DECRETO 2459 DE 1993

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 41.130 del 9 de diciembre de 1993

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 92 de 2017>

Por el cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere

el artículo 355 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS DE QUE TRATA EL ARTICULO 355 DE LA CONSTITUCION POLITICA>. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 92 de 2017> Los contratos que se celebren en desarrollo de lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política, deberán someterse a lo dispuesto por los Decretos 777, con excepción de su artículo 3o. y 1403 de 1992.

Los programas y actividades que se impulsen a través de dichos contratos deberán estar acordes a nivel nacional con el presupuesto de rentas y de apropiaciones de la Nación, y a nivel departamental, distrital o municipal, con el respectivo plan de desarrollo.

ARTICULO 2o. <DE LA NO APROBACION DE LOS CONTRATOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS>. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 92 de 2017> Los contratos a que se refiere este Decreto que celebren la Nación o los establecimientos públicos nacionales no requerirán de la aprobación del Consejo de Ministros.

ARTICULO 3o. <VIGENCIA>. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 92 de 2017> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,

encargado de las funciones del Despacho

del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

      

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