DECRETO 2232 DE 1995

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 42.152, del 18 de diciembre de 1995

Por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y así como el sistema de quejas y reclamos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso sus facultades reglamentarias que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. DECLARACION DE BIENES Y RENTAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.16.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2204 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada.

ARTICULO 2o. FORMULARIO UNICO DE DECLARACION DE BIENES Y RENTAS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.16.2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública en el término de treinta días a partir de la publicación de este Decreto, elaborará el formulario único de declaración de bienes y rentas así como, el informe de la actividad económica y sus actualizaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de Ley 190/95, y en todo caso, considerando el artículo 24 del Decreto - Ley 2150 de 1995.

ARTICULO 3o. CORTE DE CUENTAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.16.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El corte de cuentas los anteriores documentos será el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación.

ARTICULO 4o. ACTUALIZACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.16.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 736 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización de la Declaración de Bienes y Rentas y de la actividad económica, será presentada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes de marzo de cada anualidad.

ARTICULO 5o. VERIFICACION. <Artículo compilado en el artículo 2.2.16.5 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El jefe de la unidad de personal de las entidades, será responsable de verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como de la información de la actividad económica en cada momento.

El servidor público renuente a cumplir este requisito, será sancionado según el reglamento aplicable.

ARTICULO 6o. COMPROBACION SELECTIVA DE VERACIDAD.<Artículo compilado en el artículo 2.2.16.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El jefe de la unidad de personal, por lo menos una vez semestralmente, verificará la veracidad del contenido de las declaraciones e informes, mediante sistema de muestreo o selección al azar.

ARTICULO 7o. QUEJAS Y RECLAMOS. <Ver Notas de Vigencia> La dependencia de que trata el artículo 53 de la Ley 190/95 deberá estar dirigida o coordinada por la Secretaría General u otra dependencia de alto nivel.

ARTICULO 8o. FUNCIONES. <Ver Notas de Vigencia> Son funciones de las dependencias de quejas y reclamos:

a) Las contempladas de los artículos 49, 53 y 54 de la Ley 190/95;

b) La de ser centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la entidad:

- Organización de la entidad

- Misión que cumple

- Funciones, procesos y procedimientos según los manuales

- Normatividad de la entidad

- Mecanismos de participación ciudadana

- Informar sobre los contratos que celebre la entidad según las normas   vigentes

- Informar y orientar sobre la estructura y funciones generales del Estado.

ARTICULO 9o. ACTIVIDADES DEL JEFE. <Ver Notas de Vigencia> En desarrollo de las anteriores funciones el jefe de esta dependencia deberá:

- Coordinar actividades con el jefe de la unidad de control interno y con el jefe de la unidad de planeación, para el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad.

- Coordinar actividades con los jefes de unidad de quejas y reclamos de la entidad superior y de las demás entidades del área a que pertenece la entidad para lograr eficiencia y eficacia del sistema.

- Presentar el informe de que trata el artículo 54 de la Ley 190/95. Este informe debe ser presentado con una periodicidad mínima trimestral, al jefe o director de la entidad.

ARTICULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDUARDO GONZALEZ MONTOYA

      

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