DECRETO 2160 DE 2004

(julio 6)

Diario Oficial No. 45.603, de 8 de julio de 2004

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se reglamenta el artículo 8o del Decreto-ley 254 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PERMISO PARA DESPEDIR TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Dispuesta la supresión de cargos de la entidad en liquidación conforme lo prevé el artículo 8o del Decreto-ley 254 de 2000, el liquidador procederá a solicitar permiso al juez laboral, para retirar a los servidores amparados por fuero sindical.

El término de prescripción de la respectiva acción empezará a correr a partir del día siguiente al de la publicación del acto que ordena la supresión del cargo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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