DECRETO 2150 DE 2008

(junio 16)

Diario Oficial No. 47.022 de 16 de junio de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1278 de 2014>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1905 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 2o de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001 estableció que la explotación, organización y administración de las modalidades de juegos de suerte y azar se encuentra sujeta a dicha ley y a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Que el Decreto 1905 de 2008 puntualizó una serie de condiciones para la explotación de los juegos de suerte y azar, siendo necesario precisar el ajuste a las nuevas exigencias.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1278 de 2014> Modifícase el artículo 4o del Decreto 1905 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Transitorio. La Empresa Territorial para la Salud - ETESA-, podrá definir con los concesionarios que se encuentren actualmente operando, los ajustes a los requisitos señalados en el presente decreto.

Los nuevos contratos deberán ajustarse de conformidad con lo señalado en el presente decreto”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 1278 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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