DECRETO 2125 DE 2018
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 50.778 de 15 de noviembre de 2018
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<Derogado>
Por el cual se sustituye el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 146 de la Ley 1607 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6o del Decreto 2117 de 1992, se creó la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera como órgano asesor y de coordinación del Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y mediante el artículo 75 del mismo Decreto, se estableció que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarías, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario, integrada por el Director quien la presidirá, el Subdirector General, el Secretario Técnico y el Subdirector de Fiscalización, quien ejercerá la secretaría, delegados y representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos señalados.
Que el artículo 153 de la Ley 223 de 1995, modificó la conformación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, quedando integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Subdirector de Fiscalización y tres (3) representantes del Consejo Nacional Gremial, nombrados por el mismo.
Que el Decreto 482 de 1996, reglamentó parcialmente la Ley 223 de 1995 y estableció en el artículo 1o que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, los subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera y tres (3) representantes del Consejo Nacional Gremial, nombrados por el mismo.
Que el artículo 18 del Decreto Ley 1693 de 1997, estableció que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarías y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario y que estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario General, quien ejercerá la Secretaría, delegados y representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos señalados.
Que mediante el artículo 24 del Decreto Ley 1071 de 1999, se dispuso que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributarios, aduanero y cambiario, así como de la prevención y represión de la corrupción en la Entidad y que estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Defensor del Contribuyente y del usuario Aduanero y el Secretario General, quien ejercerá la Secretaría, y delegados y representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados.
Que el artículo 41 del Decreto 4048 de 2008, estableció que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributarios, aduanero y cambiario, así como de la prevención y represión de la corrupción en la Entidad y estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión Organizacional, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, quien ejercerá la Secretaría, y delegados y representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados.
Que el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012, estableció que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, tendrá el carácter de órgano asesor de orden nacional, en lo relacionado con la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias así como en la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cambiario y estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General, los Directores de Gestión de Ingresos, de Gestión de Aduanas, de Gestión de Fiscalización, de Gestión Jurídica, de Gestión Organizacional, de Gestión de Recursos y Administración Económica, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, o quienes hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y hasta por seis (6) representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados. Así mismo, estableció que los gremios que integren la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera serán determinados por el Presidente de la República, por un periodo igual y coincidente con el de quien los designe.
Que mediante el Decreto 2310 de 2014, se determinaron los gremios que integraron la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera hasta el seis (6) de agosto de 2018, así: ASOBANCARIA - Gremio representativo del sector financiero colombiano, ANDI - Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, CAMACOL - Cámara Colombiana de la Construcción, SAC - Sociedad de Agricultores de Colombia, ANALDEX -Asociación Nacional de Comercio Exterior y FITAC - Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.
Que el Decreto 2310 de 2014, fue compilado en el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Titulo 3, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, vigente hasta el seis (6) de agosto de 2018, artículo que se sustituye para incorporar la integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera para el periodo presidencial 2018-2022.
Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.8.3.1 DEL LIBRO 1, PARTE 8, TÍTULO 3, DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.8.3.1. Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para el periodo presidencial 2018-2022, por los representantes de los siguientes gremios:
- ASOBANCARIA. Gremio representativo del sector financiero colombiano.
- ANDI. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.
- SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia.
- ANALDEX. Asociación Nacional de Comercio Exterior.
- FITAC. Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.
- FENALCO. Federación Nacional de Comerciantes.
PARÁGRAFO. Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.”.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el seis (6) de agosto de 2022 y sustituye el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.