la libre elección por parte de los usuarios de los prestadores de servicios de salud.

4. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud, por parte de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los prestadores de servicios de salud realicen su actividad acorde con los diferentes planes de beneficios y planes voluntarios de salud contemplados en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.

6. Realizar las actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de los prestadores de servicios de salud.

7. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, en los diferentes planes de beneficios, en el marco de sus competencias.

8. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de los prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de saneamiento fiscal y financiero.

9. Realizar los estudios para la expedición del concepto previo para decretar la intervención o la toma de posesión para administrar a los prestadores de servicios de salud.

10. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre los prestadores de servicios de salud, en relación con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11. Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de los prestadores de servicios de salud, reflejen su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

12. Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que los prestadores de servicios de salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.

13. Verificar que los prestadores de servicios de salud, cumplan con las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.

14. Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de los prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

15. Identificar, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que, por conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de los prestadores de servicios de salud, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.

16. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a los prestadores de servicios de salud.

17. Realizar actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que los prestadores de servicios de salud, garanticen la producción de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

18. Preparar y analizar la información requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

19. Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y expedir los informes respectivos.

20. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

21. Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.

22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Nacional, las siguientes:

1. Realizar actividades de inspección y vigilancia integral a las Entidades del Orden Nacional, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Delegada.

2. Realizar los estudios para la expedición del concepto previo para decretar la intervención o la toma de posesión para administrar las entidades vigiladas del orden nacional.

3. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Entidades del Orden Nacional sobre el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Realizar actividades de inspección y vigilancia de las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o el que haga sus veces.

5. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre el recaudo, giro y compensación de los recursos de las entidades obligadas a ello, conforme a la normativa vigente.

6. Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de las Entidades del Orden Nacional, reflejen su situación financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

7. Verificar que se cumplan los requisitos para la publicación de los estados financieros de las Entidades del Orden Nacional.

8. Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que las Entidades del Orden Nacional, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.

9. Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de las Entidades del Orden Nacional, se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

10. Identificar, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de las Entidades del Orden Nacional, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.

11. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades del Orden Nacional.

12. Realizar actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que las Entidades del Orden Nacional, garanticen la producción de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

13. Preparar y analizar la información requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

14. Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y expedir los informes respectivos.

15. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Entidades del Orden Nacional, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

16. Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Territorial, las siguientes:

1. Realizar actividades de inspección y vigilancia integral a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Delegada.

2. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades adelantadas por estas, para la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud, en la respectiva entidad territorial.

3. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para garantizar la libre elección por parte de los usuarios de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces y de los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias.

4. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para asegurar la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud.

5. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda.

6. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para garantizar el cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

7. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud en relación con la ejecución de los recursos asignados a las acciones de salud pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, así como a los recursos del orden Municipal, Departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.

8. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de Direcciones Territoriales de Salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente.

9. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimento de las competencias en salud atribuidas a las Direcciones Territoriales de Salud y elaborar los estudios que permitan establecer la necesidad de avocar el conocimiento, por parte del Superintendente Nacional de Salud, de los asuntos que conozcan estas cuando, se evidencie la vulneración de los principios que desarrollan la función administrativa.

10. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para que la prestación de los servicios de salud esté acorde con los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

11. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, para que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios en el marco de sus competencias.

12. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud, sobre el cumplimiento de los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud.

13. Realizar los estudios pertinentes que permitan al Superintendente Delegado emitir concepto previo para intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el ente territorial en los términos de la ley y los reglamentos.

14. Realizar actividades de inspección y vigilancia a los monopolios de juegos de suerte y azar y generadores de recursos para la salud cuya explotación corresponda a las entidades territoriales en relación con la generación, flujo, administración, recaudo, pago oportuno y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

15. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas en relación con los sujetos vigilados de su competencia, a fin de verificar la oportuna y eficiente explotación, organización, administración y aplicación de los recursos para la salud, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

16. Realizar las acciones de inspección y vigilancia de la gestión de los fondos de salud de las Direcciones Territoriales de Salud, según lo establecido en la normativa vigente.

17. Verificar que la información de carácter financiero y presupuestal de las Direcciones Territoriales de Salud relacionada con los recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.

18. Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que las Direcciones Territoriales de Salud, y los sujetos vigilados por estas, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.

19. Realizar actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario por parte de los sujetos vigilados.

20. Realizar actividades de inspección y vigilancia en las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.

21. Identificar, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de las Direcciones Territoriales de Salud, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.

22. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Direcciones Territoriales de Salud.

23. Realizar actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que las Direcciones Territoriales de Salud, garanticen la producción de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

24. Preparar y analizar la información requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

25. Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y expedir los informes respectivos.

26. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

27. Realizar las actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su competencia.

28. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE MEDIDAS ESPECIALES. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones del Despacho de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales, las siguientes:

1. Realizar, por instrucción del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces y los Prestadores de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.

2. Coordinar e impartir los lineamientos para realizar el seguimiento y monitoreo a las entidades que estén sometidas a acciones y medidas especiales.

3. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores, así como inscribirlos, llevar su registro y posesionarlos, previa delegación del Superintendente Nacional de Salud.

4. Realizar el seguimiento de la gestión de los agentes especiales interventores, agentes especiales liquidadores y contralores.

5. Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de acuerdos de reestructuración y proponer al Superintendente Nacional de Salud la persona que actuará como promotor.

6. Proponer al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores, liquidadores, contralores y promotores por la labor desarrollada, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los derechos de los afiliados y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria de los sujetos vigilados, en coordinación con las demás dependencias competentes.

8. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud la adopción, prórroga, modificación o levantamiento, de las acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados.

9. Hacer el seguimiento a la suspensión en forma cautelar, hasta por un año, de la administración de los recursos públicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia del monitoreo por resultados establecido en la ley y bajo la directriz del Superintendente Nacional de Salud.

10. Trasladar, para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos los asuntos que puedan conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo de su competencia.

12. Impartir directrices a los sujetos vigilados sometidos a acciones y medidas especiales sobre la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

13. Coordinar la realización de visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de seguimiento.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces, las siguientes:

1. Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces y las entidades que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos.

2. Realizar el seguimiento y monitoreo a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, o las que hagan sus veces y a las entidades que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, que estén sometidas a acciones y medidas especiales, en el marco de sus competencias.

3. Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces y de las entidades que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, inscribirlos y llevar su registro.

4. Hacer seguimiento de la gestión de los interventores, liquidadores y contralores de las entidades vigiladas de su competencia y presentar los informes periódicos a que haya lugar al Superintendente Delegado.

5. Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los afiliados y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas de su competencia.

6. Atender y resolver las peticiones que sean presentadas por los sujetos vigilados derivadas de las acciones y medidas especiales, en los temas de su competencia.

7. Adelantar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial, las siguientes:

1. Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud.

2. Realizar el seguimiento y monitoreo a los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, que estén sometidos a acciones y medidas especiales.

3. Hacer seguimiento y monitoreo a la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley.

4. Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, inscribirlos y llevar su registro.

5. Hacer seguimiento de la gestión de los interventores, liquidadores y contralores de las entidades vigiladas de su competencia, y presentar los informes periódicos a que haya lugar al Superintendente Delegado.

6. Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los usuarios y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas de su competencia.

7. Atender y resolver las peticiones que sean presentadas por las entidades vigiladas de su competencia, derivadas de las acciones y medidas especiales.

8. Adelantar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, las siguientes:

1. Adelantar la investigación administrativa, cuando en ejercicio de las diferentes actividades de inspección y vigilancia ejecutadas por las Superintendencias Delegadas, se evidencien asuntos que puedan conllevar infracción, por parte de los sujetos vigilados, de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Adelantar y resolver en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley, a los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Conocer en primera instancia los procesos de suspensión cautelar de administración de los recursos públicos de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la evaluación por resultados y sancionar a los Departamentos u otras entidades del Sector Salud que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar, previa evaluación de los informes del Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en el artículo 2o Ley 1122 de 2007 o en las normas que la adicionen o complementen.

4. Adelantar los procesos administrativos e imponer las medidas a que haya lugar, respecto de los responsables del no giro oportuno de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga) o quien administre dichos recursos.

5. Proponer al Superintendente, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, el procedimiento administrativo sancionatorio con sujeción al parágrafo del artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique o subrogue.

6. Informar de manera inmediata a las autoridades competentes las posibles irregularidades o conductas delictivas que se deriven de hechos investigados dentro de los procesos administrativos sancionatorios.

7. Coordinar con las demás dependencias la información que deben suministrar para adelantar los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.

8. Presentar los informes requeridos por las autoridades competentes internas o externas a la Entidad, relacionados con el trámite de los procesos administrativos.

9. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica, los fallos ejecutoriados para dar inicio a las acciones de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, cuando a ello hubiere lugar.

10. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada, en desarrollo de sus funciones y tramitar el de apelación cuando este se interponga.

11. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

12. Llevar, administrar y mantener actualizado el sistema de información de registro, seguimiento y control de los procesos administrativos que adelante la Delegada.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, las siguientes:

1. Conocer a petición de parte y fallar en derecho, con carácter definitivo, en primera instancia y con las facultades propias de un juez, los asuntos contemplados en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. En caso que sus decisiones sean apeladas, el competente para resolver el recurso, conforme a la normativa vigente será el Tribunal Superior del Distrito Judicial –Sala Laboral– del domicilio del apelante.

2. Ordenar las medidas provisionales contempladas en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 127 de la Ley 1438 de 2011 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Conciliar, de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Velar por la adecuada, ágil y expedita solución de las controversias presentadas por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en desarrollo de la función de conciliación asignada por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Proponer al Superintendente Nacional de Salud mecanismos alternativos de autorregulación y solución de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Elaborar, mantener y actualizar los sistemas de información y archivos con que disponga la Delegada, las novedades legales y jurisprudenciales que se relacionen con los asuntos de su competencia, incluyendo las líneas jurisprudenciales, doctrina médica, guías y protocolos que deban tenerse en cuenta en desarrollo de las funciones jurisdiccionales y de conciliación asignadas por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud.

7. Practicar las audiencias y diligencias, decretar, practicar y valorar las pruebas, proferir los autos y sentencias y en general, adelantar e instruir los procesos de su competencia de conformidad con la ley.

8. Presentar los informes al Superintendente Nacional de Salud, con la periodicidad que este determine, sobre el desarrollo de las funciones de conciliación asignadas por la Ley 1122 de 2007, así como los informes señalados en las demás leyes.

9. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia.

10. Trasladar a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11. Delegar, comisionar o habilitar a los funcionarios de su área para el ejercicio de la facultad jurisdiccional.

12. Delegar, comisionar o habilitar a los funcionarios de su área para el ejercicio de la facultad de conciliación.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asistir al Superintendente en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Superintendencia.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la Entidad.

3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la Superintendencia.

5. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Superintendencia.

6. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

7. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Bienes, Servicios y Obra Pública de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

8. Coordinar el control y registro de los actos administrativos que emita la Superintendencia.

9. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Superintendencia.

10. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.

11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13. Establecer las directrices para fijar los costos de supervisión y control de la tasa, así como para la liquidación de la misma en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

14. Expedir los actos administrativos de liquidación de la tasa para el financiamiento de la Superintendencia, con base en los cálculos que para este efecto remita la Oficina Asesora de Planeación.

15. Dirigir y hacer seguimiento al proceso de notificación de actos administrativos expedidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción de la Oficina de Control Disciplinario Interno y aquellos expedidos en ejercicio de la facultad jurisdiccional.

16. Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Superintendencia.

17. Coordinar con las diferentes dependencias la ejecución y control del presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general.

18. Vigilar y ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Superintendencia.

19. Consolidar los estados contables y de ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad.

20. Ejecutar los planes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos físicos y coordinar su suministro oportuno y eficiente para el funcionamiento de la Superintendencia.

21. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Superintendencia.

22. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad.

23. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia.

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

1. Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia.

2. Elaborar los documentos y estudios para que, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la Secretaría General pueda presentar el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.

3. Elaborar el presupuesto de funcionamiento y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con la Oficina de Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos.

5. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.

6. Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuestales que sean requeridas por las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

7. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en el seguimiento y evaluación de los planes mediante el suministro de información y ejecución financiera.

8. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas.

9. Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de todas las operaciones que deban reflejarse en el balance de la Superintendencia y que incidan en la información financiera, se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación.

10. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia.

11. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

12. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera.

13. Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Superintendencia en el Sistema Integrado de Información SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

14. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.

15. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina Asesora Jurídica y las Superintendencias Delegadas, los estudios y análisis que se requieran para la fijación de los costos de supervisión y control de la tasa en favor de la Superintendencia.

16. Proyectar los actos administrativos de liquidación de la tasa para firma del Secretario General con base en los cálculos que para este efecto remita la Oficina Asesora de Planeación.

17. Recaudar la tasa para el financiamiento de la Superintendencia.

18. Elaborar y presentar de manera oportuna los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Departamento Nacional de Planeación, Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.

19. Coordinar y controlar el registro contable y presupuestal de todas las operaciones que se realicen en el sistema integrado de información SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

20. Elaborar el balance consolidado de la Superintendencia.

21. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

1. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Superintendencia Nacional de Salud, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

2. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con los documentos, biblioteca y fondos documentales de la Superintendencia.

3. Adelantar las operaciones administrativas para la prestación de los servicios generales, de archivo y correspondencia y la gestión de los recursos físicos de la Superintendencia.

4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipo y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia, velando por el cumplimiento de las normas vigentes sobre estas materias y garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la entidad.

5. Coordinar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias de la Superintendencia, mediante el suministro de bienes y servicios, como son el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, reparaciones locativas, servicio de fotocopiado, administración del parque automotor, servicio del conmutador, vigilancia, correspondencia, memoria institucional, servicio de biblioteca y coordinar la prestación del servicio de aseo y cafetería.

6. Coordinar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo y demás elementos relacionados que hagan parte de la infraestructura – informática de la Superintendencia.

7. Brindar soporte técnico y asesoría a los usuarios de la Superintendencia en la solución de los problemas que se presenten con la utilización de las herramientas informáticas y los sistemas de información.

8. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de compras de bienes y servicios, dando cumplimiento a las normas administrativas y fiscales que lo regulan.

9. Adelantar los trámites y emitir los conceptos que se requieran para el desarrollo de la gestión precontractual, contractual y poscontractual que necesite la Superintendencia Nacional de Salud.

10. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la Subdirección.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 34. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Como órganos de asesoría y coordinación se tendrá el Comité de Coordinación de Control Interno, quien cumplirá con las funciones establecidas por la ley y el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias podrá conformar los comités, juntas o comisiones que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia.

ARTÍCULO 35. ORGANIZACIÓN EN EL TERRITORIO. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> El Superintendente Nacional de Salud, mediante acto administrativo, previo estudio de la Oficina Asesora de Planeación, podrá crear grupos internos de trabajo en el territorio nacional determinando su sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos, así como las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente. Estos grupos dependerán del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 36. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> Los funcionarios de la planta actual de la Superintendencia Nacional de Salud continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sean incorporados a la nueva planta de personal, que se adopte como consecuencia de la modificación de la estructura.

ARTÍCULO 37. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 1080 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga integralmente los Decretos 1018 de 2007 y 2221 de 2008, así como las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE,

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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