DECRETO 2048 DE 1996

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 42917 de 13 de noviembre de 1996

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 519 de 2007>

por el cual se fijan unos plazos para las operaciones realizadas con tarjetas de crédito.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 35 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 519 de 2007>   

<Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 1664 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Los préstamos que se otorguen mediante el sistema de tarjetas de crédito tendrán un plazo máximo de 24 meses y se financiarán en el correspondiente período hasta por el valor total de cada utilización, en cuotas mensuales uniformes.

Cuando se trate de consumos en el exterior o en moneda extranjera, la cancelación del préstamo tendrá un plazo máximo de 3 meses, en cuotas mensuales uniformes, contado a partir de la respectiva utilización.

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 519 de 2007>  El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

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