DECRETO 1099 DE 2007
(abril 3)
Diario Oficial No. 46.590 de 3 de abril de 2007
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010>
Por el cual se dictan disposiciones sobre la utilización o facilitación de recursos captados del público para realizar operaciones dirigidas a adquirir el control de sociedades o asociaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Se considera que existe autorización legal para utilizar o facilitar recursos captados del público en operaciones cuyo objeto sea la adquisición del control de otras sociedades o asociaciones, cuando el régimen legal de operaciones de la respectiva entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia expresamente prevea el otorgamiento de créditos para financiar la adquisición de acciones, bonos convertibles en acciones, cuotas o partes de interés, o cuando su régimen de adquisiciones así lo permita.
Existirá también autorización cuando el régimen legal de inversiones de la respectiva entidad vigilada permita la inversión, por cuenta propia o de terceros, en acciones, bonos convertibles en acciones o títulos de deuda, incluso cuando los recursos que reciba el emisor respectivo pretendan ser empleados para la adquisición del control de otras sociedades o asociaciones.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán realizar operaciones para facilitar la adquisición del control de otras sociedades o asociaciones cuando no empleen recursos captados del público.
Para estos efectos, se entenderá que no son recursos captados del público los previstos en el literal b) del numeral 1 del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Lo previsto en el presente decreto se entenderá sin perjuicio de la prohibición establecida en el literal c) del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.