DECRETO 2357 DE 2022
(noviembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.234 de 30 de noviembre de 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se deroga el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 establece; "DÍAS SIN IVA. Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia."
Que el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, reglamentó el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 y adicionó el artículo 1.3.1.10.16. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría para establecer los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos por el año 2021.
Que mediante el Decreto 290 del 28 de febrero de 2022, se sustituyó el artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos por el año 2022, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.3.1.10.16. Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA Para bienes cubiertos para el año 2022. Los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para el año 2022 para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38, 39 de la Ley 2155 de 2021, serán;
1. El once (11) de marzo de 2022,
2. El diecisiete (17) de junio de 2022, y
3. El dos (2) de diciembre 2022”.
Que la Subdirección de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante comunicación de día dieciséis (16) de noviembre de 2022, expuso las razones por las cuales no es recomendable la realización del día de exención del impuesto sobre las ventas. IVA- para el año 2022 que se encontraba programada para el día dos (2) de diciembre del mismo año, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el Decreto 290 de 2022:
“ (...) No es recomendable mantener el último día sin IVA del año, programado para principios de diciembre. No solo estamos a menos de quince días de su realización, lo cual implica costos administrativos y de preparación considerables, sino que a la fecha no es claro si estos festivos tributarios son una herramienta que se justifique en términos de sus mayores beneficios frente a sus posibles costos.
(...)
Sin perjuicio de la incertidumbre asociada al costo fiscal del festivo tributario que queda, es posible brindar una mínima cota superior de lo que se espera en términos de recursos tributarios no percibidos en caso de realizarse la jornada. El día sin IVA del 3 de diciembre de 2021 implicó un costo fiscal de $224 mil millones, lo que implica que hubo ventas no gravadas por el festivo de máximo 1.17 billones y que estas ventas representan un 10.4% de las ventas totales con factura electrónica. Si mantenemos este último porcentaje, y asumimos un crecimiento del PIB nominal de alrededor de 20% para este año, en línea con la última información disponible por parte del DAÑE, esperaríamos ventas en el día sin IVA de alrededor de 13.9 billones y ventas no gravadas de 1.45 billones, lo que implicaría un costo fiscal de $276mil millones.
(...) el aumento de las ventas está más relacionado con otro tipo de instrumentos que nacen netamente de los comerciantes para estimular su actividad, aprovechando el anuncio del subsidio tributario para hacerlo. En otras palabras: el festivo tributario se aprovecha para ofrecer promociones y descuentos que en últimas terminan explicando los mayores valores en ventas, y que se hubieran podido implementar sin necesidad de renunciar al recaudo por concepto de IVA. (...)
Estas ambigüedades se suman a una serie de dificultades que ya se han identificado con relación a este tipo de iniciativas y que apuntan a no realizar la jornada de diciembre: entre otras, que no constituyen necesariamente alivios tributarios sustanciales para las personas o que los aumentos en las ventas terminan sin efecto, porque los contribuyentes reducen sus compras antes y después del impulso asociado al festivo”.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se derogará el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que se requiere publicar el proyecto de decreto desde el veintiuno (21) al veinticuatro (24) de noviembre de 2022, en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito, considerando la necesidad de expedir el Decreto a la mayor brevedad.
Que en mérito de lo expuesto
DECRETA
ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA DEL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 1.3.1.10.16. DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Derogase el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
30 NOV 2022
Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA