DECRETO 2374 DE 2014
(noviembre 26)
Diario Oficial No. 49.347 de 26 de noviembre de 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se establece el mecanismo de evaluación de las competencias y del desempeño de los Jefes de Control Interno de las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de las competencias señaladas en las Leyes 87 de 1993 y 1474 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o de la Ley 1474 de 2011, facultó al Presidente de la República para designar, en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, al Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces;
Que dada la importancia de las funciones a cargo de la Oficina de Control Interno en el acompañamiento a la gestión y en el monitoreo de los resultados institucionales, se considera necesario hacer seguimiento periódico al desempeño del jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, que permitan evaluar el nivel de actualización de sus conocimientos, identificar su contribución al cargo, así como valorar el desarrollo de sus competencias,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y DE COMPETENCIAS GERENCIALES DE LOS JEFES DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.21.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Al jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades de las Rama Ejecutiva del orden Nacional, se les aplicarán pruebas de conocimientos y de habilidades gerenciales que permitan medir su grado de actualización y el nivel de competencia.
Las pruebas serán diseñadas y aplicadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con el instrumento que este defina.
ARTÍCULO 2o. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS JEFES DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.21.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El desempeño del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional será evaluado anualmente, a través del instrumento que permita medir la contribución al cargo, diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO 3o. NATURALEZA DEL EMPLEO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.21.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> La evaluación que se adelante al Jefe de Control Interno o quien haga sus veces no cambia la naturaleza de libre nombramiento y remoción del empleo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.