DECRETO 1899 DE 2023

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 52.573 de 8 de noviembre de 2023

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 1314 de 2009, señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y, por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el artículo 6o de la Ley 1314 de 2009, dispone que bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que debe presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2270 de 2019 “por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo número 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, en el cual, en su artículo 5, se adicionó el numeral 4 al artículo 1.2.1.2., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que disponía textualmente que: “4. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3 de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público; los demás Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria”.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP, mediante oficios con radicados 2-2023-003616 y CTCP-2023-000011, ambos del 13 de febrero de 2023, remitió el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre modificación a los artículos 5o y 7o del Decreto 2270 de 2019” y, en su numeral V, recomienda la expedición de un proyecto de decreto de modificación al artículo 5o del Decreto 2270 de 2019, que rija a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y que derogue los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 7o del Decreto 2270 de 2019.

Que respecto de la derogatoria sugerida, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclara que, al modificar el ámbito de aplicación de la NIA 701, el período de transición de dos (2) años inicialmente planteado ya no es necesario, puesto que la medida será aplicable a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, cobijando a un menor número de destinatarios, esto es, a los 11 contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público…”.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante oficio con radicado CTCP - 2023-000018, del 24 de marzo de 2023, dio alcance a los conceptos previamente emitidos, implementando las sugerencias allegadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con que la aplicación de la propuesta de modificación del alcance de la NIA 701, aplique a las entidades de interés público y emisores de valores.

Que, de esta manera, con la modificación propuesta en el presente Decreto, se armoniza la aplicación de la NIA 701 con el uso internacional,de la misma y se hace convergencia a los requerimientos propios del país, en la medida que se hace extensiva su aplicación a las entidades de interés público; atendiendo lo requerido por las Superintendencias Financiera y de Sociedades, respecto de los asunto claves de auditoria sujetos de revelación en el dictamen del Revisor Fiscal o el informe del Contador independiente.

Que conforme al numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el presente proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 1.2.1.2. DEL DECRETO 2420 DE 2015, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 2270 DE 2019. Modifíquese el numeral 4, del artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, adicionado por el artículo 5o del Decreto 2270 de 2019, el cual quedará así:

“4. La NIA 701 será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y, voluntariamente en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades, decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el artículo 5o del Decreto 2270 de 2019 y deroga los numerales 5, 5.1., 5.2. y 5.3., del artículo 7o, del Decreto 2270 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Germán Umaña.

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