DECRETO 1937 DE 1995

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 42081 de 8 de noviembre de 1995

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2187 de 1997>

por el cual se expiden normas sobre patrimonio adecuado de los

establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial

las conferidas por los literales b) y c) del numeral 1o

del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2187 de 1997> Aplícanse a la Areas Metropolitanas las disposiciones contenidas en los artículos 1o, 2o y 3o del Decreto 1156 de julio 5 de 1995 sobre otorgamiento de Crédito a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas.

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2187 de 1997> Para efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, los créditos que se otorguen a las Areas Metropolitanas se ponderarán por el ciento cincuenta por ciento (150%) de su valor cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva, el valor total del servicio de la deuda de la entidad deudora represente, en la correspondiente vigencia fiscal, un porcentaje igual o superior al quince (15%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito.

ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2187 de 1997> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a noviembre 7 de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

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