DECRETO 1260 DE 2013

(junio 17)

Diario Oficial No. 48.824 de 17 de junio de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 105 de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 1o. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene por objeto regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Igualmente tiene por objeto expedir la regulación económica para las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la ley.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG). La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estará integrada así:

1. El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

4. Ocho (8) expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los expertos podrán ser reelegidos.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará con voz pero sin voto, para los temas que correspondan a servicios públicos domiciliarios.

El Superintendente de Industria y Comercio podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos.

Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Director del Departamento Nacional de Planeación sólo podrá delegar su participación en un Subdirector y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sólo podrá delegar su participación en un Superintendente Delegado.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. La Comisión de Regulación tiene las funciones especiales establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, en el artículo 3o del Decreto 4130 de 2011, que seguidamente se compilan en este artículo, y las demás establecidas en las leyes citadas y en las que las modifiquen, complementen o adicionen.

a) Funciones en relación con los sectores de energía eléctrica y gas combustible

1. Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

2. Expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía y gas combustible por parte de los consumidores y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

3. Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

4. Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible.

5. Delegar en las empresas distribuidoras, cuando sea conveniente dentro de los propósitos de la Ley 142 de 1994, la facultad de fijar las tarifas de venta electricidad y gas combustible, bajo el régimen establecido en la citada ley.

6. Definir las metodologías y regular las tarifas por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales y el centro nacional de despacho de energía eléctrica.

7. Establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar.

8. Definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

9. Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del Gobierno Nacional y recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se necesiten.

10. Someter a regulación de la CREG a las empresas que no sean de servicios públicos, en los casos señalados en el artículo 73, numeral 73.2 de la Ley 142 de 1994.

11. Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar a las instancias pertinentes las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.

12. Fijar las normas de calidad del servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del mismo.

13. Definir los eventos en los que la realización de obras, instalación y operación de equipos de las empresas de servicios públicos deban someterse a normas técnicas oficiales y pedirle al ministerio competente que las elabore.

14. Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y acerca de quién debe servir a usuarios específicos o en cuales regiones deben prestar sus servicios y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas.

15. Conceptuar sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. La Comisión podrá limitar por vía general la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos para evitar que se limite la posibilidad de competencia.

16. Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas y establecer las fórmulas para la fijación de las mismas cuando ello corresponda.

17. Determinar, de acuerdo con la ley, para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir con base en estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables quienes pueden considerarse “grandes usuarios”.

18. Ordenar que una empresa de servicios públicos se escinda en otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeto se limite a una actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe escindirse usa su posición dominante para impedir el desarrollo de la competencia en un mercado donde ella es posible; o que la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene; o, en general, que adopta prácticas restrictivas de la competencia.

19. Ordenar la fusión de empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios.

20. Ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales en el campo de los servicios públicos y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad, cuando no cumplan los requisitos de eficiencia a los que se refiere la Ley 142 de 1994.

21. Impartir directrices para impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas.

22. Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

23. Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de la Ley 142 de 1994.

24. Establecer las metodologías y fórmulas para que las empresas apliquen los factores de subsidios a los que hacen referencia las leyes sobre la materia, en los temas de su competencia.

25. Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias, en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público.

<a2 sic> Funciones específicas en relación con el servicio de electricidad:

1. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales, de viabilidad financiera y de promoción y preservación de la competencia. La oferta eficiente tendrá en cuenta la capacidad de generación de respaldo, la cual será valorada por la CREG, según los criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética en el Plan de Expansión.

2. Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

3. Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y el centro nacional de despacho.

4. Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas, y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y centro nacional de despacho.

5. Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad.

6. Fijar las tarifas de venta de electricidad para los usuarios finales regulados. Esta facultad podrá ser delegada en las empresas distribuidoras, en cumplimiento de sus funciones de comercialización, bajo el régimen de libertad regulada.

7. Definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no-regulados del servicio de electricidad.

8. Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Operación, el cual no es vinculante.

9. Emitir conceptos sobre el alcance e interpretación de las definiciones contempladas en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994.

10. Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

11. Reglamentar la prestación del servicio eléctrico en los barrios subnormales y áreas rurales de menor desarrollo.

12. Definir mediante arbitraje los conflictos que se presenten entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales.

13. Velar por la protección de los derechos de los consumidores en especial, los de estratos de bajos ingresos.

b) Funciones en relación con el sector combustibles líquidos derivados del petróleo:

1. Expedir la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, tales como gasolina motor corriente, ACPM, Jet A1, diésel marino, avigas, gasolina extra, kerosene, entre otros, salvo fijar los precios para gasolina motor corriente y ACPM.

2. Definir los criterios y condiciones a los que deben sujetarse los diferentes agentes de la cadena de combustibles en sus relaciones contractuales y sus niveles de integración empresarial.

3. Determinar la metodología para remunerar los activos que garanticen el abastecimiento estratégico de combustibles.

4. Determinar los parámetros y la metodología de referencia, utilizada por el Ministerio de Minas y Energía, para fijar el precio de ingreso al productor y de venta al público de la gasolina motor corriente, el ACPM y los biocombustibles.

5. Definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, diferentes al precio de ingreso al productor y de venta al público de la gasolina motor corriente, el ACPM y los biocombustibles.

6. Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para la gasolina motor corriente, el ACPM y los biocombustibles.

7. Definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas de gas para uso vehicular.

8. Definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas del transporte de combustibles, terrestre y por poliductos.

9. Establecer las normas sobre medida de los combustibles en las diferentes actividades de la cadena.

c) Funciones generales:

1. Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos, o los de otras entidades, en los casos que disponga la ley, en lo que se refiere a materias de su competencia.

2. Dictar los estatutos de la comisión y su propio reglamento.

3. Resolver consultas sobre el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que se refiere la Ley 142 de 1994.

4. Absolver consultas sobre las materias de su competencia.

5. Todas las demás que le sean atribuidas por la ley.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la siguiente estructura:

1. Comité de Expertos Comisionados.

2. Dirección Ejecutiva.

2.1. Subdirección Administrativa y Financiera.

3. Órganos de Asesoría y Coordinación.

3.1. Comisión de Personal.

3.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EXPERTOS COMISIONADOS. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá un Comité de Expertos Comisionados integrado por ocho (8) Comisionados, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer el Reglamento Interno de la Comisión y la creación de los subcomités temáticos que requiera para el desarrollo de sus funciones.

2. Formular, adoptar, evaluar y hacer seguimiento al plan estratégico de la entidad.

3. Formular la agenda regulatoria anual y presentarla para aprobación de la Comisión.

4. Adelantar la planeación presupuestal de la Comisión.

5. Estudiar y decidir sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión y el Orden del Día que será desarrollada por esta.

6. Analizar el estado de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias y definir los aspectos que requieren ser regulados y las modificaciones, complementaciones y ajustes a la regulación vigente, para ser incluidos en la agenda regulatoria.

7. Dirigir la investigación, análisis y diseño de la regulación en los temas de competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

8. Analizar y proponer la adopción de las medidas tendientes a la promoción de la competencia en los diferentes servicios y actividades reguladas.

9. Analizar y proponer la adopción de las medidas tendientes a la regulación de monopolios en los diferentes servicios y actividades reguladas, cuando la competencia no sea de hecho posible.

10. Presentar a la Comisión los proyectos de regulación de carácter general y particular y los documentos que se requieran.

11. Analizar las observaciones y sugerencias recibidas sobre la regulación y sobre los nuevos proyectos y aprobar sus respuestas.

12. Desarrollar los modelos y programas que requiera la Comisión en el ejercicio de sus funciones regulatorias.

13. Hacer evaluaciones del impacto de la regulación sobre los servicios y actividades reguladas y sobre los sectores sujetos a la misma.

14. Absolver las consultas y atender las peticiones que se presenten ante la Comisión, cuando legalmente no se requiera expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución, caso en el cual las respectivas comunicaciones serán suscritas por el Director Ejecutivo.

15. Analizar y proponer la solución a las peticiones de solución de conflicto y a la resolución de arbitramentos que se le presenten a la Comisión.

16. Brindar el apoyo técnico requerido para la defensa judicial de los actos de la Comisión.

17. Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada Comisionado.

18. Seleccionar los trabajos que serán publicados que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión.

19. Autorizar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.

20. Autorizar la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y remoción.

21. Autorizar la asistencia de los servidores de la CREG a programas de capacitación y eventos que tengan relación con los asuntos de su competencia, que se celebren en el país o en el exterior.

22. Proponer ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la designación de un Experto Comisionado como Director Ejecutivo, en los términos de la Ley 143 de 1994.

23. Todas las demás que le sean atribuidas por la ley y el reglamento.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Son funciones de la Dirección Ejecutiva, las siguientes:

1. Impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales y las del trámite arbitral, para lo cual convocará las audiencias y ordenará la práctica de pruebas, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión.

2. Dirigir y coordinar la presentación y socialización de los documentos que requiera el Comité de Expertos y la Comisión para el ejercicio de sus funciones.

3. Dirigir y coordinar la evaluación ex post de la regulación en su conjunto para cada sector regulado y presentar al Comité de Expertos los resultados de la misma.

4. Coordinar la formulación y ejecución del plan estratégico y la agenda regulatoria anual.

5. Presentar, a través del Ministerio de Minas y Energía, los proyectos que deben ser incluidos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.

6. Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en asuntos de competencia de la Comisión.

7. Hacer seguimiento y evaluar periódicamente la ejecución y cumplimiento de las metas establecidas en los planes, programas y proyectos de la Comisión y proponer los ajustes que se consideren necesarios.

8. Aprobar el manual de procesos y procedimientos de la Comisión y los demás manuales que se requieran.

9. Formular el plan de acción anual que contiene las políticas de desarrollo administrativo institucional, estrategias de rendición de cuentas, atención al ciudadano, Gobierno en Línea, anticorrupción y de eliminación de trámites.

10. Fijar los lineamientos para la administración de la infraestructura tecnológica de la información y las comunicaciones de la entidad.

11. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que la CREG deba aplicar de conformidad con la ley.

12. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores de la CREG.

13. Crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo de conformidad con la ley.

14. Definir los lineamientos y políticas de defensa judicial, velar por el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico y constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en asuntos judiciales, prejudiciales o extrajudiciales y demás de carácter litigioso.

15. Orientar la reunión del Comité de Expertos Comisionados.

16. Cumplir la función de ordenador del gasto, con sujeción al presupuesto y a las normas que rigen la materia, velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Comisión y solicitar al Subdirector Administrativo y Financiero los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales correspondientes.

17. Dirigir el proceso contractual que se requiera para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.

18. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión.

19. Velar por la divulgación oportuna de las decisiones y circulares de la Comisión y del Comité de Expertos Comisionados.

20. Nombrar y remover el personal de la entidad, previa autorización del Comité de Expertos, cuando se trate de empleos de libre nombramiento y remoción.

21. Fijar las políticas y procedimientos y para la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y recepción de información que los ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño de la Comisión.

22. Todas las demás que le sean atribuidas por la ley y el reglamento.

PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo ejercerá las funciones de Director de la Unidad Administrativa Especial.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Proponer a la Dirección Ejecutiva la adopción de políticas, planes, programas, procesos y actividades y demás acciones relacionadas con los asuntos administrativos, financieros, presupuestales, contables, contractuales y de servicios administrativos e informáticos de la Comisión.

2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

3. Participar en la formulación del plan estratégico y el plan de acción anual.

4. Trazar las políticas y dirigir el desarrollo de los programas de administración de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selección, vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano de Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con la normatividad vigente.

5. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieren para el funcionamiento de las dependencias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

6. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la entidad.

7. Ejercer la ordenación del gasto de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

8. Elaborar el plan de compras de bienes y servicios de la Comisión y hacer el seguimiento a la ejecución.

9. Dirigir, planear, coordinar y adelantar los procesos de contratación que requiera la Entidad.

10. Llevar el control de la ejecución presupuestal expidiendo los certificados de disponibilidad y registro, informes de ejecución, cierres anuales y demás actividades de ejecución y seguimiento al presupuesto.

11. Coordinar con las áreas competentes la elaboración y consolidación del anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

12. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la elaboración de los proyectos de inversión, independientemente de la fuente de financiación.

13. Apoyar la gestión ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en temas relacionados con modificaciones presupuestales.

14. Elaborar el Plan Anual Mensualizado de Caja de la Entidad, gestionar su cumplida aprobación y coadyuvar para su ejecución, en coordinación con el Comité de Expertos de la Comisión.

15. Presentar los informes y estados financieros, requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.

16. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos.

17. Dirigir la identificación, el diseño y la implementación de soluciones tecnológicas acordes con las necesidades de la entidad y velar por la operación, funcionalidad y seguridad de la información sistematizada.

18. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeuden por concepto de cuotas de contribución.

19. Dirigir las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.

20. Todas las demás que le sean atribuidas por la ley y el reglamento.

ARTÍCULO 9o. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1894 de 1999.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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