DECRETO 1359 DE 2001
(julio 9)
Diario Oficial No 44.485, de 13 de julio de 2001
MINISTERIO DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 146 de 2004>
Por el cual se fija la estructura de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
DE LA ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 1o. La estructura de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, está conformada por:
1. Junta Directiva
2. Presidencia
2.1. Oficina Asesora Jurídica
3. Secretaría General
4. Vicepresidencia Financiera
5. Vicepresidencia Técnica
6. Vicepresidencia Comercial
DE LAS FUNCIONES.
ARTÍCULO 2o. La Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud Etesa y su Presidente, cumplirán las funciones señaladas en la ley, en sus Estatutos y en las demás disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3o. DE LA OFICINA ASESORA. Jurídica. Son sus funciones:
a) Asesorar al Presidente de la Empresa en el trámite de los asuntos jurídicos de la entidad;
b) Preparar los conceptos jurídicos y actos administrativos de la empresa, de tal manera que se ajusten a la Constitución y a la ley;
c) Representar a la Empresa a través de sus abogados en los juicios en que esta sea parte, cuando así lo disponga el Presidente;
d) Supervisar los procesos judiciales y los que se tramiten ante las autoridades administrativas en los que sea parte la Empresa;
e) Conceptuar sobre asuntos jurídicos que le sean sometidos a consideración;
f) Recopilar la normatividad, conceptos, jurisprudencia y doctrina, relativos a la gestión del monopolio de juegos de suerte y azar y velar por su difusión;
g) Presentar los informes que le sean solicitados;
h) Las demás que le sean asignadas y que se relacionen con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son sus funciones:
a) Asesorar al Presidente en la adopción de políticas, planes y programas que deba adelantar la Empresa y velar por que se cumplan;
b) Atender bajo la dirección del Presidente y por conducto de las distintas dependencias de la Empresa, la prestación de los servicios y velar por la ejecución de los programas adoptados;
c) Planear, coordinar y controlar, a través de las dependencias competentes, la organización administrativa, de recursos humanos y físicos y la correcta prestación de los servicios administrativos de la empresa;
d) Dirigir y coordinar las funciones de las áreas de Gestión del Talento Humano y Sistemas;
e) Coordinar la oportuna elaboración y presentación de informes solicitados por Organismos externos, en desarrollo de las funciones asignadas al cargo;
f) Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales;
g) Expedir las certificaciones que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Empresa;
h) Dirigir y coordinar el proceso de planeación de la empresa;
i) Proponer políticas orientadas a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes;
j) Presentar los informes internos que le sean solicitados en desarrollo de sus funciones;
k) Las demás que le sean asignadas y que se relacionen con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5o. DE LA VICEPRESIDENCIA FINANCIERA. Son sus funciones:
a) Administrar los recursos económicos y financieros de la Empresa e implantar los programas de control financiero y fiscal requeridos para el correcto uso y manejo de los fondos de la entidad;
b) Fijar las políticas y orientar el manejo y utilización de los recursos financieros en forma coordinada con el Presidente de la Empresa;
c) Preparar y gestionar la aprobación del anteproyecto de presupuesto, sus modificaciones, ajustes y evaluar su ejecución, una vez aprobado;
d) Evaluar la gestión financiera de la Empresa y tomar las decisiones que aseguren el cumplimiento de las metas trazadas;
e) Evaluar las mejores condiciones de inversión financiera de los excedentes de tesorería, los resultados de las mismas y tomar las acciones que permitan mantener los grados de rentabilidad y seguridad esperados;
f) Efectuar seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de inversiones y de otros activos que realice la Empresa, con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales procedentes;
g) Verificar que recursos generados por la explotación del monopolio, se distribuyan y transfieran de acuerdo con la normatividad vigente y proponer correctivos si a ello hubiere lugar;
h) Coordinar y supervisar la correcta y oportuna elaboración de los estados e informes financieros y presupuestales que deban ser presentados a las entidades gubernamentales competentes;
i) Efectuar control permanente sobre la condición financiera y económica de la Empresa;
j) Planear y controlar la política institucional en las áreas de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería;
k) Coordinar l a preparación de planes, programas y proyectos en las áreas de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería;
l) Gestionar la consecución de recursos de crédito tanto internos como externos y responder por su registro y el cumplimiento de las obligaciones de pago adquiridas;
m) Controlar y velar por el registro oportuno de las operaciones presupuestales de Tesorería y Contabilidad de la Empresa, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes;
n) Las demás que le sean asignadas y que se relacionen con la naturaleza de la dependencia;
ARTÍCULO 6o. DE LA VICEPRESIDENCIA TÉCNICA. Son sus funciones:
a) Fijar las políticas para la realización y autorización de juegos de suerte y azar;
b) Evaluar los estudios de factibilidad presentados para la explotación de juegos de suerte y azar;
c) Realizar estudios de mercadeo que muestren tendencias y rentabilidad en juegos de suerte y azar;
d) Proponer, desarrollar y buscar nuevos mercados para la explotación de juegos de suerte y azar;
e) Recomendar al Presidente, la autorización de juegos que hayan sido propuestos por terceros a la empresa;
f) Proponer y evaluar la factibilidad de explotación directa de los juegos de suerte y azar;
g) Proponer y evaluar la factibilidad de explotación directa de apuestas en eventos hípicos, deportivos, gallísticos, caninos y similares;
h) Fijar los criterios de evaluación técnica y de factibilidad de las ofertas de contratación para operación por parte de terceros, de juegos de suerte y azar;
i) Las demás que le sean asignadas y que se relacionen con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. DE LA VICEPRESIDENCIA COMERCIAL. Son sus funciones:
a) Controlar y fiscalizar los recaudos de los derechos de explotación de los juegos de suerte y azar autorizados por la empresa;
b) Proponer y diseñar políticas y estrategias para vigilar y controlar la operación ilegal de juegos de suerte y azar;
c) Proponer y diseñar políticas y estrategias para vigilar y controlar la evasión de los derechos de explotación de juegos de suerte y azar;
d) Coordinar la actuación comercial con los municipios y departamentos en las áreas de competencia de la Empresa, respecto de los juegos de suerte y azar y las transferencias;
e) Proponer mecanismos que sirvan de apoyo al mejor desempeño de los operadores de juegos de suerte y azar;
f) Diseñar y ejecutar programas y operativos de control a los juegos de suerte y azar;
g) Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en la operación de juegos, autorizados por la empresa;
h) Identificar necesidades del mercado de juegos de suerte y azar y proponer estrategias para suplirlas;
i) Proponer y analizar información útil para la toma de decisiones de estrategias comerciales, con base en el seguimiento a la operación;
j) Supervisar y diseñar estrategias que efectivamente permitan la recuperación de la cartera generada por los operadores de juegos;
k) Las demás que le sean asignadas y que se relacionen con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, tendrá un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, que cumplirá las funciones asignadas en la ley.
PARÁGRAFO 1o. El Presidente de la Empresa podrá conformar los Comités que considere necesarios, para la atención de los diferentes asuntos que se requieran en la entidad.
PARÁGRAFO 2o. El Presidente de la Empresa podrá conformar Grupos Internos de Trabajo para la atención y ejecución de los diferentes planes y programas que deba adelantar la entidad.
ARTÍCULO 9o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del
despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.
La Ministra de Salud,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,