DECRETO 1937 DE 1995
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 42081 de 8 de noviembre de 1995
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2187 de 1997>
por el cual se expiden normas sobre patrimonio adecuado de los
establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial
las conferidas por los literales b) y c) del numeral 1o
del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2187 de 1997> Aplícanse a la Areas Metropolitanas las disposiciones contenidas en los artículos 1o, 2o y 3o del Decreto 1156 de julio 5 de 1995 sobre otorgamiento de Crédito a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas.
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2187 de 1997> Para efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, los créditos que se otorguen a las Areas Metropolitanas se ponderarán por el ciento cincuenta por ciento (150%) de su valor cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva, el valor total del servicio de la deuda de la entidad deudora represente, en la correspondiente vigencia fiscal, un porcentaje igual o superior al quince (15%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito.
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2187 de 1997> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a noviembre 7 de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.