DECRETO 1535 DE 2022

(agosto 4)

Diario Oficial No. 52.116 de 4 de agosto de 2022

MINISTERIO DEL INTERIOR

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la Política Pública de Participación Ciudadana, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 2o. de la Ley 1757 de 2015, y la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, y

CONSIDERANDO:

Que, el Preámbulo de la Constitución de 1991 dispone: “PREÁMBULO. El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia. (...)”. En ese orden de ideas, es la participación ciudadana un derecho de triple connotación, entendido como derecho fundamental, valor y principio que traspasa la Constitución de manera transversal.

Que, el artículo 1o. de la Constitución Política señala que “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”, de ahí que, estableció un marco jurídico “democrático y participativo”, como fundamento del control y poder político, habilitando el desarrollo de diferentes mecanismos, formas, canales, instancias, espacios e instrumentos de participación ciudadana, siendo estas expresiones de reglas de funcionamiento y toma de decisiones.

Que, el artículo 2o. de la norma superior “Son fines esenciales del Estado: (...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)”. Lo cual refleja que, el Estado debe garantizarle a la ciudadanía la participación en todas las decisiones que se tomen, y que los pueden afectar ya sea de manera positiva o negativa.

Que, el artículo 40 de la Constitución Política señala que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (...)”, para ello, a partir de la Constitución Política, el Estado establece diferentes formas en las que la ciudadanía puede ejercer este derecho, con previo desarrollo estatutario y legal, para que todos puedan acceder a ellos.

Que, el artículo 95 menciona como uno de los deberes de la ciudadanía de “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país” de manera que, hace que sea fundamental que todos participen activamente en las decisiones del país a través de los diferentes mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos de participación ciudadana, habilitados para ello, bajo el respaldo del Estado sobre cada uno de ellos.

Que, el artículo 103 menciona los diferentes mecanismos de participación ciudadana y también coadyuva en la promoción y creación de organizaciones democráticas, otorgando como compromiso por parte del Estado el de fomentar la creación de asociaciones que permitan hacer uso de los mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos con el fin de hacer control y seguimiento a todo lo relacionado con las acciones y decisiones que se toman en torno a la gestión pública nacional.

 Que, el artículo 270 indica que “la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”, lo cual permite el ejercicio del control social, y la creación de veedurías ciudadanas, con la finalidad de verificar la gestión estatal generando una percepción de confianza hacia las instituciones.

Que el artículo 342 de la Constitución Política establece que “la correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”.

Que, se expide la Ley 1757 de 2015, Ley Estatutaria de Participación Ciudadana que flexibiliza la realización de los mecanismos de participación ciudadana, desarrolla el concepto de participación ciudadana, como un derecho de los ciudadanos y las responsabilidades que competen al Estado para su protección, amplía la democracia habilitando el uso formas, canales, espacios, instancias de participación, creando la coordinación y los sistemas en materia de participación ciudadana, define un nuevo enfoque del ejercicio del control social y la rendición pública de cuentas, entre otras, diseña una nueva institucionalidad para el manejo de la política pública de participación, y la promoción de su ejercicio por parte de la ciudadanía.

Que el artículo 2o. de la Ley 1757 de 2015 establece que “todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 2o. ibídem menciona la obligación del Estado en permitir y promover que la ciudadanía conozca todas aquellas decisiones que toma el Estado y que los afecta de manera directa o indirecta. Lo anterior se realiza a través de la formulación de la política pública, luego así, debe contar con la participación de la ciudadanía quienes aportarán desde su situación particular, las herramientas necesarias para la construcción del documento.

Que, el artículo 3o. menciona que “la participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. (...)” desarrollándolo a través de los mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos de participación ciudadana, que, a partir de su naturaleza, son fundamentales para la inclusión de la ciudadanía en los asuntos públicos, ya sea que tengan su origen a partir de la oferta institucional o por parte de la propia ciudadanía.

Que, la Sentencia C-150 de 2015, por medio de la cual se realiza el estudio previo de constitucionalidad de la Ley 1757 de 2015, complementa la normativa de la participación ciudadana y otorga lineamientos en la utilización de cada uno y los derechos de la sociedad sobre ellos, establece lo siguiente:

“(...) La Corte entiende que la participación como derecho de los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional vigente implica (i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participación y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados. Estos deberes del Estado se concretan en deberes específicos a los que a continuación la Corte se refiere: (i) El deber de abstenerse de estatizar la democracia y, en consecuencia, la obligación de proteger el pluralismo. (ii) Deber de promover formas de participación democrática que comprendan no solo la intervención de partidos o movimientos políticos sino también de organizaciones sociales de diferente naturaleza. (iii) Deber de promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social. (iv) Prohibición, que vincula a todos los órganos públicos, funcionarios y particulares, de eliminar alguna de las dimensiones de la democracia. (v) Mandato de no sustituir a las autoridades estatales competentes en el desarrollo de actividades de control”. (Subrayado y resaltado fuera de texto).

Que, la Ley 152 de 1994 modificada por la Ley 1955 de 2019 “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 Pacto por Colombia Pacto por la Equidad” menciona que el Ministerio del Interior formulará la Política Pública de Participación Ciudadana, en particular, fortalecerá todos los procesos de participación afianzando los mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos y un ejercicio adecuado y contundente de la ciudadanía. A su vez, garantizará el acceso de cada uno de ellos y facilitará la implementación y seguimiento de control social.

Que, el Decreto ley 2893 de 2011 “por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra al Sector Administrativo del Interior” modificado por artículo 7o. del Decreto 1140 de 2018, establece las funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación y la Acción Comunal y en el numeral 1o. se le atribuye la de “Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales”. Motivando así, la formulación de la Política Pública de Participación Ciudadana con el fin de fortalecer la democracia y la participación de la ciudadanía de manera incluyente.

Que, la Resolución 2434 de 2011 “por el cual se crean grupos de trabajo en la estructura funcional interna del Ministerio del Interior”, en el artículo 1o. “(...) Funciones Grupo de Participación Ciudadana” en el numeral 1 “Formular, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento a las políticas públicas en materia de participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia”, indica el compromiso por parte de la Dirección de crear una política pública la cual fortalezca el ejercicio democrático a través del uso de los mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos de participación ciudadana y la inclusión de la ciudadanía en cada uno de ellos.

Que en desarrollo de los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” (PND 2018-2022), se hace necesario adoptar la política pública de participación ciudadana. Particularmente, en el Pacto por la Legalidad, en la línea sobre Participación ciudadana: Promoviendo el diálogo social e intercultural, la Inclusión democrática y el respeto por la libertad de cultos para la equidad, se establece como meta la construcción de una Política Pública de Inclusión y Participación Democrática cuyos componentes son, pero no se restringen a: El fortalecimiento de las expresiones asociativas de la sociedad civil, la promoción y mejoramiento de las veedurías ciudadanas y el control social y el fomento de la planeación participativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 4

Política Pública de Participación Ciudadana

Artículo 2.3.2.4.1. Adopción. Adáptese la Política Pública de Participación Ciudadana, la cual está contenida en el documento técnico Política Pública de Participación Ciudadana que hace parte integral de este decreto.

Artículo 2.3.2.4.2. Objeto. El objeto de la Política Pública de Participación Ciudadana es fortalecer las capacidades de la ciudadanía en general entendida como el conjunto de individuos, poblaciones, grupos, organizaciones e instituciones, para facilitar y garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana y la generación de espacios de diálogo público. De igual forma, pretende identificar y disminuir barreras del contexto que limiten el derecho a la participación e incentivar el interés de la ciudadanía en la definición de los asuntos públicos, promoviendo su vinculación activa en los espacios de planeación participativa.

PARÁGRAFO. En atención a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley 1757 de 2015, el Ministerio del Interior es la entidad encargada de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, previo concepto del Consejo Nacional de Participación Ciudadana.

Artículo 2.3.2.4.3. Población Beneficiaria de la Política Pública de Participación Ciudadana. Esta política está dirigida a los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades étnicas, indígenas, Rrom, comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores de Derechos Humanos, víctimas, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana y en general a la ciudadanía organizada y no organizada.

Artículo 2.3.2.4.4. Dimensiones. La Política Pública de Participación Ciudadana está estructurada en tres dimensiones así:

1. Dimensión de Participación Ciudadana y Democracia.

2. Dimensión de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

3. Dimensión de Participación Ciudadana en la Planeación del Desarrollo.

Artículo 2.3.2.4.5. Ámbito de Aplicación. La Política Pública de Participación Ciudadana se aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden territorial se realizará basados en los principios de autonomía, participación e inclusión de manera que se promueva, proteja y garanticen las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural.

Artículo 2.3.2.4.6. Objetivos específicos de la política. Los objetivos de la presente política pública son los siguientes:

a) Identificar y disminuir barreras del contexto que limiten el derecho a la participación, e incentivar el interés de la ciudadanía en la definición de los asuntos públicos.

b) Fortalecer las capacidades de las entidades públicas, con el fin de garantizar la efectividad del derecho a la participación ciudadana y el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas para el involucramiento de la ciudadanía en la gestión pública.

c) Promover la vinculación activa de la ciudadanía a los espacios de planeación participativa y presupuesto participativo que contribuyan a la construcción e implementación de una visión de desarrollo desde el territorio.

Artículo 2.3.2.4.7. Ejes estratégicos de la Política Pública. Son ejes estratégicos de la Política Pública de Participación Ciudadana los siguientes:

a) Participación ciudadana en la gestión pública: Tiene por objeto fortalecer el derecho y el deber de los individuos y de sus organizaciones de intervenir y colaborar en las actividades que hacen parte de las fases del ciclo de la gestión pública.

b) Participación y democracia: busca asegurar las capacidades individuales y colectivas necesarias para que la ciudadanía ejerza un efectivo proceso de apropiación e incidencia en la toma de decisiones del ámbito público en pro del bien común, teniendo como base el diálogo social y la democracia.

c) Participación ciudadana en la planeación del desarrollo: su finalidad es fortalecer el involucramiento de la ciudadanía desde los diferentes sectores y poblaciones en la planeación participativa que propicien procesos que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 2.3.2.4.8. Implementación. Corresponde al Ministerio del Interior con apoyo del Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades del orden nacional con concurrencia de las entidades territoriales, implementar las acciones tendientes a la ejecución de la Política Pública de Participación Ciudadana. Esta implementación se ejecuta a partir del desarrollo de acciones integrales que permitan la apropiación, conocimiento y aplicación por parte de la ciudadanía de los diferentes mecanismos, formas, canales, instancias, espacios e instrumentos de participación ciudadana.

Artículo 2.3.2.4.9. Seguimiento y evaluación de la política. El seguimiento y evaluación de la política pública estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el DNP y DAFP, quien elaborará anualmente un documento de evaluación del Plan de Acción. La metodología de seguimiento y evaluación incluirá los aportes de instancias y actores de la sociedad civil, entre otros que integran el Sistema Nacional de Participación, Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Consejo Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y promulgación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Carolina Botero Barco.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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