DECRETO 1292 DE 2021

(octubre 14)

Diario Oficial No. 51.827 de 14 de octubre de 2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2020 dispone en el pacto VI por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional, el propósito de reformar la estructura organizacional de entidades del sector, de la cual hace parte el Invias. Así mismo la Comisión de Expertos en Infraestructura de Transporte en los resultados del estudio de 2019 precisa la necesidad de la modernización y el fortalecimiento institucional del Invias.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías), en la sesión del 8 de julio de 2020, según consta en Acta número 03 de 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura, en consideración de lo cual se determinan las funciones de sus dependencias.

Que el Invías presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico conforme a lo establecido en los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, el cual obtuvo concepto técnico favorable del citado Departamento Administrativo.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Invías.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETO, FUNCIONES, PATRIMONIO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS). El Instituto Nacional de Vías (Invías), tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS). <Ver Notas del Editor> Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías (Invías), desarrollará las siguientes funciones generales:

2.1 Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura de transporte de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte.

2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia.

2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.

2.4 Adelantar investigaciones, estudios, análisis y proyectos para aportar lineamientos técnicos al Sector.

2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico, así como en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten, se cuente con recursos o se acuerde con el Invías.

2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo.

2.7 Realizar operaciones financieras que permitan anticipar recursos futuros u otros esquemas tendientes a la obtención de nuevas fuentes de financiación.

2.8 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

2.9 Elaborar, conforme a los planes del sector y de la entidad, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.

2.10 Llevar a cabo todas las acciones relacionadas con: la contribución nacional de valorización, obras por impuestos, regalías, cooperación, de conformidad con la normatividad vigente y/o los lineamientos del Ministerio de Transporte.

2.11 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.

2.12 Adelantar los conceptos, estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la contribución nacional de valorización en relación con la infraestructura del sector transporte, de conformidad con la ley.

2.13 Ejercer como administrador tributario de la contribución nacional de valorización conforme a las normas vigentes.

2.14 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.

2.15 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.

2.16 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.

2.17 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo y prioridades nacionales.

2.18 Supervisar la ejecución de las obras y proyectos conforme a los planes y prioridades nacionales.

2.19 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

2.20 Definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

2.21 Impulsar la innovación y sostenibilidad por medio de la investigación e implementación de nuevas tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de transporte.

2.22 Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos, en desarrollo de los contratos de concesión e igualmente el recibo de esta, una vez se den las reversiones. Esta infraestructura pasa a ser competencia del Invías, exceptuando los pasos urbanos por ciudades capitales, conforme con el Decreto 2171 de 1992.

2.23 Las demás que se le asignen.

ARTÍCULO 3o. PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS). Conforman el patrimonio del Instituto Nacional de Vías (Invías), los siguientes bienes:

3.1 Los recursos de la nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías (Invías).

3.2 Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3.3 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

3.4 Los recursos del crédito.

3.5 Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su cargo.

3.6 Los ingresos provenientes de la titularización del recaudo de peajes u otros activos.

3.7 Los, ingresos provenientes de la venta y otras figuras legales que permitan la explotación económica de sus activos y derechos.

3.8 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.

3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que se le transfirieron del extinto Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y de la extinta Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías).

3.10 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte le transfiera, por disposición legal.

3.11 Los demás bienes, fondos públicos, rentas e ingresos que se le asignen o destinen al Instituto Nacional de Vías, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de sus funciones y procesos el Instituto Nacional de Vías (Invías), tendrá la siguiente estructura:

4.1. Consejo Directivo

4.2. Dirección General

4.2.1. Subdirección General

4.2.2. Oficina Asesora de Planeación

4.2.3. Oficina de Control Interno

4.2.4. Oficina de Control Disciplinario

4.2.5. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC)

4.2.6. Direcciones Territoriales

4.2.6.1. Dirección Territorial Antioquia

4.2.6.2. Dirección Territorial Atlántico

4.2.6.3. Dirección Territorial Bolívar

4.2.6.4. Dirección Territorial Boyacá

4.2.6.5. Dirección Territorial Caldas

4.2.6.6. Dirección Territorial Caquetá

4.2.6.7. Dirección Territorial Casanare

4.2.6.8. Dirección Territorial Cauca

4.2.6.9. Dirección Territorial Cesar

4.2.6.10. Dirección Territorial Chocó

4.2.6.11. Dirección Territorial Córdoba

4.2.6.12. Dirección Territorial Cundinamarca

4.2.6.13. Dirección Territorial Guajira

4.2.6.14. Dirección Territorial Huila

4.2.6.15. Dirección Territorial Magdalena

4.2.6.16. Dirección Territorial Meta

4.2.6.17. Dirección Territorial Nariño

4.2.6.18. Dirección Territorial Norte de Santander·

4.2.6.19. Dirección Territorial Putumayo

4.2.6.20. Dirección Territorial Quindío

4.2.6.21. Dirección Territorial Risaralda

4.2.6.22. Dirección Territorial Santander

4.2.6.23. Dirección Territorial Sucre

4.2.6.24. Dirección Territorial Tolima

4.2.6.25. Dirección Territorial Valle

4.2.6.26. Dirección Territorial de Ocaña

4.3. Dirección Técnica y de Estructuración

4.3.1 Subdirección de Planificación de Infraestructura

4.3.2 Subdirección de Estructuración de Proyectos

4.3.3 Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación

4.3.4 Subdirección de Gestión del Riesgo

4.3.5 Subdirección de Sostenibilidad

4.4. Dirección de Ejecución y Operación

4.4.1 Subdirección de Modernización de Carreteras Nacionales

4.4.2 Subdirección Gestión Integral de Carreteras Nacionales

4.4.3 Subdirección de Vías Regionales

4.4.4 Subdirección Marítima, Fluvial y Férrea

4.5. Dirección Jurídica

4.5.1 Subdirección de Procesos de Selección Contractuales

4.5.2 Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos

4.5.3 Subdirección de Defensa, Jurídica

4.6. Secretaría General

4.6.1 Subdirección Financiera

4.6.2 Subdirección de Gestión Humana

4.6.3 Subdirección Administrativa

4.7. Órganos de Asesoría y Coordinación

4.7.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño

4.7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

4.7.3. Comisión de Personal

ARTÍCULO 5o. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS). El Consejo Directivo estará integrado así:

5.1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

5.2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

5.3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

5.4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.5. Un representante del Presidente de la República.

5.6. Un representante de la Academia.

5.7. Un representante de los gremios del sector de infraestructura.

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Director de la UPIT, como invitado permanente; el Viceministro de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.

El Secretario General del Instituto Nacional de Vías (Invías), actuará como Secretario del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO: Los representantes de la Academia y los Gremios del sector, serán seleccionados por el Consejo Directivo de terna que presente el Ministro de Transporte de candidatos que presenten los gremios del sector de infraestructura y obras públicas, agremiaciones reconocidas conforme el Código de Buen Gobierno de Invías, los centros de pensamiento y universidades. Estarán sujetos al régimen de inhabilidades y conflicto de intereses, para lo cual deberán hacer las revelaciones pertinentes. Las calidades que deben acreditar estos miembros y la posibilidad de tener voto o no, se regularan en los Estatutos del Consejo, en todo caso deben tratarse de personas de reconocida idoneidad en los temas del Sector y no estarán subordinadas a la administración de la entidad. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente sin los miembros independientes hasta tanto estos sean designados.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS). Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías), las siguientes:

6.1. Formular a propuesta del Director General la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

6.2. Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

6.3. Conocer de los Proyectos a estructurar y los Planes de Acción a ejecutar por el Instituto y apoyar la coordinación interinstitucional que para el desarrollo de estos se requiera.

6.4. Conocer semestralmente el informe de los procesos de contratación adelantados y adjudicados en las diferentes modalidades con recursos de inversión y funcionamiento.

6.5. Conocer de los avances y evaluaciones semestrales de ejecución de los proyectos.

6.6. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinente y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

6.7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto anual asignado a la entidad de conformidad con la ley.

6.8. Aprobar los estados financieros del Instituto.

6.9. Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto.

6.10. Proponer modificaciones al Código de Buen Gobierno e Integridad del Instituto para fortalecer su gobernanza, aprobar las modificaciones a este Código y evaluar, por lo menos semestralmente, su implementación.

6.11. Establecer las calidades que deberán cumplir los miembros independientes de las instancias que requiera el esquema de gestión de la entidad, bajo los parámetros de buen gobierno.

6.12. Darse su propio reglamento.

6.13. Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

ARTÍCULO 7o. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), ejercerá las siguientes funciones:

7.1. Proponer al Consejo Directivo la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben formularse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

7.2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Instituto a través de sus dependencias y de su personal.

7.3. Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento de la infraestructura de competencia del Instituto tengan prevista su financiación con recursos provenientes de la contribución por valorización, tarifa de peaje y la localización de estos últimos.

7.4. Distribuir mediante resolución la contribución nacional de valorización y dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso.

7.5. Declarar, de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de Invías.

7.6. Expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

7.7. Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega y recibo de la infraestructura a concesionar o revertir.

7.8. Proponer al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

7.9. Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses del Instituto.

7.10. Dirigir, orientar y coordinar las evaluaciones semestrales de la ejecución del Instituto elaborada por las dependencias y consolidada por la Oficina Asesora de Planeación para su presentación al Consejo Directivo.

7.11. Dirigir, orientar y coordinar los informes generales y particulares a presentar al Presidente de la República y al Ministro de Transporte sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

7.12. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.

7.13. Dirigir la elaboración de los planes, programas y proyectos, anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto, la desagregación del presupuesto asignado mediante acto administrativo y sus propuestas de modificación y someterlos a la aprobación de Consejo Directivo, así como los estados financieros del Instituto de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes.

7.14. Dirigir, trazar la política, orientar y coordinar las actividades relacionadas con las comunicaciones internas y externas y el manejo de los medios de comunicación.

7.15. Dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley.

7.16. Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto trazando la política de administración de personal de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

7.17. Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de reforma a los estatutos y/o reglamento.

7.18. Presentar a consideración del Consejo Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinentes.

7.19. Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes.

7.20. Disponer la organización del ejercicio del control interno y gestión del Instituto y propender por el mejoramiento institucional.

7.21. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización y determinar la jurisdicción de las Direcciones Territoriales.

7.22. Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley.

7.23. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos del Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

ARTÍCULO 8o. SUBDIRECCIÓN GENERAL. La Subdirección General del Instituto Nacional de Vías (Invías), ejercerá las siguientes funciones:

8.1. Apoyar a la Dirección General en la formulación de políticas, lineamientos, planes y/o programas relacionados con las competencias del Instituto.

8.2. Apoyar la formulación del plan estratégico en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y demás dependencias de la entidad.

8.3. Apoyar al Director General en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos que le encomiende el Director.

8.4. Servir de enlace e interlocutor en asuntos de gestión que se asignen entre las dependencias del nivel central y las Direcciones Territoriales y viceversa.

8.5. Coordinar, bajo los lineamientos de la Dirección General, la planeación, ejecución y control de la gestión de las diferentes Direcciones Territoriales.

8.6. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de políticas de articulación interinstitucional al interior del sector Transporte y con otros sectores.

8.7. Coordinar con las dependencias correspondientes, la definición y el desarrollo de políticas y lineamientos, planes y programas del Instituto.

8.8. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

8.9. Apoyar las relaciones con las autoridades del nivel central, descentralizado y entidades adscritas al sector transporte.

8.10. Desarrollar la política de las comunicaciones externas e internas de acuerdo con las directrices del Director General y la coordinación respectiva con cada una de las dependencias en esta materia.

8.11. Promover y coordinar con las Entidades competentes del orden nacional y territorial, los programas y proyectos de cooperación técnica y de recursos que, en cumplimiento de su misión institucional, requiera el Instituto.

8.12. Representar a la entidad en los consejos, juntas, comités y demás cuerpos o eventos por delegación previa del Director, para el cumplimiento de la misión institucional.

8.13. Promover y gestionar convenios de cooperación técnica del Invías en coordinación con las dependencias correspondientes del Instituto.

8.14. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

8.15. Las demás que señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos del Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

ARTÍCULO 9o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

9.1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en el diseño y formulación d los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones a corto, mediano y largo plazo.

9.2. Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, el plan indicativo y los planes de acción de las dependencias y una vez aprobados, coordinar, hacer seguimiento, evaluar su ejecución y proponer los ajustes requeridos.

9.3. Participar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y elaborar y actualizar el correspondiente al Instituto.

9.4. Adoptar las metodologías establecidas por el Ministerio de Transporte, para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente.

9.5. Identificar, evaluar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Instituto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación.

9.6. Consolidar y analizar las evaluaciones de ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las dependencias del Instituto y formular recomendaciones.

9.7. Elaborar proyecciones y estimaciones, físicas y financieras, tendientes a establecer los requerimientos de recursos para la ejecución de los programas del Instituto.

9.8. Efectuar, en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración y la dirección de Ejecución y Operación, el seguimiento de proyectos especiales binacionales, fronterizos y de integración regional a nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos internacionales.

9.9. Asistir al Director General durante las diferentes etapas de negociación en contratación de empréstitos y en su control integral, así como en la celebración de convenios internacionales para la realización y financiación de proyectos especiales.

9.10. Elaborar, en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración, Dirección de Ejecución y Operación, Dirección Jurídica y la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto, de conformidad con los requerimientos internos, los planes de desarrollo nacional y sectorial de transporte y presentarlo a consideración de la Dirección General.

9.11. Preparar y tramitar, en coordinación con las demás dependencias, las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente ante las autoridades competentes, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.

9.12. Efectuar el seguimiento y evaluación de los créditos, en cuanto a su programación y ejecución, en coordinación con la Subdirección Financiera.

9.13. Participar en la elaboración de planes de expansión de la infraestructura a cargo del Instituto en coordinación con la Dirección Técnica y de Estructuración.

9.14. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

9.15. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

9.16. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 10. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

10.1. Asesorar a la Dirección General en la implementación y seguimiento a los subsistemas del sistema de control interno, proponiendo e impulsando técnicas y herramientas que faciliten el ejercicio y aplicación del mismo.

10.2. Planear, organizar y controlar la evaluación del sistema de control interno, las auditorías internas de. gestión, de calidad y contable y las que por la naturaleza del riesgo lo exijan de acuerdo con las mejores prácticas sobre la materia y la normatividad vigente.

10.3. Evaluar los planes de mejoramiento, acciones correctivas y preventivas que se adopten en las dependencias del Instituto e informar a la Dirección General sobre las situaciones particulares encontradas.

10.4. Programar y controlar acciones para el fomento de la cultura de control y autocontrol.

10.5. Evaluar el mapa y plan de manejo de riesgos de los programas, proyectos y procesos de las dependencias del Instituto.

10.6. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evaluación correspondiente.

10.7. Hacer seguimiento y evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que diseñe el Instituto.

10.8. Brindar asesoría a las dependencias en el proceso de mejoramiento continuo a la gestión, de acuerdo con los resultados de las auditorías y la implementación del sistema de control interno.

10.9. Verificar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de las dependencias.

10.10. Liderar la evaluación del proceso de administración del riesgo del Instituto.

10.11. Articular la información proporcionada por las diferentes dependencias para dar respuesta a los requerimientos de los entes de control.

10.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

10.13. Las demás inherentes a la naturaleza de la Oficina y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 11. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario, las siguientes:

11.1. Ejercer las funciones de naturaleza disciplinaria y, en especial, las relacionadas con el conocimiento y fallo de los procesos disciplinarios en primera instancia, que se adelanten contra los servidores públicos del Instituto y sujetos disciplinables, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Disciplinario Único y demás normas concordantes.

11.2. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y coordinar el diseño de programas para la prevención de las faltas disciplinarias.

11.3. Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores públicos del Invías.

11.4. Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria.

11.5. Remitir a la segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina de Control Disciplinario.

11.6. Imponer las sanciones a que haya lugar desarrollando el proceso legal vigente.

11.7. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

11.8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia de conformidad con las facultades y competencias otorgadas a esta.

ARTÍCULO 12. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (OTIC). Son funciones de la Oficina TIC las siguientes:

12.1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en la política de gobierno digital, sistemas de información, servicios tecnológicos y gestión de información.

12.2. Definir, implementar, ejecutar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI) del Invías.

12.3. Impartir lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión institucional.

12.4. Elaborar el plan institucional y participar en la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información y articular estrategias de TIC entre el Invías y el sector transporte.

12.5. Implementar los lineamientos del marco de referencia de arquitectura institucional, modelo de seguridad y privacidad de la información y servicios ciudadanos digitales.

12.6. Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los bienes, sistemas de información y servicios tecnológicos del Instituto.

12.7. Articular y apoyar la gestión y actualización de los sistemas inteligentes y de gestión y monitoreo de infraestructura de transporte, en coordinación con las dependencias correspondientes.

12.8. Diseñar el mapa de información institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Instituto.

12.9. Definir lineamientos y estándares para la estructuración de datos que faciliten el intercambio de información y de servicios entre los sistemas de información.

12.10. Asesorar y apoyar en el marco de las competencias de la dependencia los procesos de producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal y los requerimientos de las dependencias.

12.11. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar un buen servicio al ciudadano.

12.12. Participar en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública.

12.13. Coordinar con las dependencias correspondientes la designación de los responsables de liderar el desarrollo, implementación, administración y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la entidad en virtud de lo establecido en el Plan estratégico de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés.

12.14. Coordinar con las dependencias correspondientes la designación de los responsables de liderar la definición, adquisición y supervisión de las capacidades de infraestructura tecnológica, servicios de administración, operación y soporte y velar por la prestación eficiente de los servicios tecnológicos necesarios para garantizar la operación de los sistemas de información y servicios digitales.

12.15. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés a quienes están dirigidos.

12.16. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto.

12.17. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

12.18. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

12.19. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 13. DIRECCIONES TERRITORIALES. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes:

13.1. Remitir información a la Subdirección General, de carácter técnico, legal y financiero de los procesos de infraestructura de acuerdo con los procedimientos establecidos.

13.2. Participar en la formulación de planes, programas y proyectos, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva del territorio de su jurisdicción.

13.3. Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.

13.4. Ejercer la supervisión de la ejecución de los contratos de la infraestructura a cargo del Instituto, dentro de su jurisdicción.

13.5. Emitir concepto técnico de viabilidad y realizar el seguimiento a las obligaciones establecidas en los permisos emitidos por la Dirección Técnica y de Estructuración, así mismo, para el concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.

13.6. Atender las emergencias en coordinación con la Subdirección Gestión del Riesgo.

13.7. Coordinar con la Subdirección Administrativa y la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y evaluar su cumplimiento, en procura de la transitabilidad segura.

13.8. Coordinar con los Entes Territoriales, las intervenciones necesarias en la infraestructura dentro de la jurisdicción de la Dirección Territorial, cuando la misma presente afectaciones o restricciones en su operación, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección correspondiente.

13.9. Adelantar y tramitar el proceso administrativo sancionatorio de los contratos celebrados por la Dirección Territorial, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Gestión Contractual, a fin de declarar el incumplimiento parcial o definitivo, la caducidad si a ello hubiere lugar, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así como siniestrar las garantías que procedan conforme al reglamento o procedimiento vigente.

13.10. Previa delegación podrá conceder y suscribir permisos de uso de zona de vía, de acuerdo con el procedimiento y requisitos definidos por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.

13.11. Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.

13.12. Realizar y mantener actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura a cargo del Instituto en el territorio de su jurisdicción, las estadísticas de accidentalidad, y remitir la información a la Subdirección Planificación de Infraestructura para su consolidación.

13.13. Suministrar la información relacionada con las ejecuciones y avances de los planes, programas y proyectos desarrollados en su jurisdicción.

13.14. Participar de los programas y proyectos que gubernamentalmente se establezcan para la región y a los cuales sea convocado el Instituto.

13.15. Ejecutar, conforme a los direccionamientos dados por el nivel central del Instituto, las actividades relacionadas con la administración del talento humano, la gestión administrativa, financiera, legal, contractual y de ordenamiento de gasto y pagos.

13.16. Suscribir los instrumentos públicos de los trámites de desenglobe de terrenos y/o actualización de áreas y linderos; así como adelantar las gestiones administrativas, notariales y de registro correspondientes a los predios de su jurisdicción.

13.17. Velar por la protección de los predios del Instituto Nacional de Vías (Invías) de su jurisdicción, adelantando las acciones administrativas y/o policivas y/o judiciales pertinentes, dando informe de ellas a la Dirección Jurídica.

13.18. Atender y tramitar los requerimientos de los contribuyentes para el pago de valorización y mantener actualizada la base de datos suministrada por la dependencia responsable del nivel central del Instituto.

13.19. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Dirección Territorial pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con Oficina Asesora de Planeación.

13.20. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

13.21. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

13.22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN TÉCNICA Y DE ESTRUCTURACIÓN. Son funciones de la Dirección Técnica y de Estructuración, las siguientes:

14.1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las Subdirecciones adscritas a la Dirección.

14.2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución del proceso de Supervisión, Ejecución y Seguimiento de responsabilidad de las Subdirecciones adscritas y de las Direcciones Territoriales.

14.3. Elaborar la planeación de la ejecución de los programas, proyectos y obras del Instituto a cargo de las unidades ejecutoras adscritas.

14.4. Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los planes y programas, el anteproyecto de presupuesto de inversión de la Dirección Técnica y de Estructuración y de las dependencias a su cargo.

14.5. Liderar y orientar la estructuración de los proyectos de infraestructura de transporte a cargo del Instituto.

14.6. Coordinar con las unidades ejecutoras, las Direcciones Territoriales y la Dirección Jurídica, el desarrollo de los estudios y documentos previos y anexos técnicos, para la contratación de estudios, diseños, obras y operación de la infraestructura vial no concesionada, férrea, fluvial y marítima.

14.7. Dirigir y orientar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

14.8. Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la definición de técnicas, estándares, normas y manuales, sobre la infraestructura de transporte.

14.9. Establecer los parámetros y/o indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo.

14.10. Dirigir y orientar los proyectos y planes de acción en relación con las fuentes de financiación actuales y nuevas del Instituto.

14.11. Liderar la identificación, desarrollo, activación e implementación de las actuales y nuevas fuentes de financiación.

14.12. Dirigir las actividades relacionadas con la causación y distribución de valorización de los proyectos.

14.13. Adelantar la administración tributaria de la contribución nacional de valorización del sector transporte de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables al Invías.

14.14. Dirigir las actividades relacionadas con el desarrollo de estudios técnicos y jurídicos de los procesos de cobro de la contribución nacional de valorización que adelantará el Instituto, así como la actualización y atención de solicitudes de revisión del cobro por valorización emitiendo el concepto respectivo y el valor a cobrar.

14.15. Dirigir, evaluar y hacer seguimiento a las actividades relacionadas con la administración, operación y recaudo de peajes y operación de pesaje, centros de control y áreas de servicio de la infraestructura vial no concesionada a cargo del Instituto Nacional de Vías.

14.16. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Dirección Técnica y de Estructuración pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.

14.17. Liderar articuladamente con la Oficina TIC la gestión y actualización de los sistemas inteligentes de gestión y monitoreo de infraestructura de transporte.

14.18. Otorgar los permisos para el transporte terrestre de cargas indivisibles extra dimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas y extrapesada a la vez y transporte de cargas divisibles empleando vehículos combinados de carga sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del Invías; así como, los permisos de uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, duetos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión y demás legalmente permitidos; y los permisos para cierres o restricciones de las vías sobre las rutas de la red vial nacional a cargo del Invías para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos, previo concepto técnico emitido por la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.

14.19. Dirigir y orientar la formulación e implementación de los criterios y estrategias de sostenibilidad para el desarrollo de la infraestructura de transporte del Invías.

14.20. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

14.21. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

14.22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Subdirección de Planificación de Infraestructura:

15.1. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos de la Subdirección de su dependencia.

15.2. Establecer las pautas para realizar estudios prospectivos y de tendencias en proyectos de infraestructura de transporte.

15.3. Suministrar el insumo técnico necesario a partir de los estudios y proyecciones realizadas a la Subdirección de Estructuración para la identificación de los proyectos susceptibles de estructurar.

15.4. Gestionar en articulación con la Oficina TIC herramientas de planificación que sirvan de base para la modelación, formulación, seguimiento y actualización del Plan de Infraestructura de Transporte.

15.5. Gestionar en articulación con la Oficina TIC el sistema de información de la infraestructura de transporte a partir de la construcción de indicadores y con base en sistemas de información geográfica y datos técnicos y estadísticos obtenidos.

15.6. Administrar el sistema de estadísticas y mantener un inventario actualizado del estado de la infraestructura, índices de accidentalidad, costos de insumos y precios unitarios, de las obras de mantenimiento y reparación que se deban efectuar y coordinar las acciones necesarias para tomar las medidas correctivas sobre los puntos críticos de accidentalidad.

15.7. Recolectar la información vial, haciendo la consolidación de los datos suministrados por las Direcciones Territoriales, que sirva de base para la toma de decisiones sobre la misma y hacer la divulgación por los medios dispuestos por la administración del Instituto.

15.8. Efectuar la estandarización de la nomenclatura, clasificación y referenciación de la infraestructura a cargo del Instituto.

15.9. Establecer las pautas para desarrollar un observatorio sobre la infraestructura de transporte y divulgar la información a los grupos de interés.

15.10. Adelantar los estudios y/o análisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura de transporte, en concordancia con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y demás autoridades.

15.11. Determinar los parámetros técnicos y escenarios de simulación para alimentar el modelo de infraestructura de transporte en los diferentes modos.

15.12. Articular con la Oficina TIC los análisis técnicos que permitan evaluar y proponer alternativas tecnológicas en infraestructura para cada uno de los modos de transporte, con el fin de mejorar la eficiencia y sostenibilidad del ·sistema de la infraestructura de transporte en general.

15.13. Desarrollar, actualizar y consolidar escenarios de proyección de demanda de carga y de pasajeros a partir de las expectativas macroeconómicas, sectoriales y demográficas formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Transporte.

15.14. Modelar el desempeño de la red de transporte bajo distintos escenarios de inversión y de demanda de usuarios de transporte de carga y pasajeros.

15.15. Difundir la aplicación de estándares, buenas prácticas, principios y procesos para la recopilación, manejo y procesamiento de la Información en materia de infraestructura de transporte.

15.16. Proponer, en coordinación con las demás dependencias del Invías y con base en análisis técnicos, los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte que serán incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

15.17. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

15.18. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

15.19. Ejecutar los proyectos de estudios y diseños en todas sus fases y etapas para el desarrollo de obras de infraestructura en todos los modos de transporte.

15.20. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS. Son funciones de la Subdirección Estructuración de Proyectos las siguientes:

16.1. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia.

16.2. Identificar y programar con la Subdirección de Planificación los proyectos de competencia del Invías que requieren ser estructurados para su posterior ejecución.

16.3. Estructurar los proyectos para la contratación de los estudios y diseños en sus diferentes fases y etapas para la ejecución de obras de infraestructura de los modos de transporte a cargo del Invías, en los componentes técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, prediales y financieros.

16.4. Estructurar los proyectos para la contratación de obras de infraestructura de transporte e interventoría y demás proyectos misionales del Invías, en los componentes técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, prediales y financieros.

16.5. Apoyar al comité evaluador de los procesos de contratación en la atención de las observaciones que surjan en los procesos de contratación.

16.6. Apoyar a las dependencias que lo requieran en la elaboración de justificación técnica para la celebración de convenios interadministrativos o análisis pertinentes para los contratos administrativos.

16.7. Definir metodologías para el análisis y estructuración de proyectos de infraestructura de transporte de competencia del Invías.

16.8. Identificar, valorar y proponer criterios de distribución de riesgos en los proyectos, así como las metodologías para su adecuada administración y seguimiento.

16.9. Coordinar con las dependencias correspondientes los proyectos que se deben estructurar y programar según el plan y presupuesto de inversión.

16.10. Administrar, consolidar y verificar la información generada en los procesos de estructuración de proyectos e informar a las demás dependencias que requieran dicha información.

16.11. Realizar seguimiento a los proyectos estructurados para la posterior retroalimentación.

16.12. Revisar y evaluar los estudios técnicos, financieros, ambientales y otros componentes que se requieran para la viabilidad de los proyectos de infraestructura de transporte.

16.13. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

16.14. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

16.15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

PARÁGRAFO. El Invías tendrá una instancia interna que revisará la estructuración de aquellos proyectos que, por su valor, o por su importancia estratégica, o por cualquier otra circunstancia, sean de especial relevancia para la entidad. Sus miembros harán advertencias y/o expresarán sus comentarios y observaciones sobre posibles riesgos de retrasos o sobrecostos cuando lo consideren necesario, para lo cual podrá requerir a las Unidades Ejecutoras y solicitarles la información que considere pertinente.

La composición de esta instancia deberá garantizar su capacidad para hacer la revisión externa, efectiva e independiente de las actividades y los productos elaborados por quienes estén encargados de la estructuración y contratación de proyectos en la entidad. El subdirector de estructuraciones asistirá como invitado a las sesiones de esta instancia, salvo cuando para el caso de determinada sesión, por voto de la mayoría de sus miembros, se decida que la sesión debe celebrarse sin su presencia.

Las reglas sobre el funcionamiento de esta instancia tendrán en cuenta lo previsto en relación con el mismo en el Código de Buen Gobierno e Integridad del Instituto.

ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA E INNOVACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Reglamentación Técnica e innovación las siguientes:

17.1. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia.

17.2. Elaborar, mantener actualizada y presentar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

17.3. Elaborar e implementar los manuales, normas, especificaciones; metodologías, documentos técnicos y reglamentación técnica relacionados con la infraestructura de· transporte y velar por su permanente actualización y aplicación.

17.4. Impulsar la innovación y sostenibilidad por medio de la investigación e implementación de nuevas tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de transporte.

17.5. Elaborar e implementar los manuales y documentos que se requieran para la gestión misional de la entidad.

17.6. Desarrollar investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la definición de técnicas de construcción, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre proyectos de infraestructura de transporte carretero, fluvial, marítimas y férreas.

17.7. Realizar, con el concurso de agentes externos acreditados, las pruebas técnicas de laboratorio a los diferentes materiales utilizados y utilizables en los proyectos de competencia del Instituto y proponer estándares y normas técnicas nacionales para los materiales que serán utilizados en los proyectos.

17.8. Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas para la contratación de estudios relacionados con los asuntos a su cargo.

17.9. Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en la ejecución de los proyectos y obras a cargo del Instituto.

17.10. Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez, El transporte de carga divisible utilizando vehículos combinados de carga, El uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad.vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías y demás legalmente permitidos, El cierre o restricción de las vías sobre las rutas de la red vial a cargo del Invías para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos.

17.11: Aprobar las pólizas de los permisos para el uso y ocupación temporal de zona de carretera cuando a ello haya lugar. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Direcciones Territoriales en los citados actos administrativos.

17.12. Emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio (EDS), previo concepto de viabilidad emitido por las Direcciones Territoriales.

17.13. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.

17.14. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo; imponer las multas y sanciones-pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

17.15. Incorporar con la articulación de la Subdirección de Sostenibilidad el componente de sostenibilidad en las especificaciones técnicas de construcción de infraestructura de transporte y participar en su construcción y actualización.

17.16. Suministrar de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

17.17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DEL RIESGO. Son funciones de la Subdirección Gestión del Riesgo, las siguientes:

18.1. Ejecutar las políticas y proyectos relacionados con el conocimiento, la reducción o prevención y manejo de emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto.

18.2. Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto, restableciendo en el menor tiempo posible su utilización.

18.3. Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para el manejo de emergencias de la infraestructura a cargo del Instituto.

18.4. Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

18.5. Administrar integralmente los procesos de conocimiento, reducción (prevención) y manejo de emergencias, en coordinación con las Direcciones Territoriales.

18.6. Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra para la prevención y atención de emergencias en el territorio de su jurisdicción.

18.7. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes, proyectos y contratos a su cargo.

18.8. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos para los sistemas de información de gestión del riesgo, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.

18.9. Proponer criterios y mejoras en los lineamientos para la Administración del Riesgo. 18.10. Elaborar, en coordinación con la Subdirección de Estructuración, los documentos precontractuales necesarios para contratar obras de infraestructura de transporte e interventoría para la atención de emergencias cuando se declare urgencia manifiesta.

18.11. Elaborar estudios y planes prospectivos sobre las situaciones de emergencia del país en infraestructura de transporte y proponer alternativas de solución que serán tenidas en cuenta para planes futuros y por las dependencias correspondientes.

18.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

18.13. Suministrar de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

18.14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN SOSTENIBILIDAD. Son funciones de la Subdirección Sostenibilidad las siguientes:

19.1. Proponer, ejecutar y actualizar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la infraestructura sostenible a cargo del Instituto, en armonía con las dimensiones técnica, ambiental, social, predial, sostenibilidad, económica y financiera, en cumplimiento de las regulaciones técnicas y la normativa vigente.

19.2. Verificar, conforme a las obligaciones contractuales, que se realicen los trámites necesarios frente a las entidades competentes para obtener las licencias ambientales, autorizaciones, concesiones y demás permisos necesarios para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales intervenidos en la ejecución de los proyectos de la infraestructura a cargo del Instituto, conforme a las directrices establecidas por la Dirección Técnica y de Estructuración.

19.3. Socializar y adelantar los trámites necesarios con las comunidades localizadas en las áreas de influencia de los proyectos que desarrolle el Instituto, en coordinación con las unidades ejecutoras de los proyectos.

19.4. Identificar y suministrar los lineamientos y requerimientos técnicos relacionados con la gestión social, ambiental, de sostenibilidad y predial para la estructuración de los proyectos en tales los componentes y apoyar a la Subdirección de Estructuración de Proyectos en lo pertinente.

19.5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los componentes social, ambiental, de sostenibilidad y predial, en concordancia con los criterios y estrategias de la Política de Sostenibilidad.

19.6. Elaborar y/o supervisar los estudios social, ambiental, de sostenibilidad y predial requeridos para la gestión y desarrollo de los proyectos.

19.7. Elaborar los estudios previos y las especificaciones técnicas para la contratación de estudios, diseños y obras que deba adelantar la Subdirección para el cumplimiento de sus funciones y el proceso bajo su responsabilidad.

19.8. Hacer seguimiento y acompañamiento o realizar las actividades según los procedimientos definidos en la normativa vigente sobre proceso de adquisición de predios cuando el proyecto así lo exija, indemnización, compensación o expropiación, ya sea que se realice por el Instituto o por intermedio de un contratista.

19.9. Participar en el análisis del soporte técnico, valuatorio y jurídico para el componente predial en relación con los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.

19.10. Realizar los trámites necesarios para el saneamiento de los bienes de uso público y/o con destinación de uso público en coordinación con la Secretaría General.

19.11. Generar, consolidar y mantener actualizado el inventario predial de bienes de uso público y efectuar los reportes pertinentes a la Secretaría General para su administración.

19.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

19.13. Liderar programas, proyectos e iniciativas orientados a fortalecer el componente de sostenibilidad en la Entidad.

19.14. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

19.15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y OPERACIÓN. Son funciones de la dirección de Ejecución y Operación las siguientes:

20.1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las dependencias adscritas y de su personal, así como la ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de la infraestructura a cargo de las mismas.

20.2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Supervisión, Ejecución y Seguimiento a los contratos de responsabilidad de las Subdirecciones adscritas.

20.3. Elaborar la planeación de la ejecución de los programas, proyectos y obras del Instituto a cargo de las unidades ejecutoras adscritas a la Dirección.

20.4. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

20.5. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Dirección de Ejecución y Operación pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.

20.6. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

20.7. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN CARRETERAS NACIONALES. Son funciones de la Subdirección Modernización Carreteras Nacionales las siguientes:

21.1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red de carreteras nacionales y evaluar su ejecución.

21.2. Administrar integralmente los procesos de construcción, y mejoramiento de la infraestructura de la red de carreteras nacionales.

21.3. Liderar la metodología y programación del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de infraestructura de carreteras nacionales.

21.4. Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor.

21.5. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos bajo su responsabilidad, correspondientes de carreteras nacionales.

21.6. Participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones de incumplimiento de los contratos relacionados con la modernización de carreteras, en coordinación con la Dirección Jurídica.

21.7. Coordinar con la Oficina de TIC, el análisis de soporte tecnológico, requerimientos de información y asistencia de plataforma tecnológica, para interactuar con las dependencias del Invías y organizaciones externas.

21.8. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

21.9. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

21.10. Las demás competencias relacionadas e inherentes a la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN GESTIÓN INTEGRAL DE CARRETERAS NACIONALES. Son funciones de la Subdirección Gestión Integral Carreteras Nacionales las siguientes.

22.1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red integral de carreteras nacionales y evaluar su ejecución.

22.2. Administrar integralmente los proyectos de conservación, mantenimiento y operación de la red de carreteras nacionales.

22.3. Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de la infraestructura vial de su responsabilidad.

22.4. Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor.

22.5. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos bajo su responsabilidad.

22.6. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

22.7. Coordinar con la Subdirección Administrativa y las Direcciones Territoriales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y evaluar su cumplimiento, en procura de la transitabilidad segura.

22.8. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información necesaria para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC y la Dirección Técnica para los sistemas inteligentes de gestión transporte y monitoreo de infraestructura de transporte.

22.9. Suministrar de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

22.10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 23. SUBDIRECCIÓN DE VÍAS REGIONALES. Son funciones de la Subdirección Vías Regionales, las siguientes:

23.1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red vial regional (secundarias, terciarias, caminos ancestrales y ciclorrutas, entre otras) y evaluar su ejecución.

23.2. Administrar los procesos de construcción, conservación, rehabilitación de la infraestructura de la red vial regional a cargo del Instituto.

23.3. Apoyar a la Subdirección de Estructuración de Proyectos con los insumos para los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la contratación de obras de la infraestructura a su cargo.

23.4. Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de la infraestructura vial de su responsabilidad.

23.5. Ejercer la supervisión a los contratos de interventoría de ejecución de obras de la infraestructura vial a cargo de la dependencia.

23.6. Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor.

23.7. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra de la infraestructura vial bajo su responsabilidad.

23.8. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.

23.9. Preparar y mantener actualizados modelos de convenios para la ejecución de los proyectos con las entidades territoriales, en coordinación con la Dirección Jurídica.

23.10. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.

23.11. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

23.12. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

23.13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 24. SUBDIRECCIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y FÉRREA. Son funciones de la Subdirección Marítima, Fluvial y Férrea las siguientes:

24.1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura marítima, fluvial y férrea y evaluar su ejecución.

24.2. Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, balizaje, dragados y de seguridad en la infraestructura a su cargo.

24.3. Apoyar a la Subdirección de Estructuración de Proyectos con insumos para los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la contratación de obras en la red fluvial, férrea y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto.

24.4. Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras en la red fluvial, férrea y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto.

24.5. Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor.

24.6. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra en la red fluvial, férrea y en la infraestructura marítima a cargo del Instituto.

24.7. Seguimiento al recaudo y pago de las contraprestaciones portuarias.

24.8. Seguimiento a. los contratos de comodato a cargo del instituto.

24.9. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.

24.10. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.

24.11. Participar en el apoyo técnico a los Entes Territoriales que requieran el servicio de artefactos navales (ferris o transbordadores) para que en coordinación con los procedimientos establecidos en la Subdirección Administrativa se defina su entrega, mediante la figura legalmente aplicable, así como el seguimiento y control de los artefactos a cargo del Invías.

24.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

24.13. Suministrar de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

24.14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 25. DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:

25.1. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos. Esta representación podrá ser asumida directamente por el Subdirector de Defensa Jurídica.

25.2. Dirigir el estudio, análisis y elaboración de los actos administrativos, según los lineamientos del Director General.

25.3. Asesorar al Despacho del Director General y demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter jurídico de competencia del Instituto y emitir los conceptos requeridos.

25.4. Dirigir la estrategia judicial y extrajudicial en los procesos en los cuales sea parte el Instituto y suministrar al Ministerio de Justicia, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y demás entidades competentes, la información y documentos requeridos.

25.5. Controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por intermedio de apoderados o asignados a otra dependencia.

25.6. Impartir lineamientos jurídicos a los abogados que apoyen las diferentes dependencias, a efectos de unificar criterios y garantizar la seguridad jurídica del Instituto.

25.7. Coordinar la atención de las tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones constitucionales promovidas por el Instituto o en su contra, al igual que el seguimiento al cumplimiento de los fallos proferidos.

25.8. Dar lineamientos en los trámites de legalización de los bienes del Instituto y los procesos de expropiación una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando sea necesario para la ejecución de los proyectos del Instituto, en coordinación con las dependencias correspondientes.

25.9. Dar lineamientos para el cumplimiento de las normas relativas al Instituto y conceptuar sobre los temas de carácter jurídico que permitan orientar la actividad del mismo.

25.10. Dirigir el análisis y divulgación de las normas aplicables en la institución y mantener actualizado el normograma de la Entidad.

25.11. Preparar en coordinación con las demás dependencias los proyectos de reforma, de ley, decretos y resoluciones que requiera el Instituto en el desarrollo de sus competencias y funciones, así como apoyar el estudio y análisis de constitucionalidad de los proyectos de ley relacionados con los objetivos, misión y funciones del Instituto.

25.12. Dar lineamientos para atender y resolver las consultas y peticiones elevadas al Instituto formuladas por autoridades administrativas o jurisdiccionales, al igual que las presentadas por otras dependencias, entidades o particulares, cuando traten asuntos que competan al Invías.

25.13. Dirigir y controlar la gestión persuasiva y del proceso de jurisdicción coactiva, para lograr el eficiente recaudo y cobro coactivo de los recursos y obligaciones a favor de la entidad.

25.14. Elaborar y socializar el manual para la aprobación de las garantías de los contratos en todo el proceso de contratación, así como velar por su cabal observancia. Igualmente revisará y aprobará las garantías que le sean asignadas.

25.15. Dirigir los trámites y aprobar la liquidación que realiza la Subdirección de Defensa Jurídica de las sentencias a cargo del Instituto para continuar con el proceso de pago correspondiente.

25.16. Participar en el análisis del soporte tecnológico· y de los requerimientos de información necesarios en coordinación con la Oficina de las TIC, para interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas.

25.17. Dar lineamientos para la adecuada gestión contractual del Instituto.

25.18. Participar directamente o a través de sus delegados en los Comités de Contratación y Conciliación con voz y voto.

25.19. Instruir a las dependencias del Instituto en la elaboración e implementación de los Manuales de Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación del Instituto.

25.20. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

25.21. Suministrar de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

25.22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 26. SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRACTUALES.

Son funciones de la Subdirección de Procesos de Selección Contractuales las siguientes:

26.1. Asistir al Director General y a las dependencias del Instituto en el ciclo de la contratación que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones.

26.2. Adelantar el proceso de selección de los contratistas hasta la adjudicación y suscripción de los contratos de acuerdo con la delegación que se efectúe, observando los principios de la contratación y función pública, así como el manual de la contratación de la entidad, exceptuando los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a. la gestión. Igualmente revisará y aprobará las garantías que le sean asignadas.

26.3. Organizar y consolidar en coordinación con las áreas responsables el plan anual de adquisiciones del Instituto coherentemente con los planes de acción y definir las estrategias de contratación para el periodo, en relación con los distintos bienes, servicios, obras y demás materias objeto de contratación.

26.4. Socializar con las diferentes dependencias del Instituto los documentos tipo proferidos por Colombia Compra Eficiente necesarios para adelantar el proceso contractual velando por su cumplimiento.

26.5. Revisar, consolidar y publicar las respuestas a las observaciones que se presenten en desarrollo de los procesos de contratación, con base en los insumos que presenten las unidades ejecutoras, cuando ello aplique.

26.6. Elaborar las minutas contractuales a efectos de unificar, simplificar y hacer eficiente y seguro el proceso de contratación, incluyendo el apoyo y revisión para asuntos tales como los convenios y/o contratos interadministrativos, los que se suscribirán conforme a la delegación que se efectúe.

26.7. Conocer y llevar el control de la designación de supervisores y de la contratación de interventores de los contratos que celebre el Instituto en coordinación y con el apoyo de las dependencias respectivas y la Oficina de TIC.

26.8. Llevar el control de numeración y legalidad de los contratos que suscriba el Director General del Instituto o sus delegatarios.

26.9. Responder por las publicaciones que deban realizarse en el Portal de la Contratación Pública, página web del Instituto y en los demás medios exigidos por las normas vigentes, relacionados con la contratación.

26.10. Participar en los análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesarios para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.

26.11. Llevar, mantener y custodiar el archivo de los contratos y de los convenios suscritos por la Entidad, de acuerdo con el proceso de gestión documental de la entidad.

26.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

26.13. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

26.14. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 27. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual y Procesos Administrativos las siguientes:

27.1. Conceptuar sobre los diferentes asuntos que surjan durante la ejecución contractual y respecto de los cuales se requiera su análisis y/o acompañamiento en mesas de trabajo.

27.2. Elaborar conjuntamente con la dependencia correspondiente las minutas de modificaciones contractuales, adiciones, prórrogas y demás documentos que surjan en la ejecución contractual y así lo requieran, garantizando su control de legalidad para la firma del competente. Igualmente revisará y aprobará las garantías que le sean asignadas.

27.3. Realizar la verificación de requisitos para las cesiones contractuales que se soliciten.

27.4. Apoyar a las dependencias en las reclamaciones formuladas por los contratistas o las que surjan en desarrollo de contratos suscritos por el Instituto, sin consideración a su cuantía, a efecto de verificar su correspondencia con las disposiciones legales vigentes en materia contractual, todo lo cual se efectuará, sin perjuicio de las funciones asignadas a la instancia respectiva de conciliación y defensa judicial del Instituto.

27.5. Realizar revisión y suscripción de las actas de liquidación de los contratos con base en lo establecido en el manual de contratación.

27.6. Organizar, coordinar, supervisar y ejercer la secretaría técnica del Comité de Contratación al que participará con voz y sin voto.

27.7. Asistir y apoyar el Comité de Contratación, instancia que efectuará control de legalidad, técnico y financiero en fase de gestión contractual, de acuerdo con los criterios y/o las cuantías definidas en la resolución de delegación de contratación.

27.8. Adelantar los procesos administrativos sancionatorios y de declaratoria de incumplimientos solicitados por las áreas ejecutoras observando la normativa vigente y los principios de la función pública.

27.9. Proyectar, revisar y suscribir los actos administrativos de trámite y definitivos en desarrollo de los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales y de declaratoria de siniestro, asegurando su claridad y coherencia jurídica.

27.10. Impartir lineamientos a las áreas ejecutoras para efectos del correcto y eficaz desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios.

27.11. Emitir concepto jurídico sobre la exigibilidad y suficiencia de las garantías relacionadas con los contratos, y efectuar el proceso para su efectividad.

27.12. Proyectar y expedir los actos administrativos para la aplicación de las facultades exorbitantes de la entidad.

27.13. Atender los requerimientos de los diferentes organismos de control, territoriales y unidades ejecutoras y realizar el reporte de deudores morosos ante la Contaduría General de la Nación.

27.14. Custodiar los expedientes y documentación inherentes a los procesos administrativos sancionatorios.

27.15. Suministrar de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

27.16. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 28. SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA JURÍDICA. Son funciones de la Subdirección de Defensa Jurídica las siguientes:

28.1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial en todas las acciones judiciales que se adelanten en las diferentes jurisdicciones, tribunales de arbitraje, mecanismos de resolución de conflictos y procedimientos administrativos, y el apoyo en la presentación de recursos en trámites ante autoridades administrativas, para lo cual podrá otorgar los poderes correspondientes.

28.2. Impartir lineamientos tanto al nivel central y a las direcciones territoriales para la eficaz defensa de los intereses del Instituto.

28.3. Establecer las estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.

28.4. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y vigilar la ejecución de la política de prevención del daño antijurídico.

28.5. Participar y apoyar al Comité de Conciliación con voz y voto.

28.6. Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos-exigibles a favor del Instituto, según lo determine la ley.

28.7. Adelantar las actuaciones encaminadas al cobro de las obligaciones crediticias que le adeuden al Instituto por todo concepto, tales como incumplimientos, siniestros de anticipo, caducidades, saldos a favor de la entidad al momento de liquidar los contratos, cobro producto de los fallos de Reparación Directa, procesos laborales, cobro por valorización, prediales e hipotecarios, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos coactivos necesarios de acuerdo con la normativa vigente.

28.8. Ejercer la representación judicial en el medio de control de repetición, conforme a los criterios de procedencia adoptados por el comité de conciliación, de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley.

28.9. Custodiar los expedientes y documentación inherentes a los procesos de defensa judicial, prejudicial y administrativa y responder por su conservación.

28.10. Actualizar las bases de datos de los procesos judiciales, policivos y administrativos, así como los trámites prejudiciales y extrajudiciales que cursan en contra del Instituto, así como de las que entabla la Entidad, conforme a las directrices del Gobierno nacional.

28.11. Atender y resolver las diferentes consultas y peticiones elevadas al Instituto por las diferentes autoridades administrativas o jurisdiccionales, así como de particulares y demás entidades cuando se trate de temas de su competencia.

28.12. Absolver las consultas jurídicas que sean presentadas, fijando la posición jurídica respecto a la defensa jurídica del Invías.

28.13. Suministrar de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

28.14. Suministrar a la entidad competente la documentación e información necesarias para la defensa de los intereses del Instituto, en los juicios en que sea parte la entidad.

28.15. Efectuar la liquidación de las sentencias a cargo del Instituto.

28.16. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

28.17. Suministrar de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

28.18. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 29. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

29.1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la ·administración general del Instituto.

29.2. Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo del Instituto, de conformidad con su reglamentación interna.

29.3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la Secretaría General y las dependencias a su cargo.

29.4. Dirigir, coordinar y evaluar los procesos de Gestión del Talento Humano, Gestión Administrativa, Gestión Financiera, Atención al Ciudadano, Sistemas de Gestión y Administración inmobiliaria.

29.5. Liderar los procesos de transferencia de conocimiento y capacitación, orientando e impulsando los programas para el efecto a través de la escuela corporativa.

29.6. Apoyar la gestión de conocimiento, programas de formación y capacitación en alianzas con instituciones de educación.

29.7. Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la Secretaría General y de las dependencias adscritas.

29.8”. Hacer seguimiento, coordinar y gestionar todo lo pertinente para la materialización y cumplimiento de los esquemas del Código de Buen Gobierno.

29.9. Avalar a través de su suscripción los permisos para el Transporte de Carga Extradimensionada por las vías nacionales a. través del proceso de Atención al Ciudadano, conforme al procedimiento establecido previa verificación y aprobación del cumplimiento de requisitos por parte de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación.

29.10. Cumplir y hacer cumplir los estándares exigidos por el programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción.

29.11. Dirigir y coordinar los estudios y formulación de propuestas sobre la organización, desarrollo administrativo, simplificación, agilización, supresión y modernización de trámites y procedimientos, cargas de trabajo descentralización y desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con el desarrollo institucional del Instituto.

29.12. Dirigir el análisis del comportamiento financiero y presupuestal del Instituto, efectuar las recomendaciones del caso al Director General y generar los informes que se le requieran por parte de los competentes.

29.13. Coordinar el proceso de recaudo de los ingresos del instituto.

29.14. Realizar los trámites necesarios para el saneamiento de los bienes fiscales y adelantar la administración inmobiliaria.

29.15. Implementar los proyectos requeridos para la gestión integral y optimización de obras de infraestructura física de los centros nacionales fronterizos Cenaf y centros binacionales fronterizos Cebaf.

29.16. Asistir y coordinar a las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades de los procesos de gestión administrativa, gestión financiera y gestión del talento humano que estén desconcentradas o le hayan sido delegadas.

29.17. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Secretaría General pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.

29.18. Adelantar la elaboración y legalización de los contratos de su competencia para el normal funcionamiento de la entidad con el apoyo de la Dirección Jurídica.

29.19. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

29.20. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

29.21. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 30. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

30.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas financieros relacionados con el proceso financiero.

30.2. Preparar, en coordinación con los Directores Técnico y de Estructuración, Ejecución y Operación y Secretaría General, para consideración de la Dirección General, el programa anual mensualizado de caja del Instituto y adelantar las solicitudes de PAC ante la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la distribución de la meta global de pago fijada por el Confis.

30.3. Dirigir el análisis del comportamiento financiero y presupuestal del Instituto, efectuar las recomendaciones del caso al Director General y generar los informes que se le requieran por parte de los competentes.

30.4. Administrar el recaudo, la cartera y los ingresos del Instituto en valorización, peajes, permisos de tránsito y usos de la infraestructura y la contraprestación portuaria.

30.5. Efectuar la gestión de presupuesto, contabilidad, tesorería, cartera y recaudo del Instituto.

30.6. Asistir a las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades financieras que estén desconcentradas o le hayan sido delegadas por la Dirección General.

30.7. Dirigir y controlar las gestiones que deba efectuar la entidad con el tesoro nacional, bancos e instituciones financieras.

30.8. Preparar y presentar las declaraciones tributarias a cargo del Instituto.

30.9. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero del Instituto.

30.10. Liderar el proceso de sostenibilidad y mejoramiento continuo del sistema contable del Instituto, así como preparar, refrendar y presentar los estados financieros.

30.11. Administrar y controlar los créditos concedidos al Instituto, teniendo en cuenta las estipulaciones previstas en los respectivos acuerdos de préstamo.

30.12. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.

30.13. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

30.14. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

30.15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 31. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA. Son funciones de la Subdirección Gestión Humana, las siguientes:

31.1. Ejecutar los procedimientos de selección, ingreso, nómina y administración de talento humano, permanencia y retiro del personal de la Entidad.

31.2. Definir los perfiles de los cargos de la planta de personal del Invías y elaborar el Manual específico de Funciones y Competencias Laborales.

31.3. Definir y controlar los lineamientos para el proceso de vinculación de personal por contrato en el Instituto.

31.4. Formular y ejecutar el plan de Capacitación en coordinación con la escuela corporativa, plan de Bienestar, plan de Incentivos y el sistema de la seguridad y salud en el trabajo.

31.5. Desarrollar e implementar el modelo de gestión por competencias de los funcionarios de la Institución.

31.6. Orientar el desarrollo de la evaluación del desempeño de los funcionarios de la entidad.

31.7. Evaluar los resultados de calidad e impacto de los planes de capacitación y bienestar de cada vigencia.

31.8. Aplicar los estudios de Cultura y Clima Organizacional en el Instituto.

31.9. Desarrollar e implementar los planes de intervención de Cultura y Clima Organizacional según los resultados de los estudios realizados.

31.10. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades de proceso de gestión del Talento Humano, de acuerdo con las disposiciones vigentes y lineamientos del Director General.

31.11. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente · con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC.

31.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

31.13. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

31.14. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 32. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

32.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de gestión administrativa.

32.2. Planear y formular el programa anual de adquisiciones en coordinación con todas las dependencias del Instituto conforme a las políticas internas y normas vigentes.

32.3. Administrar los bienes muebles y materiales del Instituto, vigilando su almacenamiento y custodia.

32.4. Administrar la gestión documental· y archivo, observando el cumplimiento de las políticas del Instituto y las normas vigentes sobre la materia, para la consolidación de la gestión documental electrónica.

32.5. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades de los procesos de gestión administrativa que estén desconcentradas o le hayan sido delegadas por el Director General.

32.6. Dirigir y coordinar con la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales, las Direcciones Territoriales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y evaluar su cumplimiento, en procura de la transitabilidad segura en la red vial nacional.

32.7. Dirigir el funcionamiento del servicio de Atención al Ciudadano, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

32.8. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 32.9.

Apoyar a la Secretaría General y demás dependencias del Instituto en la gestión administrativa que requieran para su funcionamiento.

32.10. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal; así mismo, participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia.

32.11. Aprobar las garantías de los contratos a cargo, así como hacer su seguimiento y control, observando los lineamientos dados en el manual de garantías.

32.12. Suministrar de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

32.13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

ARTÍCULO 33. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA. El Instituto Nacional de Vías (Invías) contará con los siguientes órganos de coordinación y asesoría: Comité Institucional de Gestión y Desempeño, Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y Comisión de Personal, y las demás instancias que internamente la entidad considere para la ejecución de su objeto, bajo los parámetros de buen gobierno, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 34. PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a ajustar la planta de personal.

ARTÍCULO 35. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2618 de 2013 modificado por el Decreto 1944 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco

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