DECRETO 1886 de 1994

(agosto 3)

Diario Oficial No 41.478, del 5 de agosto de 1994

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se adiciona el Decreto 2360 de 1993, sobre límites de crédito.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5o. de la ley 35 de 1993, incorporado como tal al Artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTICULO 1o. LIMITES PARA ACCIONISTAS. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Ninguna entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria podrá realizar operaciones activas de crédito con la persona natural o jurídica que llegue a adquirir o poseer una participación superior o igual al diez por ciento (10%) del capital de dicha entidad.

La prohibición establecida en el inciso anterior se extenderá hasta por un período de un año contado a partir de la fecha en que el hecho se produzca.

PARAGRAFO. El cumplimiento de lo previsto en el presente artículo se verificará con sujeción al inciso segundo del artículo 13 del decreto 2360 de 1993.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto adiciona el decreto 2360 de 1993 y rige desde la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

El viceministro de Hacienda y Crédito Público,

encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Hacienda y Crédito Público

×