DECRETO 1195 DE 2012

(junio 5)

Diario Oficial No. 48.452 de 5 de junio de 2012

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 1092 de 2012 derogado por el artículo 17 del Decreto 160 de 2014>

Por el cual se enmienda el Decreto 1092 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 7o y 8o de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que una vez publicado el Decreto 1092 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 7o y 8o de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, se detectó una referencia equivocada en el numeral 3 del artículo 7o del mencionado decreto.

Que, en efecto, el mencionado numeral remitió al “literal g del artículo 3o” para precisar cuáles son los asuntos susceptibles de negociación del pliego.

Que el artículo 3o del Decreto 1092 de 2012 no contiene literales y que la remisión correcta debió hacerse al “numeral 7 del artículo 3o” en el que se describe el ámbito de la negociación.

Que en ese orden de ideas es necesario que el Gobierno Nacional adopte las medidas pertinentes para superar el mencionado error formal dentro del texto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto 1092 de 2012 derogado por el artículo 17 del Decreto 160 de 2014> Enmiéndese el numeral 3 del artículo 7o del Decreto 1092 de 2012, el cual quedará así:

3. “Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en asuntos susceptibles de negociación de conformidad con el numeral 7 del artículo 3o del presente decreto, la discusión se adelantará teniendo en cuenta la obtención de disponibilidad presupuestal según lo previsto en el numeral 3o del artículo 5o del presente decreto.”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto 1092 de 2012 derogado por el artículo 17 del Decreto 160 de 2014> El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto 1092 de 2012, “por el cual se reglamentan los artículos 7o y 8o de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Viceministro de Empleo y Pensiones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ..

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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