DECRETO 2460 DE 2014
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 49.353 de 2 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio del cual se modifica el artículo 2o del Decreto número 2551 de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto número 2551 de 2012, el Gobierno nacional autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), la creación de una línea de redescuento con tasa compensada para el sector salud, destinada a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación de infraestructura para prestación de servicios de salud; actualización tecnológica (reposición, compra y dotación de equipos para prestación de servicios); reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud;
Que continúa siendo un propósito gubernamental el apoyo a la inversión en el sector salud, a través del financiamiento de proyectos que contribuyan al mejoramiento de los servicios médicos, hospitalarios y de diagnóstico, así como al fortalecimiento de las redes públicas prestadoras de servicios de salud, para ofrecer mejores condiciones en la prestación de este servicio a todos los ciudadanos;
Que se hace necesario dar continuidad a esta línea de crédito con tasa compensada, para permitir una mayor utilización del crédito por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud, que permitan el cumplimiento de los objetivos del Gobierno nacional de ofrecer condiciones financieras más favorables para el desarrollo del sector;
Que por las razones anotadas, se hace necesario ampliar la vigencia de esta línea de crédito con tasa compensada hasta el 31 de diciembre de 2018;
Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en la sesión del 29 de septiembre de 2014, aprobó la propuesta de ampliar la vigencia de la presente línea de crédito con tasa compensada hasta el 31 de diciembre de 2018;
Que se encuentra cumplido el requisito previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2o del Decreto número 2551 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Vigencia y monto de las operaciones de redescuento. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto, se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta por un monto total de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda corriente”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.