DECRETO 1484 DE 1999

(agosto 12)

Diario Oficial No. 43.667, del 15 de agosto de 1999

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 676 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1o. a 7o. de la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998,

DECRETA:

ARTICULO 1o. DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO LÍQUIDO POR APORTES Y ACCIONES EN SOCIEDADES Y POR APORTES EN FONDOS DE PENSIONES E INVALIDEZ. El parágrafo primero del artículo 3o. del Decreto 676 de 1999 quedará así:

PARAGRAFO 1o. Para el cálculo del valor que se deba invertir, se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que, dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y, tratándose de personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez que se posean a la misma fecha.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

      

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