DECRETO 1484 DE 1999
(agosto 12)
Diario Oficial No. 43.667, del 15 de agosto de 1999
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 676 de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1o. a 7o. de la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998,
DECRETA:
ARTICULO 1o. DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO LÍQUIDO POR APORTES Y ACCIONES EN SOCIEDADES Y POR APORTES EN FONDOS DE PENSIONES E INVALIDEZ. El parágrafo primero del artículo 3o. del Decreto 676 de 1999 quedará así:
PARAGRAFO 1o. Para el cálculo del valor que se deba invertir, se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que, dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y, tratándose de personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez que se posean a la misma fecha.
ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.