DECRETO 2070 DE 1996

(noviembre 14)

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2187 de 1997>

por medio del cual se expiden normas sobre patrimonio adecuado

de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial las conferidas por el literal c) del artículo 48

y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2187 de 1997> Los artículos 1o y 4o del Decreto 1156 de 1995 no se aplicarán a los créditos concedidos por instituciones financieras a entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, garantizados por la Nación mediante cualquier mecanismo que se considere garantía admisible de acuerdo con los parámetros del artículo 3o del Decreto 236 de 1993. En estos casos el valor de la garantía deberá corresponder al 100% del valor del servicio del crédito otorgado.

Para efectos del cálculo de la relación de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, tales créditos se ponderarán por el 0%.

Cuando la garantía a la que alude el inciso primero del presente artículo sea parcial, las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a la porción del crédito que la Nación haya garantizado.

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2187 de 1997> El presente Decreto rige a partir de sus publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a 14 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSE ANTONIO GAVIRIA.

      

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