DECRETO 1799 DE 1994
(agosto 3)
Diario Oficial No. 41473 de 4 de agosto de 1994
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010>
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
por medio del cual se autorizan unas operaciones a las Compañías de
Financiamiento Comercial.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010, "Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de al Constitución Política y el
artículo 48 numeral 1 literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
con sujeción a la Ley 6ª de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ACTIVIDADES EN OPERACIONES DE LEASING INTERNACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> En las operaciones de leasing internacional las compañías de financiamiento comercial podrán efectuar la revisión de los documentos referentes a la celebración de los contratos de leasing, la gestión de cobro de la cartera proveniente de dichos contratos, y la canalización de la información requerida para el desarrollo de los mismos.
ARTÍCULO 2o. OPERACIONES DE LEASING INTERNACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Autorízase a las compañías de financiamiento comercial a participar, en calidad de copropietario con compañías de leasing extranjeras en operaciones de leasing internacional realizadas entre un locatario nacional y la compañía de leasing extranjera, hasta un quince por ciento (15%) del costo del bien.
ARTÍCULO 3o. LEASING DE EXPORTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Las compañías de financiamiento comercial podrán realizar operaciones de leasing en las cuales el bien sea exportado, sujetándose al régimen de cambios internacionales. Los ingresos provenientes de dichas operaciones tendrán el carácter de exportación de bienes y servicios para todos los efectos legales.
La exportación a que se refiere el inciso anterior, se realizará bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En este caso la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de leasing internacional.
ARTÍCULO 4o. SUBARRENDAMIENTO FINANCIERO (SUBLEASING). <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Las compañías de financiamiento comercial podrán recibir de las sociedades de leasing extranjeras, bienes de leasing para ser entregados en calidad de subarrendamiento financiero, a personas domiciliadas o residentes en Colombia. En este evento, la compañia de financiamiento comercial deberá estar expresamente autorizada por la sociedad de leasing extranjera para entregar el bien en subarriendo.
ARTÍCULO 5o. LEASING EN COPROPIEDAD. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Varias compañías de financiamiento comercial podrán entregar conjuntamente en arrendamiento financiero, bienes respecto de los cuales sean copropietarias.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones del
Despacho el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR CADENA CLAVIJO.