DECRETO 1811 DE 2020
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Por el cual se modifica el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016 en el sentido de ampliar un plazo para la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 6, 7 y el parágrafo del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, los numerales 42.3 y 42.5 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, los artículos 24 y 58 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Segundad Social Integral, estableció dentro de los requisitos que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud -EPS para ser autorizadas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, como tales, entre otros, el acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia, y tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad, requerimientos que son determinados por el Gobierno Nacional.
Que en el Capítulo 2, Título 2, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se establecen las condiciones habilitación que deben cumplir las EPS para garantizar su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
Que, el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto "1683 de 2019 determinó como plazo para que la Superintendencia Nacional de Salud verifique las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS el 31 de diciembre de 2020, descontando para el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC cíe los regímenes contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros para la acreditación del capital mínimo y del capital primario.
Que, mediante la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, pacto por la equidad'', se dictaron medidas para otorgar liquidez al Sistema de Salud y para lograr el saneamiento de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.
Que, a través del Decreto 521 de 2020, el Gobierno nacional fijó los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, y con la expedición de la Resolución 618 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó los medios de prueba pertinentes para demostrar los requisitos que deben acreditar dichos servicios y tecnologías, en los términos previstos por el literal d) del artículo 237 de la referida Ley 1955 de 2019.
Que dado que el Acuerdo de Punto Final aún se encuentra en implementación y ejecución, mientras culmina el saneamiento previsto, se hace necesario prorrogar por un año más el plazo con que cuentan las EPS para acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud las condiciones de habilitación financieras y de solvencia en los términos dispuestos por la normativa vigente.
Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.5.2.2.1.20. De la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud. Hasta el 31 de diciembre de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud, al verificar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de tas EPS, descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros de acuerdo con la política contable de cada EPS, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primario.
La Superintendencia Nacional de Salud impartirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación, medición y control".
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a los 31 días del mes de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ