DECRETO 1550 DE 2016
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 50.011 de 29 de septiembre de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la distinción “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 9o de la Ley 12 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o de la Ley 12 de 1963, creó la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana.
Que el Estado colombiano debe gratitud a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que con sus iniciativas o con sus acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública.
Que el nombre del profesor Jorge Bejarano es paradigma de austeridad y consagración al servicio de los ideales de la ciencia y de la patria en el ramo de la salud pública.
Que resulta procedente, necesario y viable reglamentar las disposiciones normativas que regulen el artículo 9o de la Ley 12 de 1963, en lo relacionado con la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, creando un símbolo del reconocimiento de la sociedad a las personas que con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas, como fortalecimiento de la democracia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Título 3 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, así:
TÍTULO 3
DISTINCIÓN “CRUZ CÍVICA DEL MÉRITO ASISTENCIAL Y SANITARIO JORGE BEJARANO”
Artículo 2.10.3.1. Objeto y Alcance. El presente Título tiene por objeto reglamentar la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”. Con ella se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.
Artículo 2.10.3.2. Denominación y Categorías. La Condecoración se denominará “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, tendrá tres categorías: La primera será de oro, la segunda de plata y la tercera de bronce.
La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos excepcionales. La segunda categoría se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar de la sociedad colombiana. La tercera categoría se otorgará a profesores, médicos, higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, entre otros, que hayan ejercido cargos de salud y asistencia públicas, con competencia, consagración y conducta ejemplar.
Artículo 2.10.3.3. Especificaciones. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será en metal dorado para la primera categoría, de metal plateado para la segunda y de metal bronce para la tercera categoría. Tendrá forma de Cruz de Malta de 55 milímetros, esmaltada en verde y blanco, con sobrepuesto que llevará grabado el emblema de la medicina, encerrada entre un círculo esmaltado en verde dentro del cual llevará la inscripción -Cruz Cívica Jorge Bejarano-, en el reverso llevará la leyenda: “República de Colombia Condecoración de Salud y Mérito Asistencial”.
Artículo 2.10.3.4. Diploma. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será entregada por medio de un diploma firmado por el Ministro y por el Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, que darán cuenta de la condecoración, la categoría, fecha y el decreto mediante el cual fue concedida.
PARÁGRAFO. El texto del diploma establecerá como mínimo la siguiente información:
1. República de Colombia.
2. Condecoración de Salud “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.
3. Dignidad que la otorga, “El Presidente de la República”.
4. Descripción del Decreto que la otorga.
5. Categoría en la que se otorga.
6. Fecha, firmas y número de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan registrados.
Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y en marca de agua la “Cruz del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.
PARÁGRAFO. La cruz de oro penderá de una cinta al cuello de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos. La cruz de plata y la cruz de bronce penderán de una cinta de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos, para ser colocada en la solapa.
2.10.3.5. Postulación. Los candidatos para ser reconocidos con la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, serán postulados por las Sociedades científicas, sociedad civil organizada y academia relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social y la salud pública.
Artículo 2.10.3.6. Protocolo e imposición de la condecoración. La entrega de la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, se hará en ceremonia solemne por parte del Presidente de la República en la primera categoría, y el Ministro de Salud y Protección Social en las categorías segunda y tercera, o sus delegados, cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente.
PARÁGRAFO. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, se concederá por decreto ejecutivo.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.