DECRETO 1076 DE 2012
(mayo 22)
Diario Oficial No. 48.438 de 22 de mayo de 2012
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamenta la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del inciso décimo del artículo 361 de la Constitución Política, y la Ley 1530 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011 se determinó que hasta un treinta por ciento (30%) de los ingresos del Sistema General de Regalías serían distribuidos al Fondo de Ahorro y Estabilización.
Que en el inciso 10 del artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011 se estableció que los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno Nacional.
Que se hace necesario establecer los principios y facultades con que cuenta el Banco de la República para la administración del Fideicomiso del Fondo de Ahorro y Estabilización, el procedimiento para el desahorro, el funcionamiento del Comité de Inversiones, los criterios para la valoración, manejo contable y las funciones de auditoría y control del Fideicomiso FAE.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer los términos para la administración de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE),
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. FIDEICOMISO FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los Ingresos del Sistema General de Regalías que se distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinarán al patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE” y será administrado por el Banco de la República. Para estos efectos, los recursos que se destinen al Fondo de Ahorro y Estabilización, de que trata la Ley 1530 de 2012, se podrán transferir y girar directamente en moneda extranjera, a la Cuenta Única Nacional abierta a nombre del Sistema General de Regalías que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
En ningún caso se entenderá que los partícipes del Fondo recibirán los recursos en una moneda diferente al peso colombiano.
El Banco de la República administrará los recursos que le sean transferidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como los rendimientos y demás ingresos que se generen en su administración.
Por cada giro al Fideicomiso FAE, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe enviar una comunicación formal al Banco de la República, en la que indique el monto en dólares de los Estados Unidos de América a transferir desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, la fecha en la que se realizará el giro y especificando de dónde provendrán los recursos. Esta comunicación debe enviarse como mínimo un (1) día hábil antes del giro.
PARÁGRAFO. Mientras se determina y recibe por parte del Departamento Nacional de Planeación la distribución de los recursos destinados a los partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización y se adelanta el proceso de giro al Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mantener transitoriamente estos recursos en cuentas bancarias o depósitos remunerados en el exterior. Los rendimientos financieros netos que se generen serán transferidos en su totalidad al Banco de la República junto con los recursos depositados, discriminados por partícipe. El ejercicio de la función de administración a la que se refiere el presente artículo, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual el riesgo cambiario no será asumido por esta.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE PARTÍCIPE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para efectos del presente decreto, se entiende por partícipe los departamentos, municipios y distritos que conforme a los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, sean definidos e informados por el Departamento Nacional de Planeación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Así mismo, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la República los partícipes respectivos.
ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Las inversiones del Fideicomiso FAE solamente se podrán realizar en instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, y emitidos en el exterior. Las inversiones podrán comprender títulos representativos de deuda externa colombiana de la Nación, siempre y cuando no sean adquiridos en el mercado primario. El riesgo cambiario será asumido por los participes en el Fondo de Ahorro y Estabilización y en ningún caso por la Nación.
El Banco de la República deberá enviar a los miembros del Comité de Inversiones informes acerca del Fideicomiso FAE, en las condiciones y periodicidad que este señale. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público producirá un reporte trimestral sobre el fideicomiso dirigido al público.
ARTÍCULO 4o. DESAHORRO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Si se presenta la causal de desahorro prevista en la normatividad aplicable, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará el desahorro mediante una comunicación formal al Banco de la República, en la que indique el monto del desahorro desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, en dólares de los Estados Unidos de América. El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación para girar los recursos.
Una vez girados los recursos del desahorro por el Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta treinta (30) días para girarlos a los partícipes correspondientes, los cuales se canalizarán a través del Fondo de Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional, y las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los ingresos del Sistema General de Regalías en el año correspondiente.
PARÁGRAFO. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda extranjera a través del mercado cambiarlo en condiciones de mercado. Los costos y efectos cambiarlos que ocasionen dichas operaciones se harán proporcionalmente con cargo a los beneficiarios del desahorro.
Mientras se determina la distribución de los recursos entre los partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización, por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá mantenerlos en cuentas bancarias o depósitos remunerados en el exterior y los rendimientos que se generen se distribuirán entre los partícipes en el Fondo en forma proporcional a los recursos recibidos.
ARTÍCULO 5o. COMITÉ DE INVERSIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Fideicomiso FAE contará con un Comité de Inversiones, que estará constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Minas y Energía o su delegado, y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente General del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la auditoría del Fideicomiso FAE asistirán a las sesiones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO. Los miembros del Comité de Inversiones solo podrán delegar la asistencia en los funcionarios del nivel directivo de los ministerios y del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 6o. FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Comité de Inversiones cumplirá las siguientes funciones:
1. Determinar la política de inversión del Fideicomiso FAE.
2. Definir las clases de activos admisibles.
3. Definir la asignación estratégica de activos, es decir, la distribución de las clases de activos y la composición cambiaria.
4. Definir los criterios generales para la selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores.
5. Establecer los límites máximos e individuales de inversión para los instrumentos financieros y las contrapartes.
6. Establecer las condiciones generales de los depósitos de margen o garantía para la realización de las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores.
7. Establecer los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, corresponsales bancarios, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión y establecer el alcance de la delegación, consistente con los propósitos del Fideicomiso FAE y las políticas de inversiones.
8. Establecer los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión.
9. Hacer seguimiento al desempeño del Fideicomiso FAE y a las políticas establecidas.
10. Determinar la periodicidad y el contenido de los informes periódicos que le presentará el Banco de la República sobre el fideicomiso.
11. Aprobar dentro del primer trimestre de cada año los estados financieros anuales del Fideicomiso FAE.
12. Aprobar las modificaciones a la comisión de administración establecida en el contrato de administración.
13. Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas que presente el Banco de la República en caso de desviaciones a las políticas de inversión, conforme a lo previsto en el contrato de administración.
14. Las demás funciones necesarias para la administración del Fideicomiso FAE y la inversión de sus recursos.
15. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada trimestre del año y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el Presidente del Comité. Sesionará con la asistencia de todos sus miembros y las decisiones las adoptará por mayoría simple. Los invitados al Comité participarán en las reuniones con voz y sin voto.
Las decisiones del Comité de Inversiones considerarán las capacidades operativas del Banco de la República para su implementación, sin que ello en ningún caso implique el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 361 de la Constitución Política.
<Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 1293 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité, de acuerdo con la periodicidad que determine, podrá consultar a expertos internacionales idóneos con experiencia en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneración se fijará con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la contratación directamente o a través de terceros.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República y cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias del Comité de Inversiones y a las sesiones extraordinarias por solicitud del Presidente del Comité.
2. Elaborar y conservar las actas de las reuniones del Comité de Inversiones.
3. Remitir a los miembros del Comité los informes y estados financieros que se requieran para las deliberaciones y adopción de las decisiones que le correspondan.
PARÁGRAFO 3o. El Comité de Inversiones contará con un Grupo Financiero Asesor, integrado por el Viceministro Técnico, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Subdirector de Riesgos, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se podrá invitar a formar parte del Grupo a dos (2) personas externas, las cuales no podrán tener conflictos de interés en relación con los asuntos que se vayan a debatir. El Director de Reservas del Banco de la República podrá asistir como invitado permanente a las sesiones del Grupo.
PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creará un Grupo Técnico de Apoyo para el Comité de Inversiones y el Grupo Financiero Asesor, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se destinan anualmente para su funcionamiento, el cual se encargará, además de las funciones que se le asignen en el acto de su creación, de elaborar y conservar las actas de las reuniones del Grupo Financiero Asesor y los informes y demás documentos que se requieran para el funcionamiento del Comité de Inversiones y de los Grupos.
PARÁGRAFO 5o. El Comité de Inversiones no responderá por la valorización o desvalorización del portafolio o de alguno de los activos o derivados que lo componen, ni por la rentabilidad efectivamente alcanzada o de pérdidas asimilables.
ARTÍCULO 7o. VALORACIÓN Y MANEJO CONTABLE DEL FIDEICOMISO FAE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Fideicomiso FAE será valorado de acuerdo con el método que refleje los objetivos y características de los instrumentos financieros que conforman el fideicomiso.
El valor del Fondo de Ahorro y Estabilización se debe determinar en forma diaria y expresarse en dólares de los Estados Unidos de América y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los partícipes y representan cuotas partes del valor patrimonial del Fondo de Ahorro y Estabilización. El cambio en el valor de la unidad representa los rendimientos o pérdidas que se han obtenido.
Los recursos recibidos y los retiros del Fondo de Ahorro y Estabilización, se deben efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del día hábil inmediatamente anterior.
Se tendrá como valor vigente de la unidad el que resulte al cierre del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la operación de ahorro o de desahorro, para lo cual se deben considerar todos los ingresos y gastos que se deriven del manejo del Fideicomiso FAE. La unidad de inversión para el día en que se inicie la operación del Fideicomiso FAE será de US$1.000, el cual corresponderá a la fecha en que el Banco de la República reciba y registre el primer giro de los recursos destinados al Fideicomiso FAE.
La contabilidad del Fideicomiso FAE se llevará en dólares de los Estados Unidos de América y de manera separada por cada partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en los libros de contabilidad del Banco de la República a través de cuentas de orden fiduciarias. En la preparación y emisión de los estados financieros, y en general su manejo contable se regirá por las normas de contabilidad aplicables al Banco de la República.
El Banco de la República como administrador del Fideicomiso FAE deberá realizar los ajustes que sean del caso, de acuerdo con las normas contables vigentes y en general cuando por razones operativas se presenten diferencias que modifiquen el valor patrimonial de los partícipes en el Fideicomiso FAE o la determinación de los resultados.
PARÁGRAFO. El Banco de la República enviará mensualmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público información sobre el valor del Fondo de Ahorro y Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América, así como el saldo en unidades y su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América para cada partícipe.
PARÁGRAFO Transitorio. Mientras el Banco de la República prepara y ajusta los sistemas informáticos para el manejo de los aportes, retiros y capitalización de resultados por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, su registro contable se realizará provisionalmente de manera global.
ARTÍCULO 8o. AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO FAE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Gobierno Nacional delega la auditoría del Fideicomiso FAE en la Auditoría del Banco de la República, quien desarrollará las siguientes funciones:
a) Examinar los estados financieros del Fideicomiso FAE con la finalidad de establecer su razonabilidad y expresar una opinión profesional sobre si estos están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas contables de aceptación general;
b) Verificar que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a las prescripciones legales, contractuales y a las decisiones correspondientes del Comité de Inversiones;
c) Velar porque se lleven regularmente y de acuerdo con la ley, la contabilidad del Fideicomiso FAE y las Actas del Comité de Inversiones, y porque se conserven debidamente la correspondencia y comprobantes de los movimientos de las cuentas del Fideicomiso FAE;
d) Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los bienes del Fideicomiso FAE;
e) Evaluar el sistema de control interno de los procesos del Banco de la República relacionados con la administración del Fideicomiso FAE y presentarle a este el resultado de las evaluaciones y sus recomendaciones;
f) Aplicar, en sus intervenciones de control y comprobación, las normas de auditoría generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y principios contables;
g) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.
ARTÍCULO 9o. CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO FAE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El contrato para la administración del Fideicomiso FAE será suscrito por el Representante Legal del Banco de la República y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre de la Nación.
La Comisión inicial de administración del Fideicomiso FAE, que devengará el Banco de la República, se acordará en el contrato que se celebre entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. Esta Comisión será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.
PARÁGRAFO. Los costos y gastos derivados de la Comisión de Administración y de la Comisión por Servicios por el manejo de los recursos en el Fideicomiso FAE no tendrán efectos presupuestales para el Sistema General de Regalías; por consiguiente, no serán imputables al presupuesto de gastos de administración del mismo.
ARTÍCULO 10. COMUNICACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.10 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Las comunicaciones relacionadas con el Sistema General de Regalías, deberán ser resueltas por la entidad del Sistema según la naturaleza de la solicitud y de acuerdo a las competencias otorgadas a cada una de ellas de conformidad con las normas aplicables.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
GERMÁN ARCE ZAPATA.
El Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
HENRY MEDINA GONZÁLEZ.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.