DECRETO 1444 DE 2022

(agosto 2)

Diario Oficial No. 52.114 de 2 de agosto de 2022

MINISTERIO DEL INTERIOR

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado “Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1o y 4o del Decreto ley 885 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos 2o y 22 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar, y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional, así como el derecho fundamental a la paz. Igualmente, los artículos 11, 12 y 8o ibídem consagran la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal.

Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas quienes recibirán la misma protección y trato de todas las autoridades y gozarán de los mismos derechos. El Estado promoverá “las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Así mismo, establece especial protección para “aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta”.

Que el artículo 41 de la Constitución Política establece: “En todas las instituciones de educación oficiales y privadas serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentan prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.

Que el numeral 4 del artículo 95 superior establece como deberes de la persona y del ciudadano: “(...) defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica (...)”.

Que el artículo 113 ibídem, dispone el principio de la colaboración al indicar que: “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines (...)”.

Que, por otra parte, la Constitución Política y las Leyes 70 de 1993 y 21 de 1991, prevén la consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas legislativas y administrativas para proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

Que mediante sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017 proferidas por la Corte Constitucional, definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho.

Que mediante sentencia C-608 de 2017, la Corte Constitucional, se pronunció sobre la definición de la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización, así como sus finalidades.

Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final.

Que el acuerdo final suscrito entre el Gobierno nacional y la antigua guerrilla de las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 se justificó en el deber del Estado de implementar todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho a la paz contemplado en la Constitución Política.

Que esas previsiones del Acuerdo Final se incorporaron constitucionalmente al ordenamiento jurídico a través de los Actos Legislativos 01 de 2016 y 02 de 2017. Allí se determinó que se trata de una política de Estado encaminada a materializar el derecho deber de la paz, vinculante para todos los órganos, instituciones y autoridades del Estado.

Que según lo estipulado en el Acto Legislativo 02 del 2017 la política del Acuerdo Final se aplicará e implementará de buena fe durante los tres períodos presidenciales completos siguientes a la fecha de la firma.

Que, según la Corte Constitucional, durante esos tres períodos “todos los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad”.

Que para el actual Gobierno y el que ejerza entre 2022 y 2026, será vinculante con respecto al acuerdo que: (i) la implementación debe darse sobre todos los aspectos y no solo respecto de aquellos que en un análisis aislado tengan una relación directa con el derecho a la paz; (ii) no es opcional continuar con la implementación a partir de los avances, con las planeaciones y proyecciones que se han hecho en esta administración sino mandatorio; y (iii) será contrario a la Constitución, por afectarse el derecho a la paz, retroceder en cualquiera de los ámbitos, respecto de lo alcanzado o afectar las planeaciones que se han realizado, si la variación no implica una mayor garantía de avance.

Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con: “i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y verificación del cumplimiento del acuerdo”.

Que el contenido de este Decreto Reglamentario tiene fundamento en la potestad reglamentaria, prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta, los cuales son necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, ya que facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 2.2.4 del Acuerdo Final, relativo a las garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad.

Que el punto 2.2.4 del Acuerdo Final establece las garantías para la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización, especialmente, por razón de la acción política y social en el marco de la civilidad y el compromiso del Gobierno nacional para crear el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que tendrá como función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia y el respeto de la construcción de la paz y la reconciliación.

Que el punto 3.4.7.4.4 del Acuerdo Final establece la ejecución del Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización, el cual deberá ser desarrollado por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.

Que el punto 6.1.7.1 del Acuerdo Final establece que con el fin de asegurar la participación de la sociedad civil en el seguimiento y verificación de la implementación de los acuerdos, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI), realizará de manera periódica sesiones ampliadas a las que podrá invitar al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y a cualquier representación de la sociedad civil que se acuerde, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 literal p) del artículo 6o del Decreto ley 885 de 2017.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto 885 de 2017 “por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, “el Acuerdo Final en el punto 2.2.4, señala la creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y Convivencia con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización como tema transversal del desarrollo del punto 2 sobre participación política, del punto 3 sobre fin del conflicto y el punto 5 sobre víctimas, por lo cual el artículo 10 del Decreto ley 885 de 2017 adiciona dos parágrafos al artículo 13 de la Ley 434 de 1998, para que los ciudadanos promuevan la creación de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia y se les atribuyen funciones a los consejos territoriales para materializar el enfoque territorial en la política de reconciliación y convivencia”.

Que el artículo 1o por el Decreto ley 885 de 2017 modifica el artículo 1o de la Ley 434 de 1998 en el sentido de modificar que: “La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es un política de Estado, permanente y participativa, en su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. Cada gobierno propenderá por el cumplimiento de los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización”.

Que el Decreto ley 895 de 2017 por el cual se crea “El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”, en su artículo 4o, numeral 3, incorpora el elemento de protección del Sistema Integral de Seguridad.

Que el artículo 6o del Decreto ley 885 de 2017 establece como funciones del Consejo Nacional de Paz, el diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de los entes territoriales.

Que el artículo 10 ibídem, modifica el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, por lo cual, con esta modificación, establece entre otras, la autorización a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, de crear los Consejos Departamentales o Municipales de Paz denominándolos Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto ley 895 de 2017, por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, las y los integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, tendrán presunción de riesgo extraordinario, lo que implica que a esta población se le confiere el “estatus de sujetos de especial protección constitucional”.

Que el artículo 3o de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, sobre las funciones de los municipios establece que “los planes de desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 893 de 2017, la Agencia de Renovación del Territorio coordina los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, los cuales se instrumentalizan a través de los Planes de Acción para la Transformación Territorial (PATR) que recogen 32.803 iniciativas construidas de manera participativa, las cuales se agrupan en 8 pilares uno de los cuales corresponde a los temas de Reconciliación, Convivencia y Construcción de Paz.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto ley 897 de 2017, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), implementa el Proceso de Reincorporación dirigido a los exintegrantes de las FARC-EP, que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final de Paz.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 4138 de 2011 modificado por el Decreto ley 897 de 2017, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tiene como objeto “(...) Gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.

Que el Gobierno nacional en diciembre de 2018 adoptó la Política de Estabilización “Paz con Legalidad”, en la cual se plantean las estrategias y objetivos a alcanzar en aspectos como la reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP conforme a lo pactado en el Acuerdo Final.

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, establece como objetivo la formulación de una política pública de convivencia, reconciliación, tolerancia y no estigmatización.

Que los objetivos de desarrollo sostenibles (ODS), formulados y adoptados en el marco de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible por los Estados miembros de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra Colombia, constituyen una hoja de ruta al logro de un desarrollo sostenible que implique un desarrollo de los derechos humanos, objetivos dentro de los cuales se encuentran algunos relacionados con la política que adopta el presente decreto, como son el objetivo 10 (Reducción de desigualdades) y el 16 (paz, justicia e instituciones sólidas).

Que la política Paz con Legalidad, en el punto 5.6, contempló acciones en el contexto comunitario asociadas con la superación de la estigmatización de los exintegrantes de las FARC-EP como un factor que afianza la construcción de paz en los territorios.

Que esta misma Política en el Punto 4 sobre el sistema integral de seguridad y específicamente en el punto 4.1 sobre política nacional y general de protección de líderes contempla a las familias y liderazgos comprometidas en los procesos de sustitución de cultivos [...]. Incluyendo, la gestión integral de la seguridad, lograr un mejor uso de los recursos y mayor oportunidad en la respuesta.

Que mediante CONPES 3931 de 2018, se estableció la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP (PNRSE), en la cual se garantiza la reincorporación integral de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final.

Que en el precitado CONPES dentro de la prevención de riesgos asociados a la estigmatización y a la intolerancia establece “la implementación de la Política Pública de Convivencia, Reconciliación, Tolerancia, y No Estigmatización, en la cual se incluyan lineamientos pedagógicos para disminuir el riesgo de estigmatización e intolerancia entre comunidades, exintegrantes de las FARC-EP e instituciones”. Lo anterior, con base en el procedimiento de implementación y seguimiento de políticas públicas del Ministerio del Interior.

Que dentro del precitado CONPES en su segundo objetivo específico se contempla la “Promoción de la reincorporación comunitaria en el territorio, orientada al fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la reconciliación”.

Que el Plan de Acción y Seguimiento del CONPES 3931 de 2018, asigna a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) actividades relacionadas con reincorporación comunitaria, entre ellas la de “diseñar e implementar acciones de prevención temprana y superación de la estigmatización y discriminación de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades, diseñar e implementar la estrategia de reincorporación comunitaria que aporte a la convivencia y la reconciliación en los territorios donde se desarrolla la reincorporación, y coordinar la vinculación de la estrategia de reincorporación comunitaria con la Política Pública de Convivencia, Reconciliación, Tolerancia, y No Estigmatización, descrita en el acuerdo final”.

Que, en el marco de la estrategia para la prevención temprana y superación de la estigmatización, se adoptaron medidas cuyo objetivo es la prevención temprana y superación de la estigmatización de los exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades a nivel territorial.

Que en el marco de la Sesión 106 del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) adelantada el 11 de diciembre de 2019 se definió el concepto estigmatización en el proceso de reincorporación como la forma de mantener las barreras frente al acceso de los derechos fundamentales, generando exclusión en las formas de participación dentro de los mecanismos democráticos.

Que en el marco de las competencias del sector salud, la Ley 1448 de 2011 prorrogada por la Ley 2078 de 2021 y sus Decretos ley, definen una serie de acciones que el Ministerio de Salud y Protección Social debe desarrollar y coordinar en articulación con actores del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, acorde con las competencias definidas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015.

Que la Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley, le confieren al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) la competencia de diseñar e implementar la medida de rehabilitación, definida como una estrategia dirigida al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas orientada a la superación de las afectaciones relacionadas con el hecho victimizante.

Que el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, forma parte de las medidas de asistencia en salud y rehabilitación física, mental y psicosocial emanadas en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley, las cuales buscan el restablecimiento de las condiciones físicas, mentales y psicosociales de la población víctima y la garantía del derecho a la salud, dentro de unos marcos éticos que permitan la dignificación y la recuperación de los efectos ocasionados como consecuencia de las Graves Violaciones a los Derechos Humanos (DD. HH.) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (IDIH) en el marco del conflicto armado en Colombia.

Que la Estrategia de Rehabilitación Comunitaria Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición [en adelante estrategia o ERCPCNR], se soporta en el Punto 5 del Acuerdo Final, en el cual, frente a los daños causados por el conflicto, las víctimas tienen derecho al restablecimiento y a la transformación de sus condiciones de vida.

Que, al Ministerio de Salud y Protección Social, se le asigna la competencia de liderar el diseño e implementación del Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial, el cual tiene como objetivo principal “contribuir a la rehabilitación psicosocial comunitaria para la convivencia y la no repetición, a través del fortalecimiento de las capacidades comunitarias y el reconocimiento del sufrimiento social que el conflicto armado ha generado en los diferentes grupos sociales”.

Que el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones” establece dentro de los principios orientadores de esta ley el de priorizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fundamento en el cual el Estado y, en general, todos los agentes de este sector, deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad y, en cumplimiento de este principio, el Estado promoverá prioritariamente el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 2o y 39 de la Ley 1341 de 2009. Modificados por los artículos 3o y artículo 25 de la Ley 1978 de 2019, respectivamente, el desarrollo de las tecnologías de las comunicaciones debe ser prioritario para la población vulnerable y articulado con los demás planes sectoriales.

Que, adicionalmente, el artículo 38 de la referida Ley 1341 de 2009 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones revisará, estudiará e implementará estrategias para la masificación de la conectividad, buscando sistemas que permitan llegar a las regiones más apartadas del país y que motiven a todos los ciudadanos a hacer uso de las TIC; lo anterior, mediante la promoción, entre otros, del acceso universal y el servicio universal de manera prioritaria para la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso, buscando garantizar que se brinde un servicio de calidad y de última generación.

Que el numeral 10 del artículo 5o de la Ley 115 de 1994, estipula como uno de los fines de la educación, la cultura ecológica, la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente defendiendo el patrimonio cultural de la nación.

Que de acuerdo con literal d) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, dentro de la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos oficiales o privados de educación preescolar, básica y media estará “La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos”.

Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 reconoce la autonomía escolar de las Instituciones de Educación Formal para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares en la educación preescolar, básica y media, razón por la cual adoptó los Estándares Básicos de Competencias que aportan a la formación de una ciudadanía para la participación democrática, la convivencia pacífica y el reconocimiento y respeto de la diversidad;

Que la Ley 1732 de 2014, establece la obligación de la Cátedra de la Paz en todas las instituciones de preescolar, básica y media como una asignatura independiente con el propósito de crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que la Ley 1620 de 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” tiene por objeto contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

Asimismo, desarrolla en su artículo 4o, los objetivos del Sistema, entre los cuales se destaca el de “Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos”.

Que, en concordancia con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1o de la Ley 1732 de 2014, en el marco del principio de la autonomía universitaria, presente en el artículo 69 de la Constitución Política cada institución de educación superior, desarrollará la Cátedra de la Paz, conforme sus programas académicos y su modelo educativo.

Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, en su artículo 3o establece el enfoque diferencial “como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad, orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad”, así como el enfoque de seguridad humana que “busca garantizar unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio”.

Que la precitada ley en su artículo 4o establece como principios el de la diversidad de los y las jóvenes en el entendido que deben ser reconocidos en su “diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial, cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes”.

Que la normativa vigente en materia de juventud define como medidas de prevención (i) la capacitación “a funcionarios en general” y (ii) el diseño e implementación de “estrategias de reconocimiento de la diversidad de los jóvenes en manuales de convivencia y reglamentos de instituciones educativas”.

Que, de acuerdo con el estatuto de ciudadanía juvenil, “El Estado promoverá políticas, planes y proyectos desde el enfoque de seguridad humana y diferencial que promuevan la convivencia y la paz. En este sentido impulsará la creación de espacios para la participación de las juventudes en la construcción de una cultura de paz”.

Que el CONPES 4063 de 2021, establece la Política Pública de Garantías y respeto a la labor de defensa de los Derechos Humanos y el Liderazgo Social, por lo que este decreto se armonizará con los contenidos incorporados.

Que en el CONPES 4080 de 2022 y en diversos instrumentos internacionales como la Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, han reconocido a las mujeres en su papel activo en la construcción de la paz, en particular como agentes de cambio en los procesos de reconciliación, es por ello la necesidad de visibilizar los aportes de las mujeres en estos procesos, fortaleciendo su tejido social, eliminado la estigmatización y fortaleciéndolas en la participación en sus comunidades y organizaciones.

Que el diseño y la ejecución de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y Estigmatización es urgente para consolidar el fin del conflicto y generar garantías de no repetición, contribuyendo a matizar las circunstancias que permitieron la persistencia del conflicto armado, restablecer lazos de confianza y generar espacios de encuentro en las comunidades para contribuir de manera decisiva a la creación de un clima de convivencia y reconciliación, particularmente en los territorios más afectados por el conflicto armado.

Que en el presente decreto no se crean nuevas funciones o responsabilidades a cargo de las entidades del orden nacional y territorial, sino que se reafirman las funciones de los gobernadores y alcaldes en relación con la prevención de violaciones a los derechos humanos, previstas en los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y en el artículo 2.4.1.6.3. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto 2252 de 2017.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Título 5 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, denominado “Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización”, en los siguientes términos:

“TÍTULO 5

POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.4.5.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto adoptar la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización en el marco de Implementación del Acuerdo Final.

Artículo 2.4.5.1.2. Objetivo de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Brindar las herramientas para la reconciliación nacional, la convivencia y la no estigmatización promoviendo un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad entre sus habitantes, funcionarios públicos y sus instituciones en el ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente.

Artículo 2.4.5.1.3. Objetivos específicos. Los objetivos de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización son los siguientes:

1. Promover espacios de confluencia social para el reconocimiento de los derechos ciudadanos como impulso a la convivencia democrática.

2. Establecer acciones tendientes a erradicar la estigmatización, el racismo y la discriminación.

3. Generar espacios de articulación institucional a que haya lugar para el efectivo desarrollo de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

4. Promover un lenguaje de respeto y dignidad hacia la población más afectada.

5. Promover espacios de inclusión en escenarios sociales, políticos, laborales y en todos aquellos que permitan generar la participación activa de las personas a quienes está dirigida la política.

6. Promover la garantía y participación efectiva de las personas en el derecho a la paz y su continua construcción.

7. Establecer una estrategia educativa y de apropiación social de la memoria histórica orientada a la reconciliación, convivencia y no estigmatización.

Artículo 2.4.5.1.4. Naturaleza. La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización (PPRCNE), es el resultado de un proceso de construcción participativa en la cual se busca incluir acciones que conduzcan a la reconciliación y convivencia de todos los colombianos, confluyendo en escenarios de respeto y no estigmatización, sobre todo en las poblaciones más vulnerables y afectadas por el conflicto.

Artículo 2.4.5.1.5. Diseño y ejecución de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. El Ministerio del Interior diseñará y socializará la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, la cual desarrollará estrategias para la construcción del tejido social a escala nacional con énfasis en los territorios afectados por la violencia para impulsar el desarrollo social y productivo sostenible, se promoverá la no estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, se adecuará la arquitectura institucional para la implementación de la política en el ámbito territorial y se diseñará una estrategia de gestión de información oportuna y pertinente para la implementación de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional y territorial.

Artículo 2.4.5.1.6. Población beneficiaria de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Esta política está dirigida a los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades indígenas, Rrom comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de Derechos Humanos, víctimas, población en proceso de reintegración o reincorporación, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana transfronteriza o población migrante, entre otros.

Artículo 2.4.5.1.7. Ejes temáticos. La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización tendrá los siguientes ejes temáticos:

1. Reconciliación

2. Convivencia

3. Superación de la Estigmatización, el Racismo y la Discriminación

Artículo 2.4.5.1.8. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización (PPRCNE) se aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden territorial se realizará atendiendo los principios de autonomía, progresividad y sostenibilidad.

Artículo 2.4.5.1.9. Principios. La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, se regirá por los siguientes principios:

1. Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de los grupos, organizaciones sociales, población en condiciones de vulnerabilidad y sociedad civil en las acciones que promuevan la reconciliación, convivencia y no estigmatización en el territorio nacional.

2. Progresividad: la implementación de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización tendrá en cuenta el principio de progresividad, el cual supone obligaciones de hacer con miras a garantizar gradual y sucesivamente la plena efectividad de los derechos, en el contexto de las capacidades económicas e institucionales del Estado.

Se tendrá en cuenta la sostenibilidad fiscal de la política y las estrategias y programas aquí consignados, por lo que estos se ejecutarán en los territorios destinados de manera gradual, estableciendo tiempos y recursos presupuestales que permitan la sostenibilidad y la ejecución adecuada de los mismos.

3. Confianza: La confianza consiste en la certeza que se tiene de que una persona o un conjunto de ellas va a realizar una acción particular. Será un principio rector de esta política y partirá del entendimiento de las normas aplicables y la conciencia de los derechos y los deberes del Estado y los ciudadanos.

4. Corresponsabilidad: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, es responsabilidad de las instituciones del Estado, las entidades territoriales, las organizaciones sociales, el sector privado y la sociedad en general para trabajar manera armónica y articulada, con el fin de dar cumplimento y seguimiento a la implementación de la política.

5. Autonomía: Las entidades territoriales serán autónomas en su gestión dentro de los límites que comportan la Constitución y la ley, en ese sentido la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones de la política, sino también el papel que desempeñarán, junto con los Consejos Territoriales de Paz, en la difusión, socialización y pedagogía de la misma en el territorio nacional.

6. Sostenibilidad: La política pública de reconciliación, convivencia, y no estigmatización implica el compromiso del Estado para garantizar su implementación de acuerdo con las competencias de las entidades del orden nacional y territorial, atendiendo el mandato de progresividad en la implementación de la política con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la promoción y respeto por los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales.

7. Igualdad y no discriminación: Las entidades y autoridades competentes de la implementación de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, garantizarán que todas las personas reciban igualdad de oportunidades en el acceso a las diferentes estrategias, programas y acciones contempladas sin discriminación alguna, independientemente de su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, creencia religiosa, opiniones, pertenencia étnica, condiciones de discapacidad entre otras, atendiendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política.

8. Principio de reconciliación: Las estrategias y acciones aquí contempladas, buscarán promover espacios de reconciliación entre todos los sectores sociales que fortalezcan la confianza, la convivencia, el respeto y la paz.

9. Colaboración armónica: Las entidades del orden nacional y territorial trabajarán de manera armónica para el cumplimiento de los fines previstos en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, sin perjuicio de su autonomía y de sus competencias legales.

Las acciones en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización, estarán a cargo de las entidades del orden nacional, los entes territoriales, organismos internacionales, sector académico, sector privado y de cooperación, entre otros.

10. Justicia, verdad, reparación integral y garantías de no repetición: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización tendrá como propósito la satisfacción de los derechos de las víctimas, la restauración de relaciones de confianza entre los diferentes sectores de la sociedad, el restablecimiento de derechos, la garantía de no repetición y el enfoque reparador que contribuya a la transformación de las condiciones de vida; con especial atención a los derechos humanos en coordinación con la instancias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 1o del acto legislativo 01 de 2017.

11. Principio de equidad: La ejecución de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, desarrolla, fomenta y promueve la igualdad de oportunidades para la población beneficiaria de la misma en los niveles nacional, departamental, municipal y distrital.

12. Principio de integralidad: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, contribuye en la recuperación de la confianza, la reconstrucción del tejido social y permite a toda la población beneficiaria sentar las bases que confluyan en la convivencia, en una verdadera reconciliación.

Artículo 2.4.5.1.10. Enfoques: Las acciones que se adopten para la política pública de reconciliación, convivencia, y no estigmatización, contendrán los siguientes enfoques:

1. Enfoque basado en derechos humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas persiguen la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales.

El Estado debe proteger y garantizar todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y de manera progresiva, sin que haya regresividad o retroceso en el acceso a ellos.

2. Enfoque territorial y diferencial: Las acciones que se adopten para la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, tendrán en cuenta las particularidades de las personas, comunidades y los territorios, a partir del reconocimiento diferenciado que contribuya al goce efectivo de los derechos de todos los ciudadanos en particular las más afectadas por el conflicto y las más vulnerables.

3. Enfoque sectorial: La organización de las entidades del gobierno está dada por sectores teniendo en cuenta las principales misionalidades de cada una de las entidades, en este sentido esta política buscará que las acciones interinstitucionales estén alineadas con los objetivos sectoriales a fin de identificar acciones que puedan ser articuladas por las entidades del sector o incluso de manera intersectorial.

4. Enfoque de género: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberán tener en cuenta que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participación política, así como condiciones estructurales de exclusión y subordinación, por lo tanto deberá contener la garantía en la participación y en la igualdad de las mujeres y las niñas, las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversa atendiendo su carácter excepcional, como sujetos de especial protección constitucional.

5. Enfoque étnico: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, atenderán las características propias y particulares de los pueblos afrodescendientes, indígenas, mestizos, mulatos, Rrom y/o raizales.

6. Enfoque de niños niñas, adolescentes y jóvenes: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, garantizará el reconocimiento de la afectación diferenciada que ha tenido el conflicto armado para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la prevalencia de sus derechos, sobre los demás, de igual manera, se reconoce el fenómeno del reclutamiento ilícito como una especial afectación de niñas, niños, y adolescentes y una de las violaciones de derechos humanos más graves, extendidas e invisibles en el marco del conflicto armado colombiano, tanto en el ámbito rural como en el urbano, en donde la población rural perteneciente a pueblos y comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes es la más vulnerable, ya que también es afectada por múltiples formas de victimización como el desplazamiento forzado y la violencia sexual, entre otras.

7. Enfoque de discapacidad: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberán propender por la transversalización del enfoque de derechos humanos de la discapacidad, reconociendo a las personas con discapacidad como sujetos políticos y de derechos desde su diversidad, teniendo en cuenta los apoyos que requieren para la realización de sus actividades, fomentando con ello la inclusión, la igualdad y la no discriminación, superando la visión médico-rehabilitadora, asegurando el acceso en igualdad de condiciones, en toda la oferta pública del Estado, así como en las políticas públicas nacionales, territoriales y distritales, mediante acciones afirmativas que permitan una verdadera inclusión y accesibilidad a la diferente oferta de servicios.

8. Enfoque ambiental: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberá propender por la reconstrucción de la conexión y relacionamiento de las poblaciones con sus entornos, y con la naturaleza, por este motivo, la política busca el desarrollo de una conciencia que permita la reconciliación con la naturaleza y el medio ambiente, logrando salvaguardar la biodiversidad, la restauración y recuperación de áreas ecológicas como los páramos, parques naturales, bosques. etc., estableciendo una sociedad que conviva en armonía con el medio ambiente.

9. Acción sin daño-ASD: Las acciones que se adopten en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, no están exentas de ejercer un daño el cual no será intencionado; en todo caso, y si llegara a ocurrir que con las actuaciones desplegadas por la política se causa daño, este deberá ser mitigado atendiendo las particularidades que existen en los territorios.

10. Enfoque de justicia restaurativa: Las acciones que se adopten en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización atenderán los procesos de justicia restaurativa en el marco de los procesos transicionales, que remedien o resarzan el daño que el conflicto ha causado a la población y al territorio colombiano.

Artículo 2.4.5.1.11. Definiciones. Las acciones que se implementen para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Reconciliación: Consiste en satisfacer los derechos de toda la población en torno a la construcción de confianza y en general al reconocimiento de espacios que fortalezcan el respeto, y el cumplimiento de las normas que garanticen los derechos humanos de toda la sociedad, por lo cual las entidades del orden nacional, territorial y las organizaciones de la sociedad civil, promoverán espacios de diálogo, para el fortalecimiento de canales de comunicación que promuevan, divulguen y aporten a la cultura de paz.

2. Convivencia: La convivencia es el canal por medio del cual se resuelven las diferencias y los conflictos, a partir de una cultura basada en el respeto por los derechos humanos, la inclusión, la participación social en los ámbitos político y social, restableciendo la confianza en las instituciones y superando la violencia como una estructura arraigada en la sociedad.

El Gobierno nacional y territorial en conjunto con las organizaciones civiles, sociales y de derechos humanos, adelantarán campañas y actividades para la construcción de estrategias que promuevan el respeto y las garantías democráticas.

3. No estigmatización: Parte del principio de igualdad, no discriminación y respeto no solo por las opiniones, sino por la diferencia dentro del ámbito multicultural, plural y diverso que contempla la sociedad colombiana. En ese sentido la no estigmatización implica un lenguaje y comportamiento de respeto que contrarreste escenarios de racismo y discriminación, a través de acciones que prevengan actitudes de deshumanización de grupos, personas y territorios, fomentando mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales que conlleven a la promoción, prevención y eliminación de cualquier forma de discriminación y racismo.

Artículo 2.4.5.1.12. Ejes estratégicos. Los ejes descritos a continuación obedecen a las necesidades identificadas en materia de reconciliación en el país, con el propósito de fortalecer la democracia y mejorar las condiciones sociales existentes para dar cabida a los valores de reconciliación, convivencia, no estigmatización y paz consagrados en la presente política:

1. Diálogo social: El principal canal para la reconciliación es el diálogo entre los distintos miembros de la sociedad y entre estos y la institucionalidad, en este sentido, se considera fundamental el fortalecimiento de los espacios de diálogo ya existentes a nivel nacional y territorial de manera que sirvan como puente para acercar tanto a los ciudadanos entre sí mismos, como a la sociedad civil con el Estado.

2. Participación política y ciudadanía: Es un pilar indispensable para la construcción de un concepto de Estado donde la ciudadanía es parte activa en las definiciones políticas, en la toma de decisiones y tiene el potencial de construir confianza y generar una cultura de respeto e inclusión, necesarios para la reconciliación de nuestra sociedad.

Para que la participación política y ciudadana pueda desarrollar su potencial reconciliador, se necesita garantizar que las diversas voces de la sociedad, logren posicionar sus necesidades y problemáticas en la agenda pública y su participación genere una transformación positiva de sus realidades contribuyendo a la construcción de la paz.

3. Recuperación tejido social: Es una medida que promueve la convivencia y la reconciliación dentro de las comunidades, por lo que la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización desarrollará acciones que generen el fortalecimiento y empoderamiento de la población víctima, población en reintegración o reincorporación y sociedad en general, a fin de construir y fortalecer la confianza, de tal suerte que logre superar su pasado de derechos vulnerados y se convierta en un importante actor de transformación social.

4. Cultura de paz y de los DD. HH.: La paz es un derecho colectivo de toda la sociedad, que resulta fundamental para el goce efectivo de los demás derechos fundamentales. Crear una cultura de paz y Derechos Humanos implica fortalecer el respeto, la convivencia armónica y la eliminación de la violencia, a través de la sensibilización, formación y compromiso de cada individuo para mejorar la calidad de vida y el bienestar individual, pero, sobre todo, colectivo. Se puede contribuir a la construcción de una cultura de paz desde la educación, la formación, el arte, la ciencia, el diálogo y el reconocimiento de los demás. Además de derechos, todas las personas tienen unos deberes frente al resto de la sociedad, que básicamente se traducen en no vulnerar los derechos de los demás y brindar un trato digno e igualitario, evitando la estigmatización y la discriminación. Por ello, es esencial promover una convivencia basada en los Derechos Humanos, que son universales, interdependientes e inalienables, pues su respeto, protección y garantía deben promoverse en todos los ámbitos de la vida.

5. Empoderamiento y reconocimiento social: De la mano de la cultura de paz y derechos humanos está el reconocimiento social a la labor de defensa de derechos humanos que realizan los líderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos y en general movimientos y grupos sociales del país, por lo que a través de la reconciliación se busca reducir la estigmatización hacia la población beneficiaria de esta política, en este sentido, se pretende educar a la sociedad civil y las autoridades nacionales y territoriales.

6. Relaciones de confianza entre la institucionalidad y la sociedad civil: La reconciliación plena busca una transformación del vínculo entre la sociedad civil e institucionalidad hacia una relación basada en el respeto mutuo, la garantía de los derechos humanos y la protección individual y colectiva. Esta política pública busca acercar al Estado con la sociedad, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad. Para lograr este objetivo es necesario fortalecer la capacidad de respuesta institucional, la educación en derechos humanos y la aplicación de enfoques diferenciales para la atención a poblaciones que ostentan una especial protección constitucional.

7. Superación de estructuras adversariales arraigadas: Uno de los fines de la reconciliación es lograr la transformación de los conflictos de forma que estos puedan ser resueltos de forma pacífica. De este modo, es necesario tratar las controversias a través de un enfoque de derechos humanos, planteando mecanismos alternativos de solución de conflictos que sean fáciles de replicar al interior de la sociedad.

CAPÍTULO 2

MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN

Artículo 2.4.5.2.1. Implementación. La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, implementará acciones integrales que permitan el ajuste, actualización y revisión de la propuesta de las acciones contempladas en el plan de acción, conforme el contenido del presente marco legal. Esta implementación la realizarán en conjunto las entidades del orden nacional, territorial, Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, representantes de organizaciones sociales y organismos internacionales.

PARÁGRAFO 1o. En los municipios donde no se cuente con los consejos municipales de paz, Reconciliación y Convivencia, el Ministerio del Interior en compañía de la Oficina del Alto Comisionado de Paz, El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, las gobernaciones y las alcaldías, posibilitarán acciones para la constitución de dichos espacios.

PARÁGRAFO 2o. La implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), deberá tener en cuenta las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) correspondientes al Pilar 8

PARÁGRAFO 3o. La Agencia de Renovación del Territorio -ART-, promoverá la articulación de las entidades del nivel nacional, territorial, de entidades de cooperación internacional y del sector privado, en el marco de sus competencias en los municipios PDET.

PARÁGRAFO 4o. Una vez entre en vigencia el presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes, se pondrá en marcha el plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia, y No Estigmatización, el cual deberá estar ajustado al contenido del presente decreto.

Artículo 2.4.5.2.2. Elaboración e implementación del plan de acción. Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y alcaldías serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan de Acción de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

Las autoridades territoriales contarán con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboración e implementación de los Planes de Acción de la política.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior impulsará y prestará asistencia técnica a las entidades territoriales para la formulación de los Planes de Acción, que deberán ser elaborados a partir de la priorización y focalización que realice los Consejos Territoriales de Paz.

PARÁGRAFO 2o. En concordancia con la corresponsabilidad, los Consejos departamentales y municipales de paz, reconciliación y convivencia, realizaran aportes en la elaboración e implementación del plan de acción.

Artículo 2.4.5.2.3. Instancias de dirección y coordinación. se creará un comité técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

Artículo 2.4.5.2.4. El Comité Técnico, está integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias:

1. Director de derechos humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo preside.

2. Director de derechos humanos del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.

3. Un delegado del director general de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

4. Un delegado de la Subjefatura de Estado Mayor Jurídico Institucional del Comando General de las FF. MM.

5. Un delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

6. Un delegado de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

7. Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

8. Un delegado de la Consejería Presidencial para la Juventud.

9. Un delegado de la Unidad Nacional de Protección.

10. Un delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

11. Un delegado del Ministerio de Educación Nacional.

12. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

13. Un delegado de la Agencia de Reincorporación y Normalización.

14. Un delegado de la Consejería Presidencial para la Discapacidad.

15. Un delegado de la Agencia de Renovación del Territorio.

16. Un delegado del Centro Nacional de Memoria Histórica.

17. Dos (2) delegados del Comité Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, quienes representarán a organizaciones de la sociedad civil.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico, podrá convocar en calidad de invitados a delegados de otras entidades del orden nacional y territorial, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, si así lo estima pertinente.

PARÁGRAFO 2o. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

PARÁGRAFO 3o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá al Comité, únicamente cuando se aborden temas en la agenda que estén relacionados con su competencia.

Artículo 2.4.5.2.5. Funciones del comité técnico. El Comité Técnico para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

2. Proponer a las entidades competentes, estrategias y acciones, técnicas, administrativas y financieras-para garantizar la efectiva implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

3. Formular y aprobar el plan operativo anual, en el que se señalen, entre otros, los sectores, institucionales estratégicos, los territorios y poblaciones a focalizar, los responsables en la implementación de las estrategias, las metas a alcanzar y los recursos requeridos para su financiación.

4. Establecer los mecanismos de articulación y armonización entre las necesidades territoriales y la respuesta institucional según los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, tanto a nivel nacional como departamental y municipal.

5. Impulsar la aplicación de los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política por parte de las entidades del orden nacional y territorial.

Artículo 2.4.5.2.6. La Secretaría Técnica del comité técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, será ejercida por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la elaboración de insumos que requiera el Comité Técnico de la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, en lo relacionado con la implementación de esta política.

2. Impulsar la identificación y puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulación institucional en el nivel nacional y territorial.

3. Orientar a los miembros del Comité Técnico en el seguimiento y evaluación de su plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

4. Realizar seguimiento semestral al avance de cumplimiento de las metas establecidas en el plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

5. Consolidar y remitir información pertinente a los miembros del Comité Técnico a efectos de promover la implementación de la presente Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, de acuerdo con sus competencias.

6. Convocar a los integrantes del Comité Técnico para sus respectivas sesiones.

7. Levantar las actas de las reuniones del Comité Técnico, así como su correspondiente gestión documental de las actas y demás documentos garantizando la custodia y su debida administración.

Artículo 2.4.5.2.7. Espacios para la articulación, coordinación e impulso a la implementación de la política en los territorios. Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el territorio, el respectivo gobernador o alcalde podrá optar por desarrollar estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el ámbito de su competencia para el efecto, dando prevalencia a los como Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia (CTPRC).

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones de trabajo por la instancia territorial correspondiente, se deberá garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la política pública, así como los diferentes sectores sociales en dicho territorio.

PARÁGRAFO 2o. Con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de la política pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el respectivo departamento o municipio, la entidad territorial deberá informar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en el plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, la instancia que adelantará las acciones previstas en el presente artículo.

CAPÍTULO 3

ACCIONES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN

SECCIÓN 1

DE LA RECONCILIACIÓN

Artículo 2.4.5.3.1.1. Acciones en el marco de la reconciliación. Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollarán acciones que respondan a las políticas de transición, procesos de reincorporación, construcción de la confianza, reconstrucción del tejido social y transformaciones para la reconciliación.

Artículo 2.4.5.3.1.2. Procesos de sensibilización de discriminación contra las mujeres. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, adelantará procesos formativos de sensibilización sobre las formas de violencia y-discriminación contra las mujeres.

Artículo 2.4.5.3.1.3. Procesos de promoción de investigación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación apoyará la inclusión de medidas para la reconciliación, convivencia y no estigmatización a partir de la promoción de procesos de investigación que involucren la interacción de las Instituciones de Educación Superior, empresas, Estado y sociedad en procesos de Ciencia, Tecnología e Innovación que puedan generar y transferir conocimiento en los avances propios de esta política.

De igual manera desarrollará las siguientes actividades:

1. Apoyará propuestas de programas y proyectos relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que conduzcan al conocimiento y aprovechamiento bajo el contexto de Ciencia, Tecnología e Innovación de los territorios que contribuyan al desarrollo productivo, económico y social del territorio.

2. Promoverá el apoyo de programas y proyectos a través de propuestas que aporten al conocimiento, conservación y aprovechamiento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos para potenciar la bioeconomía en los territorios.

3. Apoyará la implementación de iniciativas orientadas a la transición energética, incluyendo el uso energías renovables no convencionales, a la movilidad sostenible y el desarrollo de la economía circular, entre otras.

4. Promoverá y desarrollará estrategias orientadas a la generación de conocimiento e innovación para la mitigación de los riesgos y la adaptación al cambio climático.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación recomendará en el marco del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) que se incluya en el Plan Bienal de Convocatorias de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación - CTel del Sistema General de Regalías, un mecanismo de selección o convocatoria para la financiación de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono.

Artículo 2.4.5.3.1.4. De las estrategias pedagógicas. El Ministerio de Educación Nacional desarrollará acciones en todos los niveles de educación formal que contribuyan a la difusión de la política, con el fin de promover y fortalecer, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización en niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país, desde un enfoque de derechos, de género, diferencial, intercultural y restitutivo.

Artículo 2.4.5.3.1.5. Estrategia de prevención en personas reincorporadas. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), gestionará con las Entidades competentes en la implementación de las políticas de reintegración y de reincorporación, la promoción de la estrategia de prevención temprana, superación de la estigmatización y discriminación de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades, para la reconciliación, la convivencia y la construcción de paz.

Artículo 2.4.5.3.1.6. Fortalecimiento de grupos sociales. El Ministerio del Interior, desarrollará acciones de fortalecimiento de las organizaciones, redes y movimientos sociales que trabajan por la reconciliación en el ámbito nacional y territorial, con especial atención de las organizaciones de víctimas, de mujeres, de jóvenes, que atenten contra la niñez, de población campesina, de población OSIGD/ LGBTIQ+, de grupos étnicos, raizales, palenqueros, Rrom y de personas en proceso de incorporación.

PARÁGRAFO. Para el caso de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas se atenderá a lo establecido en los Decretos 410 de 2018 y 762 de 2018.

Artículo 2.4.5.3.1.7 Promoción de la participación. La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, socializará en la Escuela Virtual de Participación, la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, como una estrategia pedagógica que promueve el conocimiento y habilidades de liderazgo en la ciudadanía, para aumentar su participación en espacios locales y territoriales.

En todo caso se promoverán estrategias de desarrollo que contemplen el trámite de conflictos interétnicos y de las comunidades étnicas campesinas, a través de capacitaciones que conduzcan a fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos, así como la socialización y apropiación de instrumentos técnicos y normativos que propendan por la prevención de dichos conflictos.

PARÁGRAFO 1o. En materia de estrategias de promoción de la participación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1757 de 2015, por lo cual, es necesario tener en cuenta que les corresponde a las entidades postularse a estas estrategias, que son de difusión nacional.

PARÁGRAFO 2o. En los procesos organizativos de las poblaciones étnicas y las poblaciones diferenciales de los territorios, se dará impulso a los planes de vida, planes de etnodesarrollo y de los planes comunales y comunitarios respetando las visiones étnica, campesina y comunitaria del desarrollo para que contribuyan a la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización a nivel territorial.

PARÁGRAFO 3o. El fortalecimiento organizativo de Consejos Comunitarios y demás formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se realizará por demanda de estos espacios de representación o también a través de los entes territoriales del nivel departamental y/o municipal.

PARÁGRAFO 4o. Los planes de etnodesarrollo son instrumentos de planeación propios de las comunidades dentro de sus espacios y territorios colectivos, por lo cual, dentro del carácter autónomo de estos instrumentos, el Ministerio del Interior realizará jornadas de acompañamiento, las cuales se harán por demanda de las comunidades, ya que la elaboración de sus planes puede contener o no el acompañamiento de la institucionalidad.

Artículo 2.4.5.3.1.8. Programas de prevención para la niñez, adolescencia y juventud. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de sus programas, estrategias y modalidades de atención, en su línea de prevención realizará la focalización de su oferta programática a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en condición de vulnerabilidad en las zonas rurales y rurales dispersas del país, así como en los municipios PDET.

PARÁGRAFO. Para identificar potenciales usuarios en territorios, la focalización se realizará con base en la metodología que se establece en los Manuales Operativos que adopte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para cada modalidad de atención y al modelo de Enfoque Diferencial de Derechos implementado por la entidad.

Artículo 2.4.5.3.1.9. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Justicia y del Derecho y con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, formularán una guía de recomendaciones para la participación de niñas, niños en actos de desagravio en el marco del Sistema de Justicia y Paz.

De igual forma brindará asistencia técnica a estas entidades desde el enfoque diferencial para la implementación de esta guía. En estas acciones, debe primar, en todo momento, el reconocimiento de las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos de derecho y si interés superior.

Artículo 2.4.5.3.1.10. Políticas de primera infancia, adolescencia y juventud. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, continuará implementando estrategias de incidencia en los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales para incorporar Políticas de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud, y Fortalecimiento Familiar, que promuevan la participación y reconciliación social con un enfoque diferencial.

Los entes territoriales deberán adaptar e implementar estas estrategias de incidencia en sus territorios de acuerdo con sus capacidades y las necesidades identificadas en cada uno de ellos.

Artículo 2.4.5.3.1.11. Atención psicosocial en perspectiva de reconciliación. El Ministerio de Salud, fortalecerá la medida de asistencia y rehabilitación con el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) y su extensión a nivel nacional con la concurrencia gradual de las entidades territoriales y el monitoreo y seguimiento de las mesas de participación efectiva de víctimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1.3.7 del Acuerdo Final.

PARÁGRAFO. Se fortalecerán los procesos comunitarios de reincorporación para la reconciliación a través del desarrollo de acciones de acompañamiento psicosocial para personas en proceso de reincorporación y actores comunitarios, en aras de promover la recomposición de relaciones a nivel comunitario, en el marco de las disposiciones del Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición y de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.

Artículo 2.4.5.3.1.12. Medidas de reparación integral que contribuyen en la reconciliación, convivencia y no estigmatización. En el marco de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, las medidas de reparación que adelante la Unidad para las Víctimas, permitirá la configuración de la paz, fortaleciendo los mecanismos existentes y promoviendo el compromiso de todos, creando consigo un escenario de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

PARÁGRAFO 1o. Las acciones adoptadas en esta política a favor de los pueblos y comunidades étnicas se realizarán conforme a lo establecido en los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. En el marco de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en los niveles nacionales, departamentales, y municipales y en los escenarios de diálogo social, la Unidad para las Víctimas articulará y propenderá por la realización de espacios dirigidos a construir estrategias de reconciliación, convivencia y no estigmatización que persigan restaurar las relaciones interpersonales y comunitarias entre la sociedad y quienes se vieron involucrados en el conflicto.

Artículo 2.4.5.3.1.13. Diálogo cultural. El Ministerio de Cultura, a través de sus direcciones adelantará el diálogo cultural con los diversos sectores del país, en aras de identificar, acompañar, mitigar e implementar acciones que propicien el disfrute de los derechos culturales en los grupos poblacionales o de interés, entre los cuales se encuentran: niñez, adolescencia, jóvenes, adulto mayor, mujeres, población OSIGD/ LGBTIQ+, población Negra, afrodescendiente, raizal, palenquera, Rrom, indígena, campesina, personas con discapacidad.

Artículo 2.4.5.3.1.14. De los procesos de desarrollo sostenible para la reconciliación. El Ministerio de Vivienda, a través del Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural (PNAPSBR), asegurará el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales y garantizará la gestión sostenible, a través de soluciones tecnológicas apropiadas y procesos de participación activa de las comunidades. Dicha focalización se realizará en los municipios con Planes de Desarrollo Territorial (PDET), con miras a ampliar su alcance de manera progresiva.

Artículo 2.4.5.3.1.15. Acciones de reconciliación social con el medio ambiente. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementará a través de los Centros Regionales de Diálogo, jornadas de sensibilización, formación y transferencia de conocimiento ambiental en los territorios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

PARÁGRAFO 1o. A través de las Escuela Nacional de Formación Ambiental (SAVIA), construirá estrategias pedagógicas no formales en articulación con las autoridades ambientales, institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y Parques Nacionales Naturales, a través de los cuales se desarrollen procesos formativos con especial énfasis en las poblaciones que hacen parte de los territorios afectados por la violencia, con el objeto de impulsar el desarrollo social, productivo y sostenible.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la Escuela de Formación Ambiental -SAVIA-, está concebida como un ecosistema que impulsa estrategias encaminadas a promover una cultura ambiental en el territorio nacional, a través de la construcción de contenidos y la apropiación del conocimiento asociado al uso y conservación de la biodiversidad; es un espacio de reflexión y formación continuo en temas ambientales y se articula con el Sistema Educativo Nacional, así como con diferentes aliados estratégicos.

Artículo 2.4.5.3.1.16. Promoción de procesos concordantes con el ordenamiento territorial. Las entidades del orden nacional y territorial, tendrán en cuenta las orientaciones para el Desarrollo Sostenible del Plan de Zonificación Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

PARÁGRAFO. Los procesos de desarrollo sostenible que sean adelantados por las entidades del orden nacional y territorial, deben ser concordantes con el ordenamiento ambiental del territorio y su vocación productiva de acuerdo con las condiciones particulares de cada territorio y las Determinantes Ambientales, las cuales constituyen normas de superior jerarquía, obligatorio cumplimiento y son de ejecución inmediata.

Artículo 2.4.5.3.1.17. Promoción de modelos incluyentes para proyectos productivos. Las entidades del orden territorial, tendrán en cuenta los criterios de negocios verdes del Plan Nacional de Negocios Verdes, con lo cual podrán ser vinculados al Programa Regional de Negocio Verdes a través de las ventanillas de negocios verdes de las autoridades ambientales, por medio de la verificación y el acompañamiento técnico.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos productivos que se desarrollen en municipios PDET o en núcleos activos de deforestación, serán priorizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su verificación, en concordancia con el Plan Marco de Implementación CONPES 3932 de 2018.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo a través de la Oficina de Negocios Verdes, acompañará técnicamente, de manera articulada con las ventanillas de Negocios Verdes de las Autoridades Ambientales, la difusión de los criterios de negocios verdes y la ruta para vincularse al Programa Regional de Negocios Verdes.

Artículo 2.4.5.3.1.18. Fortalecimiento de mecanismos de Rendición de Cuentas. En apoyo al Departamento Administrativo de la Función Pública, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación aportará al fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas de autoridades locales, regionales y nacionales frente al cumplimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para ello contará con el apoyo técnico de la Agencia de Renovación del Territorio.

Artículo 2.4.5.3.1.19. Construcción de verdad y memoria. El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) consolidará la entrega del Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica, como legado fundamental que testificará sobre la verdad de los hechos violentos del pasado, la transformación del presente y la proyección del futuro de nuestra sociedad.

PARÁGRAFO 1o. El Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica se constituirá en un espacio de dignificación de las víctimas y de promoción de una cultura respetuosa de los derechos humanos, de contribución al derecho a la verdad, a la no impunidad y la reparación simbólica de las víctimas, con miras a la reconciliación.

PARÁGRAFO 2o. El Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos, a través de la recuperación, conservación y divulgación de las memorias plurales de las víctimas, creará una atmósfera de justicia, reparación y no repetición, buscando la consolidación de una reconciliación que permita la convivencia pacífica y la no estigmatización.

PARÁGRAFO 3o. Este Museo contribuirá al conocimiento académico sobre la memoria de las víctimas y la verdad histórica, permitiendo la amplia difusión de investigaciones, publicaciones y archivos de Derechos Humanos de diversa procedencia, aportando a la creación de espacios que posibiliten la Reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.

Artículo 2.4.5.3.1.20. Sistema para el seguimiento de quejas, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción. Sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y atendiendo lo dispuesto en el “Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, en el Título “Mecanismos de implementación y verificación”, se crea el Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC), como una herramienta tecnológica única que enlace y fortalezca los desarrollos existentes en cada entidad del nivel nacional y facilite el seguimiento ciudadano.

El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC), entrará en funcionamiento en un plazo máximo de (3) años contados a partir de la expedición del presente Decreto; operará en tiempo real y articulará con las respectivas plataformas existentes en las Entidades públicas del nivel nacional.

Las Entidades públicas del nivel nacional se conectarán al Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC) para lo cual coordinarán lo correspondiente con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República que estará a cargo de su desarrollo y funcionamiento. Las Entidades públicas del nivel territorial podrán enlazarse al El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC).

PARÁGRAFO. Con el propósito sensibilizar e incentivar la participación ciudadana y la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción, la Secretaría de Prensa del Departamento Administrativo de Presidencia formulará en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, las estrategias, lineamientos y metodologías de información en materia de transparencia y prevención de la corrupción y el plan de comunicación a cumplir por las oficinas de prensa y comunicaciones de las entidades del nivel central del orden nacional, las cuales realizarán la divulgación y difusión del material correspondiente a través de los diferentes instrumentos de los que disponen.

Artículo 2.4.5.3.1.21. Acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, facilitará el acceso a las comunicaciones en el país, mediante la oferta de proyectos de acceso y servicio universal a Internet, mejorando la calidad de vida de los colombianos, especialmente, de los territorios y comunidades afectadas por el conflicto armado interno.

Artículo 2.4.5.3.1.22. Seguimiento del Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus funciones misionales y de control de la gestión realizará seguimiento al cumplimiento de las acciones de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las actuaciones preventivas y disciplinarias a que haya lugar por los hallazgos surgidos con ocasión del seguimiento a la implementación de esta política.

PARÁGRAFO 1o. La Procuraduría General de la Nación, en calidad de invitado permanente, participará en las instancias definidas para la gestión técnica, la operativización, la implementación, el seguimiento y evaluación de la política, en el marco de la coordinación interinstitucional.

PARÁGRAFO 2o. La Defensoría del Pueblo en el marco de sus funciones misionales, realizará seguimiento al cumplimiento de las acciones de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las actuaciones preventivas a que haya lugar y que surjan con ocasión del seguimiento a la implementación de esta política.

Artículo 2.4.5.3.1.23. Sistema de Alertas Tempranas. La Defensoría del Pueblo fortalecerá el Sistema de Alertas Tempranas para prevenir el desplazamiento forzado y transfronterizo y adelantará las acciones de respuesta efectiva, con el fin de proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población civil.

SECCIÓN 2

DE LA CONVIVENCIA

Artículo 2.4.5.3.2.1. Acciones en el marco de la convivencia. Las entidades del orden nacional y territorial deberán realizar acciones que conduzcan a la transformación de los conflictos que permitan avanzar en la convivencia pacífica.

Artículo 2.4.5.3.2.2. Educación y pedagogía para la convivencia. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en concordancia con las disposiciones del documento de Actualización y Fortalecimiento del Plan Nacional de Educación de Derechos Humanos 2021-2034, se crearán programas de formación para víctimas, comunidades, autoridades locales y demás actores en temáticas como: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, enfoques diferenciales, mecanismos de protección, entre otros temas de naturaleza similar.

Se formará a comunicadores y periodistas en materia de Derechos Humanos y construcción de paz y se incentivará a las universidades para que, en el marco de su autonomía, sean promotores de programas y estrategias de capacitación y sensibilización sobre el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 2.4.5.3.2.3. Apropiación de Conocimiento. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá espacios en los que se realice el intercambio de saberes, lo que permitirá la interacción y el reconocimiento de diferentes experiencias aportando a la apropiación social del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.4.5.3.2.4. Reconocimiento de los impactos diferenciados en el conflicto armado. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejecutará acciones encaminadas al reconocimiento de los impactos diferenciados del conflicto armado en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, especialmente en lo relacionado con el reclutamiento, utilización y uso por parte de grupos armados y delictivo en organizados.

Las acciones se realizarán mediante ejercicios de formación dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes para la comprensión e identificación del riesgo de reclutamiento, uso y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley, y al fortalecimiento de sus habilidades y capacidades, y las de sus familias y comunidades, para la reducción de los factores de riesgo asociados a estos fenómenos.

PARÁGRAFO. En el marco de la Alianza Nacional contra la violencia hacia niños, niñas, y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar liderará el impulso de estrategias basadas en la evidencia, que garanticen la comprensión y la prevención de los problemas ligados a la violencia contra la infancia y la adolescencia en los distintos entornos en los que crecen y se desarrollan.

Adicionalmente, diseñará e implementará acciones dirigidas a la prevención de todo tipo violencias hacia niñas, niños y adolescentes basadas en las distintas formas de discriminación por motivos de edad raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.

Artículo 2.4.5.3.2.5. Campañas de sensibilización para la población juvenil. La Consejería Presidencial para la Juventud incluirá dentro de su asistencia técnica en políticas públicas dirigida a entidades territoriales y otras instancias de participación juvenil que hacen parte del Sistema Nacional de Juventud, la perspectiva de los y las adolescentes y jóvenes sobre temas de reconciliación, convivencia y no discriminación.

Artículo 2.4.5.3.2.6. Reconocimiento cultural como aporte a la convivencia. El Ministerio de Cultura, implementará estrategias con enfoques territoriales y diferenciales que permitan el reconocimiento cultural de los grupos poblacionales o de interés que habitan el territorio.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura, articulará junto con la entidad gubernamental competente, escenarios comunitarios para la formulación de un plan de recuperación del tejido social y cultural de las víctimas de conflicto armado, como estrategia de fortalecimiento y restauración de elementos materiales y simbólicos sobre los que se funda su identidad cultural.

Artículo 2.4.5.3.2.7. Promoción de herramientas tecnológicas en lo territorial. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, brindará en los procesos de capacitación en competencias y habilidades digitales para mayores de 13 años, promoviendo la participación de Adolescentes, comunidades étnicas, LGBTI, Víctimas del conflicto armado, personas en condición de discapacidad, grupos pertenecientes a Juntas de Acción Comunal y adulto mayor, cursos de periodismo comunitario virtual, y otras herramientas tecnológicas de la comunicación.

SECCIÓN 3

DE LA NO ESTIGMATIZACIÓN

Artículo 2.4.5.3.3.1. Acciones en el marco de la no estigmatización. Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollarán acciones que prevengan la estigmatización, la discriminación y el racismo.

Artículo 2.4.5.3.3.2. Estrategias de participación política paritaria. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, implementará acciones dirigidas a fomentar la participación política de mujeres a nivel territorial.

Artículo 2.4.5.3.3.3. Apropiación de conocimiento. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará procesos de selección de mecanismos en donde promoverá apropiación social del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.4.5.3.3.4. Fortalecimiento de estrategias de no estigmatización para población reincorporada. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) gestionará con las Entidades competentes en la implementación de Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP el fortalecimiento de iniciativas nacionales, regionales y locales dirigidas a las personas en proceso de reincorporación, sus familias y comunidades que contribuyan a la reconciliación, convivencia y el liderazgo en asuntos públicos locales.

Artículo 2.4.5.3.3.5. Reconocimiento y garantía para la movilización social. Las entidades del Gobierno nacional, departamental, municipal y distrital, atenderán las directrices establecidas en el Decreto 003 de 2021, en lo que respecta a las garantías, protección y derecho a la protesta pacífica.

Artículo 2.4.5.3.3.6. Defensa y promoción de la Paz. El Ministerio del Interior prestará asesoría a los gobiernos municipales, departamentales y distritales para la debida atención de los sectores sociales liderados por las mujeres, jóvenes y OSIGD/ LGBTI y sus organizaciones, dentro de los procesos territoriales que se adelanten con ocasión a la defensa de sus derechos y la promoción de la paz.

PARÁGRAFO. Para adelantar lo anterior, las entidades del orden nacional y territorial atenderán lo dispuesto en el Decreto 762 de 2018, la Ley 1801 de 2016, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2340 de 2015 y demás normas concordantes sobre la materia.

Artículo 2.4.5.3.3.7. Estrategias de protección para la estigmatización a grupos vulnerables, pueblos y comunidades étnicas. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en coordinación con el Ministerio del Interior, desarrollarán estrategias pedagógicas que contribuyan a la eliminación del machismo, el sexismo y el racismo en la sociedad reconociendo que son las principales causas de discriminación y estigmatización no sólo contra las mujeres, sino contra la población OSIGD/LGBTIQ.

Las entidades territoriales desarrollarán estrategias pedagógicas y acciones participativas con enfoque étnico diferencial, dirigido a los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, pueblo Rrom presentes en su territorio, para la erradicación de toda forma de violencia y de conductas de racismo, xenofobia y cualquier forma de discriminación, incluyendo la religiosa. El Ministerio del interior prestará asistencia técnica.

Artículo 2.4.5.3.3.8. Fortalecimiento de la identidad étnica y cultural. El Ministerio de Cultura diseñará e implementará campañas y estrategias para los diferentes sectores culturales, tomando en consideración el enfoque de género, para propiciar la sensibilización frente a lenguajes excluyentes, estigmatizantes y discriminatorios, para la transformación cultural y social del país.

Artículo 2.4.5.3.3.9. Prevención de la violencia basada en género. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desde la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos transversalizará y promoverá el enfoque de género y la prevención de violencias basadas en género.

Además, realizará acciones para el fortalecimiento y capacitación de su talento humano en temas de género y prevención de violencia basadas en género.

Asimismo, en el marco del “Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación”, adoptado mediante el Decreto 1710 de 2020, el Gobierno nacional realizará campañas de difusión con el fin de avanzar hacia la transformación cultural y social que requiere la reconciliación, desde la perspectiva de la prevención de las violencias basadas en género.

Artículo 2.4.5.3.3.10. Campaña de comunicación para la no estigmatización. Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en el marco de sus competencias implementará durante la vigencia de la política adoptada mediante este decreto, una campaña de comunicación audiovisual y sonora, con mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales sobre la no estigmatización, la no discriminación y la prevención de la violencia hacia las mujeres, el adulto mayor, los jóvenes y las personas en proceso de reincorporación, dirigida a los servidores públicos y ciudadanía en general.

PARÁGRAFO. Para garantizar el cumplimiento de las actividades a cargo de RTVC, contenidas en este artículo, el Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios para tal fin.

CAPÍTULO 4

PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN

Artículo 2.4.5.4.1. Implementación del plan de acción de la política de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Para la difusión e implementación del Plan de Acción, el Ministerio del Interior diseñará el contenido para la formación de formadores en el territorio nacional y creará, con el apoyo de todos los sectores administrativos que participan en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, una caja de herramientas que brindará los elementos mínimos para que los municipios y sus comunidades puedan desarrollar en el ámbito territorial las diferentes líneas de la política. Igualmente, el Ministerio brindará asistencia técnica para el despliegue de una ruta de implementación de la política que tendrá los siguientes componentes mínimos:

1. Caracterización de los municipios y de los equipos promotores y/o formadores donde se requiera implementar la política.

2. Formación de equipos de promotores y/o formadores para la implementación de la política en el territorio.

3. Priorización de las acciones, mediante socializaciones a las alcaldías, gobernaciones y Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

4. Identificación de oportunidades y espacios de incidencia y articulación de instrumentos de planeación o políticas públicas tales como Planes de Desarrollo Territorial, PDET, Documentos Conpes municipales, entre otros, con administraciones municipales y departamentales.

5. Ejercicios territoriales de construcción o ajuste de planes de acción de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

PARÁGRAFO. Dado que la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización es una política de Estado y permanente, para la continuidad de la misma el Gobierno nacional desarrollará un programa de fortalecimiento de capacidades para la construcción de paz, la incidencia en políticas públicas y la participación política, que involucre a la población beneficiaria de esta política, sus organizaciones y comunidades que residen en los territorios más afectados por el conflicto, a cargo de las entidades del Gobierno nacional y territorial.

Artículo 2.4.5.4.2. Seguimiento de la política de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Con el fin de contar permanente y periódicamente con información, sobre el progreso de la política y generar de ser necesario, acciones de fortalecimiento para garantizar los avances frente a las metas propuestas, se establecerá una serie de indicadores, metas y medios de verificación concertados con todos los sectores administrativos que intervienen en la ejecución a partir de la construcción de una línea base.

PARÁGRAFO 1o. Cada sector administrativo será responsable del reporte y acopio de los medios de verificación para su remisión al Ministerio del Interior en los plazos establecidos para cada meta o indicador.

PARÁGRAFO 2o. Con base en el seguimiento de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, el Gobierno nacional y los entes territoriales, podrán realizar ajustes de la política a nivel nacional, así como en los territorios.

En todo caso se contará con la participación de las comunidades, organizaciones en los territorios y los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. Se requerirá el apoyo del Ministerio Público para este fin en el marco de sus competencias.

Artículo 2.4.5.4.3. Evaluación de la política de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Con el fin de contar con una valoración de la Política Pública de Reconciliación Convivencia y No Estigmatización para determinar su relevancia, eficiencia, efectividad, impacto y/o sostenibilidad, el Gobierno nacional y las entidades territoriales destinarán los recursos necesarios para la generación de una línea base y la realización de una evaluación ya sea de operaciones, institucional, resultados o de impacto.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación, con la participación del Ministerio del Interior definirá si la evaluación de la Política Pública de Reconciliación Convivencia y No Estigmatización será priorizada en la Agenda de Evaluaciones del mencionado Departamento y en qué vigencia será realizada.

Artículo 2.4.5.4.4 Fomento de condiciones para la reconciliación, convivencia y no estigmatización. Las autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de la convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social, administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, y particularmente a:

1. Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios.

2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y controversias.

3. Apoyar la difusión de esta política con campañas sobre la materia mediante los medios de comunicación públicos

4. Promover mediante actos públicos y simbólicos a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre.

5. Fortalecer y acompañar estrategias de pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos en el marco de esta política.

6. Promover y apoyar la articulación de actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor de la paz, la convivencia, la reconciliación y la no estigmatización.

7. Promover y realizar acciones de reconciliación.

8. Adoptar e impulsar programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

9. Implementar acciones culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y discriminación.

10. Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización.

Artículo 2.4.5.4.5 Medidas para la Prevención y Superación de la Estigmatización y discriminación. Las autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias, adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminados como mujeres, víctimas, pueblos y comunidades étnicas, comunidades campesinas, población OSIGD/LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas y adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y personas en proceso de reincorporación y población migrante y para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas:

1. Procesos de capacitación a funcionarios públicos sobre el contenido de la Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización.

2. Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores de derechos humanos, líderes, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social.

3. Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

4. Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este Decreto.

5. Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización.

6. Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.

7. Realización de campañas informativas a través de la difusión en medios públicos de acuerdo con las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios.

8. Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados.

9. Capacitar a la población beneficiara de esta política, frente a los programas nacionales de acceso a la justicia y métodos alternativos de solución de conflictos, entre otras temáticas cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y del Derecho.

CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.4.5.5.1. Complementariedad y concurrencia de las entidades. El Ministerio del Interior y demás autoridades del orden nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementación del Acuerdo Final, aportarán en las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de la población beneficiaria de esta política, de conformidad con el Decreto ley 885 de 2017 y demás normas concordantes.

Las acciones adoptadas por esta política serán complementarias a las ya implementadas por otros programas, políticas, e instrumentos legales que aborden los procesos de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

PARÁGRAFO 1o. En cuanto a las entidades que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), concurrirán de manera subsidiaria atendiendo su naturaleza jurídica, en el marco de las competencias que la Constitución y la Ley establece.

PARÁGRAFO 2o. Los procesos de gestión con el sector privado y cooperación internacional, estarán sujetos a lo establecido en la legislación colombiana, atendiendo los mecanismos diferenciales de cooperación de acuerdo con el país de origen.

Artículo 2.4.5.5.2 Difusión de la Política Pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Para la difusión del presente Decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretaría Técnica, presentará al Comité Técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización un plan de socialización y apropiación de la política en los territorios.

Artículo 2.4.5.5.3 Financiación de la Política Pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Las entidades nacionales y territoriales, en el marco de sus competencias, atenderán las acciones asignadas en este Decreto con los recursos incluidos en el presupuesto general de la Nación (PGN), de acuerdo con el Plan Plurianual de Inversión (PPI) que se establezca.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Título 5 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 agosto de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacio Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Wilson Ruiz Orejuela.

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Andrés Molano Aponte.

El Ministro de Agricultura,

Rodolfo Enrique Zea Navarro.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Susana Correa Borrero

La Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Carmen Ligia Valderrama Rojas.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

El Ministro del Deporte,

Guillermo Herrera Castaño.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Tito José Crissien Borrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Carolina Botero Barco.

El Director (e.) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Julián Andrés Prada Betancourt

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