DECRETO 2172 DE 2001
(octubre 12)
Diario Oficial No. 44.587, de 19 de octubre de 2001
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 280 de 2002.
Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 18 del Decreto 679 del 28 de marzo de 1994.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 280 de 2002> El parágrafo del artículo 18 del Decreto 679 de 1994 quedará así:
PARÁGRAFO. Cuando de acuerdo con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, con base en la información que dicha entidad posea, en el mercado no se ofrezcan garantías que cubran la totalidad de la vigencia de un contrato de concesión y/o de obra, la entidad contratante podrá aprobar una garantía por un término inferior, siempre y cuando el contratista se obligue a obtener la prórroga de la misma con la anticipación al vencimiento que la entidad contratante estime conveniente.
Si el contratista no prorroga la garantía se le aplicarán las sanciones contractuales a que haya lugar y se hará efectivo el amparo de cumplimiento por el monto fijado en los pliegos de condiciones. A falta de determinación en los mismos, el amparo se hará efectivo por un valor equivalente a la cuantía de la garantía de seriedad de la propuesta, previa disminución proporcional al tiempo transcurrido de la concesión y/o de la obra. En todo caso el valor del amparo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del valor de la garantía de seriedad.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 280 de 2002> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Salud, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior,
Firma ilegible.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.