DECRETO 1639 DE 1996
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 42.877, del 13 de septiembre de 1996
por la cual se reglamentan los artículos 12 numeral 2º y 18
de la Ley 226 de 1995, y se autoriza una operación nueva
a los establecimientos bancarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política, y por el literal a) del numeral 1º
del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
ARTICULO 1o. En concordancia con lo establecido en los artículos 12 numeral 2o y 18 de la Ley 226 de 1995, y el parágrafo del artículo 312 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, partir del momento en la Nación y sus entidades descentralizadas reduzcan su participación total en el Banco Popular por debajo del cincuenta por ciento (50%) de su capital social, en adición a las operaciones autorizadas, los establecimientos bancarios facultados para realizar venta de mercancías u otros objetos negociables a través del mecanismo del martillo.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.