DECRETO 2004 DE 1997
(agosto 13)
Diario Oficial No 43.109, del 19 de agosto de 1997
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1050 de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Modifícase el artículo 2o. del Decreto 1050 de 1997, el cual quedará así:
"Artículo 2o. De las condiciones de las comisiones. En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso segundo del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas en las siguientes condiciones:
a). Comisiones de servicios
1. Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno nacional revistan especial interés para el país.
2. Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales.
b). Comisiones de estudios.
El objeto de las mismas deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público".
ARTICULO 2o. Deróganse los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 3o del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN CARLOS POSADA
El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República
EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS
El Director del Departamento administrativo
de la Función Pública