DECRETO 1638 DE 1996

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 42.877, de 13 de septiembre de 1996

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se autorizan nuevas operaciones a los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal a) del numeral 1o del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> En adición a las operaciones autorizadas, en adelante los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras podrán realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de títulos de deuda pública de la Nación.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> En adición a las operaciones autorizadas, en adelante los establecimientos bancarios quedan facultados para colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

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